Es importante que todas las mujeres, particularmente aquéllas que no sean especialistas de las ramas jurídicas, conozcan sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género.
Es importante que todas las mujeres, particularmente aquéllas que no sean especialistas de las ramas jurídicas, conozcan sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Casa de la Cultura Jurídica, convocó al Curso denominado “Nueva Introducción a la Conflictividad Social”.
Las personas impartidoras de justicia, sin mayor distinción, tienen la facultad discrecional para allegarse de oficio -sin que sea solicitado- de las pruebas necesarias para conocer la verdad sobre los hechos bajo su jurisdicción.
La responsabilidad de las personas juzgadoras para cuestionar los hechos y valorar las pruebas, desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, se fundamenta en la obligación general de garantizar el derecho a la justicia, a la igualdad y a la no discriminación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género” y, de acuerdo con la jurisprudencia en la materia, la persona juzgadora deberá, en principio, identificar si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes.
Es un hecho que la coalición PVEM-PT-Morena lleva una holgada ventaja; también es una realidad que la cantidad de votos que se emitirán en 2024 serán inferiores a los vertidos en 2018. Esto último es algo que realmente preocupa al Presidente López Obrador.
El legislador cercano a Jaime Bonilla advirtió que por seguridad y responsabilidad no saldrá del partido Morena pero sigue en amistad con el senador del PT por Baja California.
Nabor “N” y David Alejandro “N” deberán de comparecer sin retraso en un juzgado, para que continúe el proceso por los 123 mdp retenidos de la planta fotovoltaica
La falta de desahogo de la prueba ofrecida por la defensa de Palma de llevar a declarar a los testigos protegidos que declararon en su contra, en nada perjudicó al fallo absolutorio en su favor. Magistrados confirman que no debe haber reposición de procedimiento y su apelación debe resolverse de fondo