La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, el 24 de noviembre de 2025, por primera vez, que las fotografías de las candidatas y los candidatos aparezcan en las boletas electorales, al validar una reforma al Código Electoral del estado de Coahuila. Por cinco votos contra cuatro, el Alto Tribunal declaró constitucional la incorporación de imágenes de quienes compitan por la gubernatura y por las presidencias municipales en esa entidad.
La reforma, aprobada por el Congreso de Coahuila en julio de 2025, ordenó que en las boletas locales se incluyan, además del nombre de la candidatura y el emblema del partido o coalición, las fotografías de las personas postuladas para la gubernatura y para las alcaldías. La modificación también definió que el 1 de diciembre del mismo año será la fecha de inicio del proceso electoral estatal, y fijó los plazos para la duración de campañas y precampañas, cambios que igualmente fueron avalados por la SCJN.
Morena, Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido del Trabajo (PT) impugnaron la reforma de Coahuila de julio de 2025. Los partidos alegaron que la fotografía es una forma de propaganda electoral que puede romper la equidad de la contienda e influir indebidamente en los votantes.
La mayoría de ministras y ministros sostuvo en la sentencia que ni la Constitución ni la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establecen características específicas para el diseño de las boletas, lo que deja un margen de libertad de configuración a los congresos estatales. “Este Alto Tribunal considera que introducir la fotografía de una candidatura en la boleta electoral no constituye propaganda electoral porque es un hecho que tiene una carga valorativa neutra”, se lee en la resolución. El documento también estableció: “la inserción de la fotografía de una candidatura, por sí sola, no es equiparable a un mensaje que tenga la intención de persuadir al electorado para votar a favor o en contra de alguna de las opciones políticas”.
El ministro Giovanni Arcadio Figueroa Salmorán, autor del proyecto, respondió durante la discusión: “¿Qué tiene de malo que las personas puedan asociar el rostro de una persona a una plataforma electoral? La cara no está sustituyendo a una plataforma electoral, simplemente permite al ciudadano asociar a la persona con la plataforma”. Figueroa Salmorán pidió “más respeto” para el electorado y rechazó que las y los votantes vayan a decidir su sufragio únicamente por una imagen.
En la minoría, el ministro Irving Salvador Espinosa Migueles cuestionó que la reforma de Coahuila no establece condiciones para garantizar imparcialidad y neutralidad. La ministra María Estela Ríos González enfatizó que el sistema electoral es de partidos políticos, no de candidatos. La ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que las encuestas indican que 10 por ciento de los ciudadanos deciden su voto el día de la elección, la mayoría de ellos al estar en la casilla, por lo que el rostro del candidato podría ser un “elemento definitorio” que no tiene que ver con las plataformas de los partidos.
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La SCJN anuló también el 24 de noviembre de 2025 una regla que ordenaba usar la votación “total emitida” para calcular los topes de sobre y subrepresentación en el Congreso estatal. La mayoría determinó que el parámetro correcto debe ser una votación depurada, sin contar votos nulos, por candidatos no registrados y por partidos que no mantuvieron el registro. Esta precisión generó un debate adicional cuando Batres Guadarrama acusó que la SCJN estaba legislando al aclarar qué tipo de votación debía emplearse.
En la elección de 2026, Coahuila sólo renovará el Congreso estatal, por lo que la boleta con fotografía se utilizaría hasta 2027, cuando se elegirán alcaldes. La gubernatura estará en juego hasta 2029.







