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lunes, febrero 26, 2024
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El descalabro de Esthela Ponce

La Paz, Baja California Sur.- Retrasado, y casi como una burla, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, resolvió el caso del finiquito de la ex directora de Asentamiento Humanos del XI Ayuntamiento de La Paz, Juana Rosa Isela Avilés Núñez. Después de más de once años del juicio laboral, bajo el número de expediente 45/2003, el cuerpo colegiado, integrado por tres árbitros, determinó embargar 13 cuentas bancarias del gobierno municipal encabezado por la alcaldesa Esthela Ponce Beltrán, y garantizar el pago de la liquidación de 19 millones 385 mil 052 pesos con 10 centavos por un laudo definitivo decretado en 2006. El 30 de enero de 2014, desde el tribunal salió la orden de confiscación de las cuentas de inversión y cheques, así como cajas de seguridad y contratos bursátiles, incluyendo cualquier saldo que hubiera a favor del Municipio de La Paz en los bancos Banorte, Banamex, Santander Serfín y Banco Azteca. Bajo el número de oficio 440/2013, el presidente y la secretaria de Acuerdos del tribunal -Ricardo Alberto Díaz Carrasco y Yeraldí María Eugenia Alonso Burgos- notificaron a cada director o representante bancario que “una vez trabado el embargo, deberán inmovilizar los fondos existentes en las mencionadas cuentas por la cantidad embargada, para que el Ayuntamiento o Municipio de La Paz no haga uso de las mismas, ni disponga de los recursos depositados en ellas, y deberán ponerlos a disposición de la ex trabajadora por conducto de este tribunal”. Para consolidar la ejecución de la sentencia, “después de ocho años de retraso indebido y evasión maliciosa para proteger al Ayuntamiento de La Paz” -según la defensa jurídica de la ex funcionaria, Salvador Krieb Almeida-, “tuvimos que agotar todas las instancias legales en cuanto al fondo del asunto, y presentar quejas y denuncias penales en contra del ex presidente y actual titular del tribunal burocrático, por la omisión e incumplimiento de la resolución” . Luego de lograr el laudo firme a su favor, y tras derrotar en los tribunales a los ex alcaldes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Víctor Manuel Guluarte Castro y Víctor Manuel Castro Cosío, la ex directora de Asentamientos Humanos del XI Ayuntamiento de La Paz estuvo a la espera de la liquidación, que nunca llegó, porque “el gobierno municipal recurrió a argucias legaloides como interponer recursos de revisión y amparos para alargar el proceso”, hasta que -de acuerdo al representante legal- “perdieron todo y no había nada que hacer en materia jurídica, y aun así, se negaron a pagar el finiquito de todas formas”. La última vez, durante una diligencia de embargo, el 27 de enero de 2014, el Ayuntamiento de La Paz fue notificado del requerimiento del pago, e inclusive, con base al Artículo 509 del Código de Procedimiento Civiles, fue solicitado que “como primer derecho la autoridad señalara algún bien mueble o inmueble que avalara la cantidad del finiquito, por ser la parte deudora”. La diligencia comenzó a las 2:25 de la tarde, y estuvieron presentes un actuario del tribunal burocrático, la defensa legal de la ex trabajadora, Salvador Krieb Almeida y el director de Asuntos Jurídicos, Edwin Navarro Muro, además de la abogada Claudia Yadira Ramírez. Sin embargo, el represente legal del Ayuntamiento se negó y nuevamente aseguró que “no pagaría nada a la ex trabajadora porque -a su juicio- era ilegal e injusto” y también porque “los bienes del gobierno eran imprescriptibles, inalienables e inembargables”, por lo que -según el acta- “el derecho pasó al interesado (defensa de la ex trabajadora) y fue invitado a señalar entonces algún bien mueble o inmueble y proceder al embargo, el cual se abstuvo durante la diligencia y expresó que posteriormente lo haría”. Al día siguiente, el defensor de la ex funcionaria, Juana Rosa Isela Avilés Núñez, presentó la solicitud de decretar la confiscación de cuentas bancarias, y después del análisis y revisión por parte del cuerpo colegiado del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, fue declarado procedente. El propio presidente del tribunal, Ricardo Alberto Díaz Carrasco, dijo a ZETA que la decisión fue tomada en base a los siguientes argumentos: 1. La existencia de una laudo condenatorio, el cual no se había ejecutado en tiempo y  forma, contraviniendo el Artículo 17 de la Constitución Política de México, que transcribe: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para implementarla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. 