Procuraduría General de la República obtiene fallos a favor contra “peces chicos” y revés en caso de personajes relevantes de la delincuencia. Por fin proceden contra un hombre cercano al “Chapo” Guzmán: su secretario “El Cóndor”, por un inmueble en Culiacán. A la fecha se ha ejercitado acción de extinción de dominio en 108 ocasiones desde 2010, un promedio anual de 12 asuntos. Jesús Pérez, investigador de El Colef, analizó 33 sentencias y asegura que se utiliza la figura jurídica “para tantear al monstruo de la violencia, pero no como un camino, para salir de estas situaciones”
Con excepción de algunos traspiés del Ministerio Público de la Federación, las acciones de extinción de dominio interpuestas contra miembros de la delincuencia organizada, han sido relativamente exitosas, al emitirse la mayoría de las declaratorias judiciales en favor de las autoridades del Estado mexicano; sin embargo, los resultados son calificados de “poquiteros” al ejercerse contra personajes de segundo nivel y por montos irrisorios.
Narcotraficantes como Joaquín “El Chapo” Guzmán, Fernando Sánchez Arellano, Vicente Carrillo Fuentes, Alfredo Beltrán Leyva y Servando Gómez Martínez, entre otros, no han sido tocados en sus bienes y presuntas fortunas; ya no se diga los prófugos Ismael “El Mayo” Zambada García, Nemesio Oseguera Cervantes “El Mencho” y Rafael Caro Quintero.
A la fecha, desde 2010, cuando se siguió el primer juicio de extinción de dominio, suman 108 asuntos, para un magro promedio anual de 12 procesos en conocimiento del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región en su carácter de Ordinario, único especializado en la materia para toda la República Mexicana.
Vehículos, joyas, inmuebles, moneda nacional y extranjera en efectivo o en cuentas bancarias, han pasado a dominio de la Federación al ser desapoderado en sentencia a traficantes de drogas o narcomenudistas, ladrones de automotores, secuestradores, sus familiares, prestanombres y algunos arrendadores por ser instrumento, producto u objeto de un delito.
Uno de los casos más recientes es el de Gregorio “N”, alias “El Güero Abeja” y coacusados, presuntos miembros de la organización delictiva La Familia Michoacana, quienes al momento de su captura -además de poseer armas de fuego, codeína, morfina, marihuana y metanfetamina- tenían en un vehículo y una finca en Iguala, Guerrero, 200 mil 520 dólares, 70 mil 500 pesos en efectivo y 65 alhajas de metales preciosos.
El juzgador especializado declaró procedente la acción de extinción de dominio (6/2017) seguida por los agentes del Ministerio Público Federal adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), de la Procuraduría General de la República (PGR), en la cual probaron los elementos de su acción respecto del numerario y las joyas aseguradas hace ya seis años.
Sin embargo, aún está fresca la derrota del Gobierno Federal que no pudo quedarse con un millón 15 mil 800 pesos en efectivo y 131 mil dólares asegurados en agosto de 2014 a Juan José “N” alias “El Cora”, hijo del narcotraficante Juan José Esparragoza Moreno “El Azul”, uno de los líderes del Cártel de Sinaloa. En abril de 2018, en el Juzgado de la materia se declaró improcedente la acción de extinción de dominio (20/2016), y en apelación, un Tribunal Unitario confirmó el fallo.
El mayor fracaso hasta el momento para la PGR, es el revés sufrido en la sentencia (5/2014) de febrero de 2015, en la que no pudo acreditar su acción para que la Federación se hiciera de casi 26 millones de pesos y 610 mil dólares que habían sido asegurados a Rubén Oseguera González “El Menchito”, hijo de Nemesio Oseguera, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), durante su primera detención en Zapopan, Jalisco, ocurrida el 30 de enero de 2014.
El investigador Jesús Pérez Caballero, de El Colegio de la Frontera Norte (El Colef), estima que existen dificultades para que la Ley Federal de Extinción de Dominio sea ejercida con el potencial que debe tener, a razón de tres nudos que no han sido desatados por las autoridades mexicanas: la falta de un marco analítico adecuado sobre la delincuencia organizada, la falta de visión estratégica y el formalismo del sistema judicial que otorga muchas garantías de defensa a los involucrados.
