Recomendaciones para residentes fronterizos al cruzar mercancía de Estados Unidos a México por vía terrestre.
El cruce de mercancías en la frontera entre Estados Unidos y México es una práctica habitual para los residentes de Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez y Nuevo Laredo.
Para evitar sanciones y asegurar un tránsito ordenado, es indispensable conocer las disposiciones de la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), que regulan la franquicia de pasajeros y establecen los casos en que puede ingresarse mercancía sin declarar y aquellos en que es obligatorio hacerlo.
Actualmente, la franquicia para residentes fronterizos que ingresan por vía terrestre es de 150 dólares por persona, conforme a la Regla 3.2.3 de las RGCE, aunque se ha llegado a ampliar, durante periodos vacacionales (como Semana Santa, verano y Navidad, por ejemplo), pero solo mediante anuncios del SAT.
Para pasajeros que ingresan por vía aérea o marítima, la franquicia es de 500 dólares de manera permanente.
Además de este monto en mercancías, la normativa permite introducir ciertos bienes específicos sin necesidad de declaración: hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino, así como 200 cigarrillos, 50 puros o 200 gramos de tabaco. Estos límites forman parte del equipaje personal autorizado y se encuentran expresamente señalados en la Regla 3.2.3 de las RGCE.
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Cuando se exceden los valores o cantidades autorizadas, es obligatorio pasar por el carril de declaración y cubrir los impuestos correspondientes. El cálculo se realiza aplicando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16% sobre el valor excedente, además de los aranceles que correspondan según la clasificación arancelaria de la mercancía. Por ejemplo, si un residente fronterizo introduce mercancías con un valor de 250 dólares fuera de temporada vacacional, deberá pagar impuestos sobre los 100 dólares excedentes, lo que equivale a aproximadamente 16 dólares de IVA, más el arancel aplicable.
Posibles sanciones por no declarar
La Ley Aduanera, en sus artículos 176 y 178, establece sanciones para quienes omitan declarar mercancías excedentes:
- Multas económicas: Van desde 70% hasta 100% del valor de las contribuciones omitidas.
- Retención o embargo precautorio: La mercancía puede ser retenida por la autoridad aduanera hasta que se regularice la situación.
- Decomiso definitivo: En casos graves o reincidentes, la mercancía puede ser confiscada de manera definitiva.
- Responsabilidad penal: Si se presume contrabando, el caso puede derivar en responsabilidad penal conforme al Código Fiscal de la Federación.
En conclusión, para residentes fronterizos la franquicia vigente es de 150 dólares por persona en cruces terrestres. Cumplir con estas disposiciones garantiza un cruce ágil y seguro. En cambio, exceder los límites sin declarar puede derivar en multas, retención o incluso decomiso de mercancías, conforme a lo previsto en la Ley Aduanera y las RGCE.
Todo es cuestión de declarar o no declarar.
Alberto Sandoval ha sido profesor, servidor público, consultor, conferencista, deportista y activista ciudadano. Correo: [email protected] Internet: http://about.me/sandovalalberto/ Facebook: Alberto Sandoval X (Twitter): @AlSandoval Instagram: @AlbertoSandovalF TikTok: @AlbertoSandovalF