2. La confirmación del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en la revisión del juicio de amparo y resuelto el 10 de octubre del 2013, bajo el número de expediente 70/2013, donde fue establecido que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, es la “autoridad responsable” de resolver el procedimiento de ejecución del juicio laboral, cuyas “resoluciones son inapelables y deben cumplirse por las autoridades”,  las cuales “no admiten ningún recurso y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes, dado que se trata de una de las obligaciones, prevista por la propia ley, para las entidades públicas, entre las que se encuentran los municipios”. 3. La admisión del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito de que “la relación existente entre la quejosa y el municipio reviste un plano de igualdad en el que el vínculo jurídico es de índole laboral, no de una relación de supra a subordinación, como la que se suscita entre un ente público dotado de imperio y vestidura pública y un particular, cuyo juicio derivó de una relación de igualdad, porque nació de un acto de coordinación”.. 4. Aunque el Artículo 40 de la Ley de Deudo Pública especifica que son los bienes del Municipio son inembargables en caso de bienes del dominio público, el Artículo 164 de la Ley Orgánica Municipal de Baja California Sur, establece claramente que “en caso de laudo laboral que condene al ayuntamiento al pago de prestaciones a favor de los trabajadores los bienes del dominio privado (relacionado al dinero) del municipio, podrán ser embargados para efecto de garantizar los derechos laborales”.   La demanda El 6 de noviembre de 2003, la ex directora de Asentamientos Humanos del XI Ayuntamiento de La Paz, Juana Rosa Isela Avilés Núñez, presentó una demanda en la vía ordinaria laboral en contra del gobierno municipal, tras haber sido despedida por el ex alcalde perredista Víctor Manuel Guluarte Castro. En el expediente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipio -cuya copia obra en manos de ZETA- quedó asentado que la ex funcionaria solicitaba lo siguiente: * El pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, a razón de un salario diario integrado de 340 pesos con 85 centavos.} * El pago de los salarios caídos o vencidos, desde la fecha del despido injustificado, hasta aquella en que se cumpliere el laudo definitivo que se dicte en este juicio. * El pago de la prima de antigüedad, a razón del goce de 12 días de salario por cada año de servicios prestados. * El pago de vacaciones proporcionales y prima vacacional por el periodo del primero de diciembre de 2002 al 17 de julio de 2033, a razón de 340 pesos con 85 centavos, más la prima adicional del 50 por ciento correspondiente al mismo periodo. * El pago de la parte proporcional del aguinaldo, que comprende del 1 de enero al 17 de julio de 2003. * El pago de días festivos y prima vacacional por concepto de 180 días de descanso obligatorio laborados por la demandante, más una prima adicional del 25% del salario integrado, siendo estos dos domingos de cada mes, desde el año 1996 a junio de 2003. * El pago de aportaciones y actualizaciones de cotizaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (ISSSTE) a su favor, durante el tiempo que laboró, el cual comprende del 1 de diciembre de 1983 al 17 de julio de 2003, a razón de un salario diario de 340 pesos con 85 centavos. * El pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y FOVISSSTE, de la cantidad que resulte del 7% del salario de la demandante, y que debió depositarse en la cuenta individual por el periodo comprendido del 1 de diciembre de 1983, al 17 de julio de 2003.   El juicio Después de iniciar el juicio laboral, y tras terminar el periodo de entrega de pruebas y alegatos, el 10 de octubre de 2006, el tribunal condenó al Ayuntamiento de La Paz a pagar una indemnización de 15 millones de pesos a favor de la ex funcionaria. Por una defensa legal que dejó mucho que desear -según el representante legal de la ex directora de Asentamientos Humanos-, el gobierno del ex alcalde Víctor Manuel Guluarte Castro presentó un solo amparo directo en todo el juicio, y prácticamente heredó el conflicto laboral a su sucesor, Víctor Manuel Castro Cosío. A falta de un buen equipo de abogados, el estrenado alcalde perdió el juicio en el segundo año de gobierno, y tras argucias legaloides, fue llevando el caso a través de amparos indirectos hasta lograr sucederlo a su predecesora y también edil del PRD, Rosa Delia Cota Montaño, cuando entró en 2008. Durante el gobierno de la ex alcaldesa, y con una defensa encabezada por su hijo Gabriel Cota Montaño y un grupo de allegados, no supieron cómo resolver, y el 28 de octubre de 2010 sobrevino la resolución final del tribunal burocrático, el cual decretó la firmeza del laudo, al haberse determinado en cantidad líquida lo que debía pagar la parte demandada. De 2003 a 2011 -cuando salió la ex alcaldesa, Rosa Delia Cota Montaño-, la deuda creció y se fue actualizando hasta quedar  -en 2012- en 19 millones 385 mil 052 pesos con 10 centavos. En los gobiernos del PRD, unos a otros se echaron la papa caliente y se heredaron entre sí el problema, donde mucho tuvo que ver la complicidad de los presidentes del tribunal burocrático. Uno