LEJOS DE “EL CHAPO”
A ocho años de la implementación de la figura de Extinción de Dominio, hace algunas semanas ocurrió el primer acercamiento a uno de los personajes más cercanos al narcotraficante Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, mas no por ello relevante en cuanto al paradero de la presunta fortuna que ubicaría al ex líder del Cártel de Sinaloa como uno de los hombres más ricos del planeta, según público en su momento la revista Forbes.
Se trata del ex miembro de la Secretaría de la Defensa Nacional, Carlos Manuel Hoo Ramírez “El Cóndor” o “El Wache”, en contra del que se ejerció la última acción de extinción de dominio (5/2018), pero sólo por lo que ve a una vivienda en una colonia nada ostentosa de Culiacán, en Sinaloa. El ex militar fue mencionado tras la detención de Guzmán en febrero de 2014, en Mazatlán, como su “secretario”, única persona que le custodiaba en aquellas suites donde los atrapó la Marina.
En su carácter de parte actora, los fiscales de la SEIDO accionaron contra “El Cóndor” y su mujer como codemandados, para fines de extinguir el dominio que mantienen sobre el inmueble ubicado sobre la calle Brasiles número 3823 de la colonia Proyecto Alfa, en la Capital sinaloense, zona que aún conserva calles terregosas y casas a medio construir, donde ese lote urbano se volvió popular a últimos tiempos por la detención de su propietario y ser blanco de operativos federales.
El Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región admitió la demanda junto con algunas pruebas aportadas por la PGR como el título de propiedad expedido por el Ayuntamiento de Culiacán y el avalúo determinado por peritos en materia urbanística de la dependencia federal.
En su escrito, el Ministerio Público de la Federación considera que el inmueble “es producto del delito, así como de mezcla de bienes producto del delito, derivado de las actividades ilícitas, en la comisión del delito de delincuencia organizada, en la hipótesis de cometer delitos contra la salud, cometido por Carlos Manuel Hoo Ramírez `El Cóndor’ y/o ‘El Wache””. Su pareja es codemandada en virtud de que la propiedad está titulada en su favor.
Ambos codemandados ya fueron emplazados. La mujer fue notificada en el propio domicilio afecto a la acción legal, mientras que el “secretario” o guardaespaldas de Guzmán Loera fue emplazado en el Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano”, ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México, donde se encuentra recluido desde hace más de cuatro años.
El juez especializado solicitó informes sobre la situación legal que guarda Hoo Ramírez. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, respondió que el 29 de septiembre de 2017, en la causa penal 130/2014, dictó sentencia condenatoria contra “El Cóndor”
Extinción de Dominio
Es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño, ni para quien se ostente o comporte como tal, siempre que los bienes se encuentren relacionados o vinculados con los delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, en cualquiera de los supuestos siguientes:
- Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito.
- Aquellos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito y,
III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio, o tampoco hizo algo para impedir.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley Federal de Extinción de Dominio
por su responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud, resolución que fue confirmada el 9 de enero de 2018, por el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito en la Capital sinaloense.
Es la persona más cercana a “El Chapo” a la que se le disputa un bien mueble o inmueble, pues otros miembros del Cártel de Sinaloa, han sido jefes de plaza o distribuidores de droga sin un vínculo tan importante como el de Carlos Hoo. Ni siquiera las residencias que conectaban con el drenaje profundo de Culiacán por donde escapó Joaquín Guzmán en 2014, o la casa de Los Mochis, donde le detuvieron en 2016, han sido demandadas para extinción de dominio.
INEFICACIA OFICIAL
Jesús Pérez Caballero, doctor en Seguridad Internacional e investigador en El Colef, ha analizado más de una treintena de sentencias sobre cómo funciona la extinción de dominio para entender a las organizaciones criminales en un texto titulado “Verosimilitud y confusiones sobre crimen organizado en sentencias de extinción de dominio. Un análisis para Nuevo León”, que forma parte del libro colectivo próximo a publicar “La función policial en la política de seguridad pública”.
