La semana pasada compartimos recomendaciones para cruzar mercancía de EE. UU. a México, sin embargo, algunos de nuestros lectores percibieron confusión en reglas aplicables al cruce por vía terrestre y aérea, por lo que exponemos las precisiones siguientes.
A continuación se presentan las reglas principales y las diferencias más relevantes respecto a pasajeros internacionales.
La normativa vigente establece que los residentes fronterizos pueden ingresar mercancías con un valor máximo de 150 dólares por persona, por día.
Esta franquicia aplica únicamente a bienes de uso personal. Para hacerla válida, es necesario acreditar la residencia en la franja fronteriza.
A diferencia de los pasajeros internacionales que llegan por vía aérea o marítima, los residentes fronterizos no pueden introducir bebidas alcohólicas ni tabaco bajo franquicia terrestre.
Incluso una sola botella o cajetilla está sujeta a declaración. Los combustibles no forman parte de la franquicia, salvo el contenido normal del tanque.
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En aeropuertos y puertos marítimos, los pasajeros internacionales sí pueden ingresar como parte de su equipaje personal hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino, además de 200 cigarrillos, 50 puros o 200 gramos de tabaco. Sin embargo, estas disposiciones no aplican en cruces terrestres de la franja fronteriza, lo que genera una diferencia clave que los residentes deben tener presente.
Recomendaciones prácticas
- Planea tus compras para no exceder los 150 dólares por persona.
- Conserva siempre los comprobantes de compra para acreditar el valor de la mercancía.
- Declara cualquier cantidad de alcohol o tabaco al cruzar, aunque sea mínima.
- Si viajas en grupo familiar, cada integrante puede usar su franquicia individual, siempre que las mercancías sean de uso personal.
Riesgos de incumplir
El intento de introducir mercancías no declaradas puede derivar en decomiso inmediato, multas económicas e incluso la retención del vehículo en casos graves. Por ello, la mejor estrategia es cumplir con las reglas y mantener un cruce ordenado y transparente.
Posibles sanciones por no declarar
La Ley Aduanera, en sus artículos 176 y 178, establece sanciones para quienes omitan declarar mercancías excedentes:
- Multas económicas: Van desde 70% hasta 100% del valor de las contribuciones omitidas.
- Retención o embargo precautorio: La mercancía puede ser retenida por la autoridad aduanera hasta que se regularice la situación.
- Decomiso definitivo: En casos graves o reincidentes, la mercancía puede ser confiscada de manera definitiva.
- Responsabilidad penal: Si se presume contrabando, el caso puede derivar en responsabilidad penal conforme al Código Fiscal de la Federación.
En conclusión, para residentes fronterizos la franquicia vigente es de 150 dólares por persona en cruces terrestres. Cumplir con estas disposiciones garantiza un cruce ágil y seguro. En cambio, exceder los límites sin declarar puede derivar en multas, retención o incluso decomiso de mercancías, conforme a lo previsto en la Ley Aduanera y las RGCE.
Todo es cuestión de precisiones sobre declarar o no declarar.
Alberto Sandoval ha sido profesor, servidor público, consultor, conferencista, deportista y activista ciudadano. Correo: [email protected] Internet: http://about.me/sandovalalberto/ FACEBOOK: Alberto Sandoval X (Twitter): @AlSandoval Instagram: @AlbertoSandovalF TikTok: @AlbertoSandovalF





