Aunque especialistas y la sociedad civil se opusieron a la reforma a la Ley de Desarrollo Urbano que envió en julio de este año el gobernador del Estado, Víctor Castro Cosío, los diputados de la XVII Legislatura aprobaron las modificaciones que permitirán al mandatario crear “Polígonos del Bienestar” a través de decretos.
En su exposición de motivos Castro Cosío argumentó que esta reforma busca resarcir el déficit de vivienda asequible en Baja California Sur y regularizar asentamientos urbanos, esto en coordinación con el programa nacional de la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum.
Sin embargo, tanto el Colegio de Arquitectos de la entidad, así como activistas y especialistas en materia de movilidad y desarrollo urbano advirtieron diversos atropellos y violaciones a derechos humanos con esta ley.
Denunciaron que los diputados del Congreso del Estado no socializaron la iniciativa y, además, evitaron y desdeñaron la participación ciudadana a través de simulaciones.
Todo este escenario orilló a la sociedad civil a manifestarse en la sesión pública de este martes 4 de noviembre, para exigir a los legisladores que no cedieran ante sus obligaciones políticas y evitaran que esta reforma se aprobara.
No obstante, Morena y sus aliados, que son el Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, cuentan con una mayoría absoluta, que consta de 19 de los 21 curules que hay en el Congreso local.
Publicidad
Ni las protestas ciudadanas alcanzaron para frenar la aprobación de la reforma a la Ley de Desarrollo Urbano.
Marina Orozco, activista y especialista en la materia, recalcó que con esta iniciativa se está violando el artículo 115 constitucional y la Ley General de Asentamientos Humanos al darle al gobernador las atribuciones de planeación que le corresponden a los ayuntamientos, así como procesos de participación ciudadana establecidos para crear instrumentos.
Recordó que ya está legislado generalmente el proceso para crear vivienda social, por lo que no se necesita crear “Polígonos del Bienestar”.
“Además, lo que estamos pidiendo es que hoy se va una iniciativa que no ha sido socializada; no estamos pidiendo que no generemos vivienda social, sino que hagamos esto con consulta y con participación ciudadana”, señaló.
Orozco enfatizó que el caso de la colonia Calafia es un recordatorio perfecto de lo que puede pasar, donde el Instituto de Vivienda (INVI) aplanó un uso de suelo en parques y zona deportiva para construir casas de interés social, quitándole a los vecinos el único espacio que podía ser de calidad.
“Hay un caso que muestra lo que puede pasar, imagínate lo que pasaría si no son viviendas del Bienestar, porque los Polígonos del Bienestar hablan de otras cuestiones; puede ser industria, puede ser turismo”, dijo.
Otro aspecto que preocupa de esta reforma es que los usos de suelo establecido en instrumentos de planeación también podrán ser modificados para construir vivienda, equipamiento o lo que el gobernante en turno decrete.
La sociedad civil envió oficios desde agosto; ninguno fue respondido e, incluso, acusaron que la diputada María Cristina Contreras Rebollo ignoró las expresiones de las vecinas de la colonia Calafia, señalándoles que estaban en un error sobre la reforma y ni siquiera las escuchó.
“Desde el mes de agosto venimos, a través de oficios, pidiendo que se nos reciba. La respuesta fue que tienen una instrucción y que hay temas presupuestales, que si no se decretan los polígonos no pueden construirse las viviendas del Bienestar”, reiteró.
“Eso es mentira, tenemos suelo intraurbano en el Centro de la ciudad, abandonado, esperando para que se densifique la ciudad. Por ejemplo: tenemos el Cerro de la Calavera, que yo no quiero que el Cerro de la Calavera se convierta en vivienda, pero es del Estado. ¿Por qué no construyen ahí vivienda? Te lo voy a decir: porque los pobres no viven frente al mar”, cuestionó.

CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN: COLEGIO DE ARQUITECTOS
El presidente del Colegio de Arquitectos de Baja California Sur, Francisco Pérez Beltrán, reconoció el propósito de agilizar la atención a necesidades de vivienda, así como la preocupación del Gobierno del Estado por brindar una respuesta pronta a la problemática.
Esto conlleva también la reubicación de familias sudcalifornianas que viven en zonas de riesgo y el mejoramiento del espacio público.
No obstante, recalcó que el Colegio de Arquitectos considera que el contenido de la reforma contraviene lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de México, ya que invade de manera expresa las competencias de los gobiernos municipales consagrados en la Carta Magna.