de ellos, el ex décimo segundo regidor del gobierno de Víctor Manuel Guluarte Castro, Luis Fernando Salgado Miranda, quien como presidente del tribunal archivó el caso y fue omiso, se presentaron las siguientes denuncias penales y quejas en su contra: * El 20 de junio de 2012 fue denunciado penalmente en la Agencia del Ministerio del Fuero Común de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal y lo que resulte. Bajo el número de Averiguación Previa LPZ/073/SPB/12, el funcionario fue acusado de negarse a ejecutar un laudo condenatorio en contra del Ayuntamiento de La Paz por la parte afectada en el juicio laboral 45/2003. * El 5 de octubre de 2012 fue denunciado penalmente en  la Agencia del Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la República (PGR), por la comisión de los posibles delitos de omisiones, al estar retardando indebidamente y evadiendo maliciosamente la ejecutoria dictada por el Juez Segundo de Distrito, dentro del juicio de amparo 1039/09 sobre el juicio laboral 45/2003, quedando registrada bajo el número de Averiguación Previa PGR/BCS/LP-1/158/2012. * El 5 de abril de 2013 fue presentada una queja en la Contraloría General del Estado por la negativa del entonces presidente del tribunal burocrático de ejecutar la sentencia ordenada a favor de la ex directora de Asentamientos Humanos, desplegando una conducta que se encuentra tipificada por el Artículo 46 Fracción I y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, toda vez que no ha querido cumplir una diligencia de sentencia que es obligatoria en asuntos de su competencia.   El descalabro Obviamente, con un laudo firme, agotadas las instancias legales y perdidos todos los amparos y juicios de revisión, el Ayuntamiento de La Paz prácticamente estaba condenado a pagar el finiquito, de una u otra manera. Desde que la alcaldesa de La Paz, Esthela Ponce Beltrán, asumió el poder -según el defensor legal de la ex funcionaria, Salvador Krieb Almeida-, “tuvieron acercamiento para llegar a un acuerdo, inclusive fue presentada la propuesta de resolver el finiquito con el pago de 15 millones; cinco millones a la firma de un contrato y un millón mensual hasta liquidar la deuda”. Sin embargo, el director de Asuntos Jurídicos, Edwin Navarro Muro, “ilusamente” -de acuerdo a la defensa de la ex trabajadora- “pensó que por ser gobierno no iba a pasar nada y que iban a seguir heredando la sentencia hasta que terminara la administración de la alcaldesa de La Paz, a través de amparos y revisiones de juicios de amparos, dando una interpretación errónea a la Ley”. Inclusive, el último día de la notificación todavía se río -refiere el abogado Krieb-, y minimizando al tribunal burocrático, expuso que no pasaría “nada”. El propio presidente del tribunal, Ricardo Alberto Díaz Carrasco, argumentó que “el embargo es una decisión legal en contra del ayuntamiento, y los representantes no quisieron llegar a ningún acuerdo con el demandante o resolver la controversia laboral, desde que iniciaron, a pesar de que tenían conocimiento de que era un asunto muy viejo y que prácticamente era cosa juzgada, llegamos al punto que desgraciadamente ya no había nada qué hacer más que ejecutar la sentencia”. Como era de esperarse, el caso reventó en las manos de la alcaldesa emanada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Esthela Ponce Beltrán, y representó un fuerte descalabro político en la víspera del proceso electoral hacia 2015. El embargo de las cuentas bancarias no únicamente golpeó el sueño de convertirse en candidata a gobernadora del tricolor, sino que exhibió de tajo la ineptitud de sus colaboradores, quienes -según el presidente del tribunal burocrático- “son los responsables de haber generado ese grave problema”. — El secretario general del Ayuntamiento, Guillermo Beltrán Rochín, comentó que presentarían denuncias penales contra los responsables de la situación que están viviendo… “¿Quieren culpables? Es muy fácil que revisen el expediente y vean todos los nombres de los actores que participaron de principio a fin en el juicio laboral, ahí van encontrar muchos nombres de quienes son los responsables de lo que actualmente sucede en el gobierno municipal”. Los mil 250 empleados sindicalizados y 2 mil 400 del resto de las categorías del ayuntamiento paceño, prácticamente se quedaron sin cobrar en la última quincena de enero, mientras proveedores, patrullas y camiones de basura empezaban -al cierre de esta edición- a resentir los estragos por la falta de dinero en la comuna.   