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viernes, diciembre 19, 2025
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Reforma a la Ley de Aguas cierra mercados opacos: Foro Permanente de Aguas Binacionales  

Según una síntesis elaborada por el Foro Permanente de Aguas Binacionales (PFBW, por sus siglas en inglés), la reforma a la Ley de Aguas Nacionales en México, aprobada en diciembre de 2025, establece reglas claras sobre los derechos de agua y coloca a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) como única autoridad reguladora de dicho recurso.

De acuerdo con el análisis del PFBW, la reforma redefine el régimen jurídico de los derechos de agua en México, sustituyendo las prácticas informales y mercados opacos, por un sistema administrativo verificable en el que toda transmisión de derechos sólo tendrá validez jurídica cuando sea autorizada y registrada por la CONAGUA.

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Uno de los cambios más relevantes entre la vieja ley y la reforma resaltados en la síntesis del PFBW, es que con la última no se reconoce la venta del agua como un contrato privado, eliminando la informalidad que durante años permitió cesiones y transmisiones de derechos. En su lugar, la reforma a la ley regula la transmisión formal del título de concesión, estableciendo claramente las vías legales y permitidas para hacerlo.

“La ley no legaliza la venta del agua, pero sí pone fin a la ambigüedad que permitió mercados paralelos; ahora toda transmisión debe pasar por un procedimiento administrativo autorizado únicamente por la Conagua y de acuerdo a sus nuevos lineamientos de disponibilidad y prioridad”, señaló Rosario Sánchez, directora del PFBW.

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Sánchez resaltó que la nueva Ley de Aguas Nacionales establece que una transmisión legítima no constituye un nuevo otorgamiento de derechos, sino únicamente la actualización del titular en el mismo título, conservando el volumen, el uso, la zona de extracción y la vigencia original, siempre y cuando se acredite la legalidad del acto, la continuidad del uso autorizado y la inexistencia de afectaciones a terceros.

Además, la reforma concentra en CONAGUA la facultad exclusiva de autorizar, modificar y registrar transmisiones, concesiones y prórrogas, eliminando la intervención de instancias regionales que operaban con criterios distintos.

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La directora de PFBW comentó que este nuevo esquema se complementa con revisiones periódicas de disponibilidad de cuencas y acuíferos basadas en información hidrológica actualizada ahora cada 2 años, lo que debe vincular las decisiones sobre derechos de agua con criterios de sostenibilidad y control público.

 

¿Qué cambia la reforma a la Ley de Aguas Nacionales?

Según la síntesis elaborada por el PFBW, con base en el dictamen oficial aprobado por la Cámara de Diputados, se realizaron cambios en criterios, como la responsabilidad en el uso del agua, régimen previo de venta o prohibición, naturaleza de la transmisión, alcance jurídico de la transmisión, reasignación de volúmenes, plazos para solicitar prórroga, traslado ilegal de aguas y corrupción en concesiones.

 

-Responsabilidad en el uso del agua. Supuestamente, antes de la reforma no existía, definición formal, ni criterios obligatorios de eficiencia o conservación, por lo que la nueva ley introduce una definición integral de responsabilidad, hídrica en el uso, manejo y conservación del agua, que orienta la conducta de los concesionarios y asignatarios. Lo que a su vez se convierte en criterio obligatorio para otorgar prórrogas y revisar concesiones.

 

-Autoridad otorgante. Antes de qué se hiciera la reforma en la práctica para otorgar concesiones y asignaciones operaban dos niveles: CONAGUA y Organismos de Cuenca, que podían emitir y formalizar títulos, generando criterios distintos entre regiones. Sin embargo, con la modificación ahora se establece que únicamente CONAGUA es la autoridad competente para emitir, modificar, transmitir, prorrogar o extinguir, concesiones y asignaciones de agua, limitando a los Organismos de Cuenca a funciones técnico-operativas, sin facultad de otorgamiento

 

-Régimen previo de venta o prohibición. Antes de la modificación a la ley, el Marco legal, no reconocía expresamente la cesión onerosa de derechos de agua, y en la práctica se consideraba prohibida, lo que producía mercados paralelos, contratos privados, invalidez, transmisiones, simuladas, mediante venta de predios o estructuras corporativas. La reforma actual, elimina la prohibición implícita y no reconoce la figura de venta como contrato per se, pero si regula la transmisión formal del título que puede originarse mediante una sucesión legítima, compraventa de un predio con derechos inscritos, fusiones o escisiones corporativas y cesiones, voluntarias, debidamente justificadas ante CONAGUA.

 

-Alcance jurídico de la transmisión. Anteriormente la ley no precisaba si una transmisión implicaba revaluar volúmenes, disponibilidad u obligaciones; ahora se determina que en transmisiones legítima, se conserva el mismo, volumen, uso, zona de extracción y vigencia original, sin modificaciones, materiales al título, permitiendo únicamente cambiar la titularidad y actualizando registros administrativos, siempre que la sucesión, venta, fusión, escisión, o cesión, sea legítima.

 

-Reasignación de volúmenes. Con la vieja ley no había reglas claras para reasignar, volúmenes, liberados o no utilizados, pero con la reforma, se establecen dos vías para ello: mediante un procedimiento ordinario, que requiere un análisis técnico completo; y mediante un procedimiento expedito, qué es cuando los volúmenes ya estaban disponibles y no afectan derechos previos. En ambos casos CONAGUA puede reasignar con criterios de eficiencia y equilibrio hidrológico.

 

-Plazo para solicitar prórroga. Anteriormente existía un plazo para poder solicitar una prórroga, pero no estaba bien definido, sino disperso y variaba según la interpretación. Ahora la reforma prevé que deben solicitarse entre 2 o 3 años antes del vencimiento y su otorgamiento dependerá del comportamiento del concesionario, es decir, que haga uso eficiente del agua, cumpla las normas ambientales y las cargas administrativas, y que tenga responsabilidad hídrica.

 

-Traslado ilegal de aguas. Supuestamente antes las penas para el traslado ilegal de agua eran menores y algunas conductas no estaban tipificadas con claridad, pero con el cambio a la ley apenas se establece una pena de 3 a 6 meses, dependiendo del volumen de agua trasladada ilegalmente.

 

-Corrupción de concesiones. Las penas antes de la reforma iban de uno a 8 años según fuera el caso, lo que con la reforma cambió de 2 a 14 años, ampliando el castigo a servidores públicos, que otorguen títulos a cambio beneficios “indebidos”.

 

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Autor(a)

Ana Karen Ortiz
Ana Karen Ortiz
Licenciada en Comunicación por la UABC con diplomado en Periodismo de Investigación por Voces Emergentes. Me interesan los temas de protesta social. Reportera desde 2021 en Tijuana, Baja California.
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