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viernes, diciembre 27, 2024
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PGR revira en caso Elba Esther

El Ministerio Público de la Federación ya interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo favorable a la ex presidenta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Elba Esther Gordillo Morales, y sus coacusados, protección que ordena dejar sin efecto el auto de formal prisión que mantiene a la lideresa privada de la libertad acusada de delincuencia organizada y lavado de dinero. Las razones del Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal parecieron suficientes y hasta sobrados para dejar en evidencia y hasta ridiculizar la actuación de la fiscalía federal y del juez que dictó la formal prisión. Sin embargo, el procurador general de la República Jesús Murillo Karam saca la cara por la actuación de su dependencia. El primer fiscal de la nación asegura que la averiguación previa estuvo perfecta y correctamente integrada, contrario a lo estimado por el juez de amparo. También sostiene que es errónea la apreciación de que la querella no cumplió con el requisito de procedibilidad. Aclaró que el oficio de fecha 14 de febrero de 2013 que acredita el nombramiento de Alonso Israel Lira Salas, funcionario de Hacienda desde el día 1 de ese mes, no es extemporáneo, ya que la averiguación previa se presentó el 23 de febrero. Murillo Karam no aclaró si la denuncia o querella formulada por Lira Salas fue formulada el 13 de febrero como lo señala el juzgador de garantías, sólo se limita a señalar que el día 14 de ese mes todavía se encontraban integrando la indagatoria y por lo tanto “todavía era un asunto que estaba en análisis en la Procuraduría”. Este punto será motivo del sesudo análisis de los magistrados que integren el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de turno, al que le corresponda conocer de la impugnación de la PGR y resuelvan si el requisito para realizar la denuncia por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) fueron colmados conforme lo establece la ley. De los argumentos del juez de amparo para que se deje sin efecto la formal prisión por delincuencia organizada, al estimar que la autoridad ministerial no acreditó que los imputados tuvieran dentro de la organización criminosa funciones de administración, dirección o supervisión y tampoco se determinaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el procurador Murillo Karam también difiere. El primer fiscal advierte que el Ministerio Público muestra mayor conocimiento que el propio juez de amparo, pues cuando analiza el artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada “se está refiriendo a un artículo segundo que ya está derogado desde 2009, que está reformado. Es un artículo distinto el actual, habla de delincuencia de “asociación de hecho” y él todavía habla del de la ley que ya no está en vigor”. Bajo ese tenor y circunstancias se presentó el recurso de revisión por parte de la Procuraduría General de la República, que espera sea revocado el fallo del juez amparista conforme a derecho y que no se confirme una resolución que favorecería en gran porcentaje la posible liberación de Elba Esther Gordillo Morales y sus coprocesados José Manuel Díaz Flores e Isaías Chávez Gallardo, quienes también son beneficiados. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Amparo en Materia Penal, que se encuentra en el “ojo del huracán”, informó que después de varios intentos por notificar la sentencia de amparo al tercero interesado, que es el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), sin éxito, se ordena realizar la notificación por lista, en los estrados del juzgado. (Luis Carlos Sáinz Martínez/ZETA)  

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Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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