Peor aún, según el presidente del tribunal, Ricardo Alberto Díaz Carrasco, “la alcaldesa está recibiendo mucha información incompleta e interpretaciones erróneas de sus asesores”, porque “creen que el término ‘inalienables’ significa que todos los bienes son inembargables”, y “están en un grave error”, porque la Ley Orgánica Municipal establece que “los bienes del dominio privado, donde aparece el dinero, es embargable en caso un laudo laboral”, de lo contrario, habría una total impunidad del no pago de los ayuntamientos. “¿Dónde quedaría entonces el derecho y la garantía fundamental de todos? No debemos perder de vista que sería muy grave caer en un estado de simulación de justicia, o incompleta y no pareja”, expresó, para agregar: “¿Qué caso tendría la existencia de este tribunal para impartir justicia laboral, si cuando el trabajador viene y demanda y sigue todo un procedimiento, al final de cuentas gana o el juicio es a su favor? Resulta que no puede cobrar su finiquito porque es incobrable, y no hay forma de cómo ejecutar el cobro a ninguna autoridad, entonces, ¿dónde queda el derecho del ciudadano? O sea, ¿nadie puede actuar contra las autoridades? Así nunca iban a responder por las deudas de quienes fueron sus trabajadores, porque no quiero y soy inembargable, y punto”. Para Díaz Carrasco, “sinceramente es preocupante ese tipo de interpretaciones a la Ley, porque puedan aplicarla a proveedores o personas que expropien la tierra, y van a querer vivir en un estado de absoluta impunidad del no pago, porque nadie puede obligarlos, porque son inembargables”.   Las reacciones Luego del embargo de las cuentas, el secretario general del Ayuntamiento de La Paz, Guillermo Beltrán Rochín, anunció el lunes 3 de febrero que solicitaría la protección de la justicia federal y presentaron un amparo para que el congelamiento de las cuentas bancarias fuera levantado. No obstante, el gobierno municipal no entregó los juegos de copias completos -según datos publicados en los estrados del Poder Judicial de la Federal-, por lo que “el embargo seguía firme hasta que sean entregadas las copias, y entonces el Juzgado de Distrito acuerde si se admite o no el juicio de amparo, y se concede o no la suspensión provisional”.  Un abogado consultado por ZETA afirmó que “una vez consumado el embargo, era muy difícil que legalmente el Juzgado de Distrito pueda levantar el embargo a favor del ayuntamiento, sobre todo porque ha perdido prácticamente todos los amparos y hay de por medio un laudo laboral, lo que significa que la única salida de destrabar las cuentas, es pagar el finiquito, de lo contrario, a lo máximo que pueden aspirar los jueces federales, es que orden que las cosas sigan como están, es decir, el embargo”. La única vez en todo el proceso legal que el ayuntamiento local logró echar abajo un asunto de la ex trabajadora, fue cuando en la revisión del juicio de amparo número 70/2013, logró que fuera revocada la sentencia donde había decretado que “el Municipio no era autoridad responsable para efectos del amparo”, después de que el secretario general del Ayuntamiento, Guillermo Beltrán Rochín, y el director de Asuntos Jurídicos, Edwin Navarro Muro, fueron a visitar al magistrado presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, Alejandro Gracia Gómez. Sin embargo, según el expediente, la decisión se revirtió porque los jueces resolvieron que “el ayuntamiento y la ex trabajadora estaban en igualdad de circunstancia, porque nació de una relación de coordinación”, lo que dio la pauta para consumar el embargo. En un pésimo manejo de crisis, y ante la evidente falta de asesores, la alcaldesa de La Paz, Esthela Ponce Beltrán, dio muestra de intolerancia al declarar que la decisión del tribunal burocrático era “tramposa y amañada”, inclusive, expuso que el embargo de cuentas era “una revancha política”, a pesar de que tenía muy clara la película de los antecedentes del juicio laboral. Públicamente y  sin cuidar las formas, la edil priista llevó el caso ante el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud,  quienes -presumió- “me han mostrado su total respaldo”, como una estrategia de amagar a la autoridad. Peor aún, muy seguro de sí mismo, el secretario general del ayuntamiento paceño, Guillermo Beltrán Rochín, externó que “el caso se iba a resolver si había voluntad política”, lo que de inmediato fue atajado por el presidente del tribunal burocrático, Ricardo Alberto Díaz Carrasco, al afirmar que “el juicio no era político, sino jurídico”, y “ni el presidente, ni el gobernador y los secretarios de despacho, tenían nada que hacer en las decisiones de un órgano autónomo”. Y remató: “Las decisiones se combaten desde los tribunales, no desde una oficina de gobierno”. Al cierre de esta edición, los bancos no habían remitido la información requerida por el tribunal burocrático sobre las cantidades que se tenían en cada una de las cuentas, y que representan el segundo paso para iniciar la liquidación de la ex trabajadora; por lo que la tardanza indebida estaba siendo tomada como desacato a una autoridad, lo que podría desencadenar acciones legales y quejas en contra de los directivos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conductas contrarias a la Ley.  


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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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