En Tijuana el 12 por ciento de las denuncias por homicidio culposo que se registran cada año son por accidentes de tránsito, muchos generados por la irresponsabilidad de conductores que manejan bajo los influjos del alcohol o drogas. Es por ello que en Baja California se presentó una iniciativa que busca tipificar el dolo eventual como delito para quienes incurran en esa práctica, evitando la impunidad.
En la exposición de motivos de la iniciativa, se explica que el delito de homicidio, derivado de hechos de tránsito, constituye una de las principales causas de muerte violenta en México, y en el caso de Baja California (específicamente en Tijuana) la incidencia de accidentes viales con consecuencias fatales o incapacitantes ha mostrado un comportamiento alarmante, “reflejando la necesidad urgente de fortalecer el marco jurídico en materia penal y de movilidad segura”.
Lo anterior, respaldado con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indica que Tijuana concentra más del 60 por ciento de los accidentes de tránsito registrados en el estado, mientras que tan sólo en 2024, Baja California ocupó el quinto lugar a nivel nacional en muertes por hechos viales, siendo el consumo de alcohol y drogas, así como el exceso de velocidad, las principales causas identificadas por las autoridades locales.
En el caso de Tijuana, cifras de la página de Incidencia Delictiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), revelan que en 2025 se documentaron 168 denuncias por homicidio culposo con 169 víctimas, tomando en cuenta que el 12 por ciento de los casos corresponden a hechos de tránsito, esto se traduce en 20 personas sin vida por dicha causa.
Las víctimas
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Entre las víctimas de 2025 que perdieron la vida por la imprudencia conductores que manejaron alcoholizados, están: Ricardo Villa, arrollado por Miguel Ángel Morquecho el 6 de julio en Zona Centro; Silvia Yáñez, de 67 años y Silvia Aurora López, de 5, atropelladas por Carla Alejandra Muñoz Torres, de 21 años, en la colonia Planicie el 12 de agosto; Edgar Zuriel Hernández Luna, víctima de Héctor Eduardo Cervantes Montes, el 7 de septiembre en bulevar Agua Caliente; y Nicolás Sevilla de 73 años, arrollado el 14 de diciembre por Javier Eduardo Ramos Herrera, de 18 años, en Ejido Matamoros.
Este último hecho ocurrió a las 07:30 horas, cuando presuntamente Javier Eduardo, luego de ingerir bebidas alcohólicas, según el certificado de esencia, en el que resultó con aliento alcohólico, tomó su vehículo Chevrolet Captiva, modelo 2023, con placas BDC742A de Baja California, y lo condujo sobre bulevar Cucapah, al llegar a la intersección con Avenida Melchor Ocampo, al no disminuir su velocidad, perdió el control y se impactó contra un negocio de pollos asados, ubicado en la esquina con calle Quinta.
El impacto no frenó su marcha y Javier arrasó con un pequeño puesto ambulante de tacos al vapor, perteneciente a Nicolás Sevilla, a quien atropelló, causándole la muerte por un politraumatismo, para después estrellarse contra un pick up blanco.
Tras el incidente Eduardo fue detenido y el 21 de diciembre fue vinculado a proceso por daño en propiedad ajena y homicidio por culpa, quedando en prisión preventiva justificada, aunque solicitó en cuatro ocasiones el cambio de medida cautelar, el 14, 16 y 17 de enero, y el 20 de marzo, el juez decidió que continuará en prisión.
“Pedimos que se haga justicia y siento que todas las personas que están aquí, por la misma situación, exigimos justicia, que cambien esa modalidad de que sea culposo, tiene que ser una muerte dolosa, porque si lo manejan como culposa tienen beneficios las personas que cometen esos siniestros”, manifestó Miguel Sevilla Pérez, hijo de Nicolás.
Los cambios a la ley
Ante los constantes accidentes de tránsito con víctima a fatales provocados por la irresponsabilidad de conductores, viviendo ellos en carne propia ese dolor, Alejandra y Juan Carlos López, padres de la pequeña Silvia Aurora, trabajaron junto a la Diputada Evelyn Sánchez, en crear la iniciativa para que estos casos no queden impunes, aumentando su penalidad, pues actualmente el Artículo 75 del Código Penal del Estado establece que:
“Los delitos dolosos serán sancionados con prisión de tres días a cinco años de prisión, multa hasta de 300 días y suspensión hasta por cinco años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio”, haciendo la precisión de que: “Cuando por culpa y con motivo del tránsito de vehículos se cometa homicidio y el responsable conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias, o utilice algún aparato de comunicación, que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa hasta de 500 días”.
En concreto la propuesta busca reformar los Artículos 14, 75, 126, 140, 143 y 152 y adicionar los 124 BIS y 137 BIS, para contemplar el dolo eventual como delito, que según la definición legal se refiere a “Cuando una persona es consciente de los daños y del resultado que se puede derivar de una cierta conducta; los acepta, y sigue realizando esa acción”, aplicable tanto para lesiones como para muertes.
El 124 BIS establece que, para una muerte generada de dicha conducta, se aplicarán las penas previstas en el Artículo 124 para homicidio simple doloso (de ocho a 15 años de prisión), sin que procedan mecanismos de solución alterna propios de los delitos culposos; y para lesiones de dolo eventual, el 137 BIS indica aplicar las penas de este código para lesiones dolosas, “según la gravedad del daño”.
Asimismo, al Artículo 126 para homicidio calificado, en el que se indica imponer de 30 a 60 años de prisión al responsable de dicho delito, previsto en el Artículo 147, se adhieren las muertes cometidas bajo la modalidad de dolo eventual.
“¿Cómo estaba clasificado antes? Pues nada más podía quedarme cinco días, podía pagar mi fianza y podía salir, aunque la persona muriera. Estamos aumentando el número de años, 20, 30 años, porque en el momento que tú te subes, en automático estás consciente que pudieras causar un accidente. O atropellas o matas. ¿Cuál es la finalidad? Que no tomen, que cuando conduzcan tengan la responsabilidad y usen otros medios”, expresó Evelyn Sánchez.
Cabe destacar que el dolo eventual cuenta con dos jurisprudencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la 2017419 y la 2004694.
Una vez sea aprobada y publicada la iniciativa, Evelyn Sánchez explicó que los alcaldes y el Poder Ejecutivo deberán trabajar en generar políticas públicas y campañas de concientización, para que los ciudadanos sepan que pueden ir a la cárcel en caso de provocar un accidente de tránsito por conducir alcoholizados o drogados.
Actualmente la iniciativa se encuentra en la consultoría del Congreso, para integrar una adenda a solicitud de la familia de la señora y la pequeña Silvia, pues esta ley se reconocerá bajo sus nombres. Una vez que se integre se enviará a la Comisión de Justicia para ser analizada, esperando poder someterla al pleno para su aprobación en un mes y medio.







