El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó el 4 de febrero de 2026 a un hombre detenido en 2021 con 14.26 gramos de cannabis, cantidad que excedía los 5 gramos establecidos como máximo legal en el artículo 478 de la Ley General de Salud. Sin embargo, una minoría de ministros evitó que la resolución del amparo en revisión 132/2025 despenalizara el consumo de mariguana para personas adictas que demuestren médicamente requerir más de la cantidad permitida.
Votación dividida impide jurisprudencia
La decisión obtuvo cinco votos a favor frente a cuatro en contra, resultado insuficiente para alcanzar los seis votos necesarios que hubieran otorgado carácter obligatorio y jurisprudencial a la determinación. El ministro Giovanni Figueroa, encargado del proyecto de resolución, propuso revocar la negativa del juez que había rechazado el amparo al quejoso.
Figueroa argumentó que condicionar la criminalización a un límite fijo de 5 gramos puede vulnerar derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la integridad personal. El ministro recordó que la extinta Primera Sala de la SCJN declaró en mayo de 2022 inconstitucional perseguir penalmente a farmacodependientes con independencia de la cantidad de droga en su poder al momento de la detención.
Alcance limitado de la resolución
La SCJN precisó mediante un comunicado oficial que la determinación no elimina el delito de posesión simple de cannabis ni modifica el límite de 5 gramos establecido en la legislación vigente. El criterio se limita exclusivamente al caso analizado, en el cual se estableció que las autoridades deben evaluar si la posesión de una persona en situación de calle -aunque superaba el umbral legal- estaba destinada al consumo personal.
Publicidad
El Pleno determinó que esta evaluación debe considerar circunstancias objetivas como tiempo, lugar, modo y cantidad de la droga incautada, así como aspectos subjetivos que incluyen condiciones personales del detenido, farmacodependencia y contexto cultural, religioso o profesional. Figueroa enfatizó que la propuesta no representa la despenalización de estupefacientes, sino que establece que la excluyente por farmacodependencia al consumo de cannabis no puede depender de límites fijos, sino de las particularidades de cada caso sustentadas por pruebas médicas o científicas.
Argumentos de ministras opositoras
Las ministras Lenia Batres Guevara, Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra y Estela Ríos Hernández votaron en contra de la propuesta. Batres argumentó que el proyecto sustituiría un estándar objetivo de certeza por un esquema de valoración abierta que incrementaría la discrecionalidad y el riesgo de decisiones dispares con efectos negativos para la seguridad jurídica.
Herrerías sostuvo que prescindir de la tabla orientadora eliminaría el sentido del delito de posesión simple de cannabis al no existir un límite legal. La ministra Estela Ríos, quien se desempeñó como consejera presidencial de Andrés Manuel López Obrador, fundamentó su oposición señalando que el libre desarrollo de la personalidad debe tener como límite no afectar a la familia y a la sociedad.
“Porque si alguien se convierte en un enfermo o en un adicto por esas circunstancias, impacta a la familia, impacta al núcleo familiar e impacta a la sociedad, aunque se piense que no impacta a la salud pública”, afirmó Ríos al explicar su voto en contra. Las ministras acusaron que la determinación eliminaría el delito de posesión simple, invadiría facultades del Poder Legislativo y abriría paso a la discrecionalidad y corrupción.
Postura de ministros a favor
Quienes votaron a favor de la propuesta, incluido el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, argumentaron que la sujeción automática al límite de 5 gramos constituye una medida desproporcionada que no considera las circunstancias particulares de cada caso. Los ministros sostuvieron que se ha demostrado que algunas personas consumen de manera personal más de 5 gramos sin que ello implique comercialización o narcomenudeo.
Durante la discusión, Herrerías le dijo a Figueroa, quien se desempeña como profesor universitario: “Yo agradezco sus clases de teoría del delito, pero no es que no comprenda la teoría del delito, sino que justo ahí está el problema en no aterrizar la teoría a lo que pasa en la práctica”. El ministro respondió escuetamente: “Con todo gusto”.
La resolución del amparo en revisión 132/2025 marca un precedente limitado que no modifica la legislación vigente ni crea jurisprudencia obligatoria, pero establece criterios interpretativos para casos específicos donde se acredite farmacodependencia y consumo personal que exceda los límites legales.







This was beautiful Admin. Thank you for your reflections.