El académico establece una serie de ideas que comparte con los lectores de ZETA sobre el análisis de 33 resoluciones a las que tuvo acceso. “Primero, las sentencias de extinción de dominio no pueden operarse en vacío, sí tenemos un sistema donde hay cuestiones de impunidad, donde se parte de ideas confusas sobre el crimen organizado, entonces es muy difícil que la extinción de dominio tenga visos de lograr casos de alto impacto ¿no?”, planteó.
De su estudio identificó algunas problemáticas no sobre los rasgos de la extinción de dominio, sino del proceso de investigación oficial sobre el fenómeno de la delincuencia organizada.
“No hay un marco general desde el que se podría interpretar al crimen organizado en México que nos permita actuar de una manera coherente. Es decir, por las sentencias que yo he visto, se suele actuar de manera reactiva cuando exista una posibilidad de impactar, más que porque hay un plan preestablecido de selección o de priorización de objetivos. Sea por organizaciones especialmente dañinas, sea por lugares especialmente simbólicos, sea por delitos especialmente graves.
“No existe ese criterio de priorización o selección, al menos a nivel general, al que nos obligaría una herramienta tan poderosa como es la de extinción de dominio. Al no haber ese marco general los recursos se dilapidan buscando obtener resultados a corto plazo, entonces, uno al ver las sentencias se encuentra con que se actúa contra bandas de secuestradores con un componente amateur, o en otros sí que se ataca a determinado grupo criminal, pero no hay una continuidad dentro de los organismos judiciales, sino que cada juez parece hacer la guerra por su propia cuenta en las causas penales”, dijo Pérez Caballero.
Asegura el investigador que no existe tampoco un plan estratégico: “No existe ni el marco analítico, ni un plan estratégico que nos ponga en orden todos los objetivos que tenemos ¿no? Hay algo genérico que es la lucha contra la delincuencia organizada, que en la Ley está definida de una manera bastante contradictoria (Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996) y hay una serie de sinergias entre el fuero común y el fuero federal que crea tanto puntos ciegos como lagunas legales, que no permiten una visión coherente sobre los objetivos de la Ley de Extinción de Dominio. Sería un poco como los dos puntos clave: la falta de ese marco analítico y la falta de una visión estratégica”.
Otro nudo, aparte de esta falta de marco analítico sobre la delincuencia organizada y su vinculación con la extinción de dominio y la falta de visión estratégica, es el formalismo del sistema judicial mexicano, añade el doctor Pérez. “Es decir, existen muchísimos mecanismos del individuo para protegerse de las propias autoridades, o muchas veces mecanismos para que desde la informalidad y licitud (se puede estar en la informalidad y hacer actividades lícitas), mediante una serie de pautas o técnicas de actividades de autoprotección frente a los poderes públicos han hecho que exista muchísima facilidad para vadear la potestad punitiva del Estado. Eso se ve en recursos, se ve en amparos, se ve en figuras como el testaferro u ‘hombre de paja’, etcétera.
“Entonces, eso combinado con un formalismo que no ha dado paso a los juicios orales y que queda muchísimo todavía por establecer ese cambio al margen del texto formalista y que pase a los hechos, hacen que también el Estado sólo pueda actuar cuando pueda actuar. Cuando tenga un tipo de medio, cuando alguien confiesa que posee una casa. Cuando es un hecho notorio que la casa es de un individuo, pero desde luego, si no se tiene claro cómo opera, cuál es el organigrama, cuáles son los puntos fuertes, débiles, determinantes de algunas conexiones muy complejas, que son públicas y privadas, entonces tampoco se puede tener una idea clara de cuáles son sus bienes”.
El investigador concluyó que se ataca y se utiliza el proceso penal contra eslabones de una cadena criminal, que a veces son débiles, otras periféricos o anecdóticos, y unas más son importantes, pero no se indaga más allá.
Delitos contra los que procede
De acuerdo con la fracción segunda del Artículo 22 Constitucional, la extinción de dominio procederá en los casos de:
* Delincuencia organizada.
* Delitos contra la salud.
* Secuestro.
* Robo de vehículo.
* Trata de personas.
* Delitos en materia de hidrocarburos.
* Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine responsabilidad penal, pero existen elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.