“Consideramos sumamente relevante analizar desde una óptica técnica, económica y social las implicaciones inherentes a la iniciativa referida, en la cual se plantean las facultades del mandatario estatal en lo concerniente a cambios de usos y destinos del suelo plasmados en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano”, dijo.
Asimismo, recordó que la aplicación de los planes y programas ya publicados es de obligatoria observación en los centros de población debidamente decretados por el Poder Legislativo de Baja California Sur.
“Es por ello que respetuosamente solicitamos se invite formalmente al Colegio de Arquitectos de Baja California Sur, A.C. a participar en las mesas técnicas y audiencias públicas correspondientes, como profesionales de la planeación urbana y el ordenamiento territorial”, señalaron.
Otra situación que advierte el Colegio de Arquitectos es que la reforma puede generar un crecimiento urbano desordenado.
Esto conllevaría que las casas de interés social que se construyan más adelante carecerán de áreas verdes y su respectivo equipamiento, y puede que haya ausencia de servicios básicos.
Coinciden con la sociedad civil, al precisar que la autonomía constitucional se vulnera al quitar a los municipios la facultad sobre los planes y reglamentos de desarrollo urbano.
También detectan que se contraviene el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Urbano, ya que la iniciativa aprobada limitará la participación de la ciudadanía en todos los procesos de creación, planeación y consulta en temas de desarrollo urbano.
LOS CAMBIOS DE ESA REFORMA
La reforma a la Ley de Desarrollo Urbano que Castro envió al Congreso, fundamentalmente propone cambios y nuevos artículos para incorporar una figura denominada “polígono para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de inmuebles”.
La primera modificación se encuentra en el artículo 2, en donde se agrega la fracción “XXXIV. POLÍGONOS PARA EL DESARROLLO O APROVECHAMIENTO PRIORITARIO ESTRATÉGICO DE INMUEBLES”, que indica que “son Instrumentos específicos de gestión de suelo que delimitan áreas específicas de los centros de población con el propósito de ejecutar políticas públicas en materia de vivienda permitiendo acciones de desarrollo urbano que optimicen la infraestructura existente, impulsen la inversión pública, faciliten la reubicación de asentamientos humanos en zonas de riesgo o implementen programas de movilidad”.
En el artículo 10, se añade la fracción XVI para establecer que corresponde al gobernador en el ámbito de su respectiva jurisdicción la declaratoria de creación de estos polígonos, o previa solicitud por parte de entes públicos de cualquier nivel de Gobierno, de conformidad a lo establecido en el artículo 104 Quater.
De igual manera, se agregaron las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 13 para establecer que a los ayuntamientos les corresponderá ejercer en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones el elaborar e integrar el expediente técnico es estos polígonos a través de sus dependencias competentes, previa declaratoria de creación emitida por el gobernador del Estado, así como aprobar el expediente técnico respectivo.

Al final del artículo 17 se adhiere un nuevo párrafo para reiterar que, en la aprobación y modificación de los planes y programas de desarrollo urbano, así como para formular, aprobar y administrar la zonificación de los polígonos, se formalizará mediante declaratoria de creación del gobernador del Estado, y la elaboración y aprobación del expediente técnico del ayuntamiento que corresponda.
LOS NUEVOS ARTÍCULOS
Esta iniciativa también incluye un nuevo apartado denominado “Capítulo XI. De los polígonos para el desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de inmuebles” que contiene tres artículos creados en esta reforma.
En el artículo 104 Bis indica que estos polígonos tienen por objeto ejecutar acciones específicas de desarrollo urbano en áreas delimitadas dentro de los centros de población, con los siguientes propósitos:
Cumplir objetivos de políticas públicas en materia de vivienda, de cualquiera de los tres niveles de gobierno, así como desarrollar proyectos promovidos o financiados por organismos gubernamentales de vivienda que optimicen el aprovechamiento de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos existentes; e impulsar la inversión pública.
En el artículo 104 Ter, se recalca que, una vez que el gobernador emita la declaratoria de creación, los ayuntamientos deberán elaborar e integrar el expediente técnico, que debe contener los objetivos, delimitación territorial, densificación y espacio edificable, relocalización de los usos y destinos del suelo, normas urbanísticas aplicables, distribución de cargas y beneficios, así como los procedimientos de gestión y ejecución, para su posterior aprobación.







