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martes, octubre 27, 2026
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The Woods Bar de Luis Torres solicita amparo contra inmovilización financiera

Antro de Tijuana reclama su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El excuñado de la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila, presentó la demanda de garantías

 

La representación legal de la empresa The Woods Bar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, tramitó un juicio de amparo indirecto ante el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, en contra de la inclusión de la tal empresa en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

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La demanda de derechos fundamentales fue presentada por Luis Alfonso Torres Torres, apoderado de la sociedad mercantil y hermano de Carlos Alberto Torres Torres, exesposo de la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, combate las medidas administrativas que derivaron en el congelamiento e inmovilización de las cuentas bancarias pertenecientes al establecimiento tijuanense.

A diferencia de otros procedimientos promovidos por particulares vinculados al mismo expediente, la parte quejosa no tramitó la suspensión provisional del acto reclamado, por lo que el órgano jurisdiccional federal no emitió pronunciamiento sobre una medida cautelar, manteniendo vigentes los efectos del bloqueo mientras transcurre el juicio cuya audiencia constitucional quedó fijada para finales de noviembre.

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El bar forma parte de una estructura corporativa integrada por diversos socios fundadores y administradores, entre quienes figuran José Luis Portillo Reyes, señalado como gerente del negocio y exservidor público municipal en Tijuana; Lysette Raquel Lameiro Camacho, quien dimitió a la presidencia de un instituto público en Chiapas tras la difusión de los registros corporativos; José Manuel Lameiro Camacho; y Enrique Ruiz Valencia, registrados junto a Luis Alfonso Torres Torres en la constitución de la entidad mercantil.

La firma fue señalada como parte de una red de sociedades dedicadas al sector de alimentos, bebidas y servicios comerciales en la región fronteriza.

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Las determinaciones aplicadas por la autoridad hacendaria mexicana se sustentan en el análisis de información financiera derivado de la resolución difundida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

La dependencia gubernamental estadounidense formalizó la sanción de 21 personas físicas , entre las que se encuentra el propio Luis Alfonso Torres y su hermano Carlos, así como 25 entidades corporativas en México, atribuyendo a los señalados la provisión de apoyo financiero, material o tecnológico, así como el suministro de bienes y servicios a favor de facciones del Cártel de Sinaloa.

El aviso oficial emitido en el país vecino ordenó la inmovilización de activos bajo jurisdicción estadounidense y la prohibición de transacciones comerciales o financieras para ciudadanos de esa nación con los integrantes del listado.

En el grupo de individuos y corporaciones objeto de las medidas internacionales se encuentran operadores financieros, intermediarios comerciales e infraestructura empresarial ubicada en municipios de Baja California como Tijuana y Mexicali, además de sociedades radicadas en Sinaloa, Sonora y Chihuahua.

Tras la difusión de las sanciones en el Registro Federal estadounidense, la Unidad de Inteligencia Financiera procedió a incorporar a los sujetos señalados en el padrón nacional de inmovilización financiera, como un mecanismo preventivo orientado a resguardar la integridad del sistema bancario nacional en tanto se desahogan los informes requeridos en el juicio de amparo.

Actualmente se tramitan amparos en diversos juzgados de distrito de Mexicali y Tijuana por parte de Carlos Alberto Torres Torres, Carlos Villela Gómez Santelices, Marco Antonio Moreno Gómez Santelices y Baja Fixer Group, S.A. de C.V.

Para todas las personas físicas y las compañías referidas en la investigación, en ambos lados de la frontera, opera en su favor el principio de presunción de inocencia de la Constitución mexicana, que les considera inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

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