A propósito de la publicidad oficial (ejemplo, “campaña de salud debido a pandemia COVID-19”), el 13 de noviembre de 2007 incorporan párrafo octavo al Artículo 134 Constitucional, regulando propaganda de comunicación social, difundida por poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y cualquier otro ente de gobierno; deberá tener carácter institucional, fines informativos, educativos o de orientación social. Nunca incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos promocionando servidores públicos.