La ministra Lenia Batres Guadarrama propuso, el 12 de enero de 2026, rechazar la posibilidad de que la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revise sentencias dictadas por la anterior integración del máximo tribunal. El máximo tribunal constitucional listó para el 19 de enero de 2026 un proyecto de Batres Guadarrama para responder a la consulta planteada por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, sobre la posibilidad de revisar fallos que las Salas de la SCJN dictaron en amparos directos atraídos.
El solo hecho de haber planteado este tema generó críticas a la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que siempre había estado claro que las sentencias del Pleno y de las Salas, eliminadas por la reforma judicial de 2024, tenían la misma jerarquía y eran definitivas e inatacables.
En su proyecto, Batres Guadarrama confirmó este criterio. “Las Salas no eran órganos jerárquicamente inferiores al Pleno, sino órganos funcionales de la SCJN. Permitir la revisión por el Pleno de las decisiones de las Salas implicaría admitir la existencia de una instancia superior dentro de un órgano que es, constitucionalmente, indivisible”, se lee en el proyecto. La ministra añadió que “la terminalidad de las resoluciones de la SCJN deriva no sólo de su jerarquía constitucional, sino de la imposibilidad jurídica de que exista un órgano revisor de sus decisiones, lo que garantiza seguridad jurídica, estabilidad institucional y firmeza de los criterios constitucionales”.
Aguilar Ortiz planteó la consulta en octubre de 2025, luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) promovió un recurso de revisión contra la absolución de Juana Hilda González Lomelí, presunta integrante de la banda de secuestradores que plagió y mató a Hugo Alberto León Miranda en 2005. La Primera Sala de la SCJN ordenó el 11 de junio de 2025 la liberación de González Lomelí, al resolver un amparo directo contra su condena de 78 años de cárcel, que ordinariamente hubiera tocado resolver a un tribunal colegiado, pero fue atraído.
La lógica de la FGR fue que, al resolver amparos directos, las Salas cumplieron funciones de legalidad propias de un tribunal colegiado -es decir, analizaron los hechos y pruebas del caso- y por tanto, todavía se podrían plantear al Pleno temas de constitucionalidad. González Lomelí fue detenida el 10 de enero de 2006 luego de que la entonces Procuraduría General de la República (PGR) la ligara con el secuestro del empresario Wallace Miranda un año antes. Casi cinco años después de su detención, la mujer fue sentenciada a 78 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, delincuencia organizada y portación de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército mexicano.
Este no es el único caso donde se han intentado revisiones contra sentencias de las Salas ante la nueva integración. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) buscó impugnar un amparo de la Segunda Sala a favor de una filial de Grupo Televisa, declarada como facturera, y también se cuestionó la negativa de la Primera Sala para una indemnización por error judicial, derivado de una demanda laboral por despido injustificado contra el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP).
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Respecto al caso de Televisa, la Segunda Sala de la SCJN resolvió a favor de la empresa Coisa, Consultores Industriales, en un caso relacionado con la presunta emisión de facturas falsas. La decisión judicial contradijo una resolución previa del SAT, que acusó a la empresa de operar sin contar con la infraestructura mínima requerida. El origen del caso se remontó a septiembre de 2018, cuando el SAT notificó a Coisa que se encontraba en el supuesto previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Según la investigación del SAT, en el año 2014 Coisa emitió comprobantes fiscales a diversas entidades del Grupo Televisa, a pesar de no contar con personal contratado, oficinas propias ni equipos que sustentaran su actividad económica.
El proyecto de Batres Guadarrama requiere cinco de nueve votos para ser aprobado. En noviembre de 2025, la actual SCJN resolvió, por cinco contra cuatro, que era posible demandar la nulidad de juicios mercantiles ya resueltos de manera definitiva, postura que también generó críticas por afectar la seguridad jurídica. Las ministras y ministros Batres Guadarrama, Aguilar Ortiz, Loretta Ortiz Ahlf, Sara Herrerías Guerra e Irving Espinosa Márquez votaron a favor de que procediera la nulidad de juicio concluido en demandas mercantiles, pese a que el Código de Comercio no prevé dicha figura.
La reforma judicial de 2024 estableció que la Suprema Corte pasaría de 11 a nueve ministros y dejaría de funcionar en dos Salas, por lo que todos los casos serían tratados únicamente por el Pleno. Aguilar Ortiz, un abogado indígena, fue elegido como el nuevo presidente de la SCJN según el conteo oficial de votos que concluyó en junio de 2025. Batres Guadarrama es ministra de la SCJN desde el 14 de diciembre de 2023, por designación del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador. Tras la entrada en vigor de la reforma judicial de 2024, participó en el proceso electoral judicial celebrado el 1 de junio de 2025, obteniendo más de 5 millones de votos y, con ello, mantuvo su lugar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.





