El 13 de febrero de 2026 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Baja California los lineamientos para la gestión y pago de nóminas extraordinarias del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos (ISEP). Aunque se presentan como una medida administrativa para “agilizar trámites”, en realidad perpetúan la precariedad laboral, contradicen la legislación federal y vulneran el derecho de los menores a recibir educación continua. Por ello, este decreto merece un nombre que lo identifique: el lineamiento de la precariedad educativa en BC.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) protege el salario como derecho irrenunciable, inmediato y sin condicionamientos. El lineamiento local lo convierte en un pago diferido sujeto a validaciones administrativas y financieras. Así, un maestro que ya impartió clases y atendió a sus alumnos debe esperar que su trabajo sea “validado” para cobrar. Esto es ilegal y discriminatorio. La nómina extraordinaria del ISEP, al institucionalizarse, se convierte en un mecanismo que normaliza la precariedad y estigmatiza a los interinos.
La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) tiene como eje la revalorización del magisterio. El artículo 1 reconoce a las maestras y maestros como agentes fundamentales de la transformación social. El artículo 107 y su transitorio vigésimo obligan a la SEP y a los estados a coordinar un sistema único de nómina, transparente y con rendición de cuentas. Los lineamientos del ISEP citan la LGSCMM solo para justificar licencias sindicales, pero omiten este artículo clave. Esta omisión es grave: se ignora la norma federal que protege la dignidad docente y se perpetúa un esquema administrativo que precariza.
La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) se cita en la parte que conviene, pero no se armoniza con el contenido del artículo 107 de la LGSCMM, siendo omisa en exponer el contenido del convenio que debe celebrarse con la federación. El lineamiento local establece improcedencia hasta 365 días posteriores al periodo reclamado. Es decir, existe la posibilidad de que se deba un año de nómina al personal y, aún más insensible, que si un docente acumula dos o tres años sin pago, en vez de compensarlo se le limite su derecho a recibir lo que se le debe. No solo se evidencia la ilegalidad, sino que se revictimiza al trabajador. Esta contradicción normativa abre la puerta a impugnaciones. Además, el artículo 27-A señala que los estados deben cubrir con recursos propios las plazas no reconocidas por el FONE.
El lineamiento, en vez de buscar soluciones estructurales para garantizar plazas y horas suficientes —como presupuestar cada año las necesidades no cubiertas por la federación— perpetúa la política de pagos extraordinarios como si fueran parte natural del sistema. La pregunta es clara: ¿cuáles son las medidas eficientes para detener esta ilegalidad? La respuesta debería ser cómo solucionarla, no cómo perpetuarla. Esta administración lleva más de cuatro años sin resolver el problema y, con este lineamiento, parece que no pretende hacerlo.
El problema no es solo jurídico, es estructural y educativo. Al institucionalizar la nómina extraordinaria, se perpetúa un esquema que deja aulas sin maestros, afecta la continuidad del servicio educativo y vulnera el derecho de los menores a recibir educación de calidad. Incluso se establece que si no se cumple con los requisitos administrativos, el director no debe permitir el acceso del interino al aula. Esto coloca a la escuela en una disyuntiva inadmisible: un salón vacío o un maestro precarizado. Ambas opciones son ilegales y vulneran derechos fundamentales, además de contradecir el artículo 3º constitucional, que garantiza el derecho a la educación, y el artículo 123, que protege el derecho a un salario digno y oportuno.
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Los lineamientos también trasladan responsabilidades indebidas a directores y supervisores, obligándolos a validar trámites bajo amenaza de sanciones conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas. Esto los coloca en un predicamento: cumplir el lineamiento y vulnerar derechos educativos y laborales, o respetar la ley y exponerse a sanciones. Es una invasión de competencias que desnaturaliza su función pedagógica y administrativa, además de vulnerar el régimen de responsabilidades.
La ruta de defensa existe. Los interinos pueden promover amparos indirectos contra el lineamiento administrativo, dentro de los 15 días hábiles desde su publicación o desde el primer acto de aplicación. Los directivos también pueden demandar para evitar que se les imponga una norma que los obliga a vulnerar derechos. El sindicato debería ser el primer respondiente, pero su silencio obliga a que la base magisterial y las familias conozcan y exijan que no se les aplique este esquema. La dignidad docente no puede esperar. Es momento de detener la afectación a cientos de familias en el estado que sufren porque sus hijos no tienen clases. Estas incidencias crecen y las familias también deben exigir, y si es necesario, impugnar legalmente para frenar esta arbitrariedad.
El lineamiento de la precariedad educativa no es un avance administrativo, es la perpetuación de una ilegalidad laboral y educativa. El personal de la educación y las familias deben verlo como lo que es: una norma discriminatoria y estigmatizante que contradice la LFT, la LGSCMM, la LCF y la Constitución. Incluso dicha omisión debería integrarse como un riesgo en la guía rápida de entornos escolares seguros en Baja California. Este no es solo un asunto de maestros, es un asunto de Estado y de sociedad. Defender la dignidad docente es defender el derecho de los niños a aprender.
El lineamiento de la precariedad educativa no es una norma administrativa: es la institucionalización de la ilegalidad. Y frente a la ilegalidad, la respuesta debe ser dignidad, acción y defensa colectiva.
Guillermo E. Rivera Millán es director general del despacho De la Peña y Rivera S.C. Fundador de Justicia que Transforma México, A.C.





