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martes, octubre 8, 2024
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libertad de expresión y censura indirecta (Primera parte)

Publicidad oficial, libertad de expresión y censura indirecta (Primera parte)

A propósito de la publicidad oficial (ejemplo, “campaña de salud debido a pandemia COVID-19”), el 13 de noviembre de 2007 incorporan párrafo octavo al Artículo 134 Constitucional, regulando propaganda de comunicación social, difundida por poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y cualquier otro ente de gobierno; deberá tener carácter institucional, fines informativos, educativos o de orientación social. Nunca incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos promocionando servidores públicos.
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