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martes, noviembre 25, 2025
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Diputados avalan leyes contra extorsión y delitos ambientales

Foto: Capital 21, televisora pública del Gobierno de la Ciudad de México

La Cámara de Diputados aprobó, el 25 de noviembre de 2025, en lo general y en lo particular la minuta del Senado en materia de extorsión, que elevó hasta 42 años de prisión la sanción máxima para quienes cometan este delito. La reforma fue avalada por unanimidad, con 450 votos a favor, después de que la Cámara alta modificó el proyecto que los propios diputados habían aprobado el 28 de octubre de 2025.

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La nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión fijó una pena base de entre 15 y 25 años de prisión y una multa de 300 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización cuando se configure el tipo genérico. El dictamen restableció la redacción original respecto a las autoridades que omitan denunciar el delito de extorsión, al regresar al rango de 10 a 20 años de cárcel, luego de revertir la reserva de última hora que había promovido el coordinador de diputados de Morena, Ricardo Monreal Ávila, para disminuir esas sanciones.

La reforma estableció una penalidad de 19 a 33 años de prisión cuando la extorsión se cometa en contra de comerciantes, empresarios, industriales, agricultores, ganaderos, pesqueros o personas que presten servicios públicos o privados, así como cuando intervengan sindicatos, agrupaciones o asociaciones que coaccionen a terceros para adquirir insumos o servicios de un proveedor determinado. El mismo rango aplicará cuando el delito se cometa contra candidatos o personas electas a cargos de elección popular.

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Cuando la extorsión se cometa en perjuicio de personas migrantes, menores de 18 años, mujeres embarazadas o mayores de 60 años de edad, o cuando el responsable tenga una relación de confianza, laboral, de parentesco o negocios con la víctima, utilice información privada o recurra a medios de transmisión de imágenes, voz y datos, las penas se incrementarán a un rango de 20 a 37 años de prisión. En los casos en que se emplee violencia física, se trate de esquemas conocidos como montachoques, intervenga una o más personas armadas o se busque anular o impedir el ejercicio de la libertad de expresión, la pena aumentará de 22 hasta 42 años de cárcel, en especial si el delito lo cometen servidores públicos de cualquier nivel de Gobierno o integrantes de empresas de seguridad privada.

En la misma sesión del 25 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma para ampliar el catálogo de delitos ambientales y endurecer las sanciones previstas en el Código Penal Federal respecto a conductas contra el medio ambiente y la gestión ambiental. Las modificaciones elevaron de un rango de seis meses a dos años a entre dos y siete años de prisión la pena para quien quebrante los sellos colocados por la autoridad competente, con un aumento de hasta una tercera parte cuando, tras romper los sellos, se continúe con la conducta que dio origen a la sanción.

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El dictamen estableció penas de entre uno y nueve años de prisión y de mil a cinco mil días de multa a quien desmonte, extraiga o destruya vegetación natural o recursos forestales maderables. Para quien corte, derribe o tale árboles se fijaron sanciones de dos a 10 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa, mientras que para quien afecte Áreas Naturales Protegidas las penas podrán llegar hasta 20 años de prisión y 10 mil días de multa. Cuando estas conductas se realicen con armas de fuego o por medios violentos, la pena aumentará hasta en 15 años de prisión y hasta ocho mil días de multa.

Las y los diputados duplicaron también las penas para quien transporte, comercialice, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos maderables provenientes de Áreas Naturales Protegidas, cuando el volumen no exceda los dos metros cúbicos, de forma que las sanciones podrán alcanzar hasta 24 años de cárcel con las agravantes correspondientes. El Pleno incrementó igualmente de uno a 10 años de prisión y de 458 a 4 mil 585 días de multa las sanciones a quien críe, entrene, posea, transporte, compre o venda perros para exhibición, espectáculos o peleas, así como para quien organice, promueva o permita este tipo de actos o haga que menores de edad asistan a ellos.

La reforma tipificó como delito, con una penalidad de entre uno y cuatro años de prisión, generar, usar o difundir información falsa o simulada ante autoridades ambientales para obtener registros, constancias, reconocimientos, distintivos, certificados de desempeño ambiental o cualquier otro documento ligado a la gestión ambiental. Las sanciones serán aplicables tanto a personas físicas como a personas jurídicas y a sus administradores, al establecer la responsabilidad penal de empresas y otras entidades en la comisión de delitos ambientales.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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