El Senado de la República aprobó el dictamen de reforma a la Ley de Amparo, previamente modificado por la Cámara de Diputados y fue ratificado sin cambios, en una sesión marcada por la dispensa de trámites, la exclusión del debate en comisiones y la polarización política. La minuta fue enviada de inmediato al Ejecutivo para su promulgación. En tanto, opositores y académicos estiman que la reforma rompe el equilibrio entre poder y ciudadanía y el juicio de amparo fue debilitado.
El proceso legislativo fue vertiginoso. El Senado había discutido una versión preliminar una semana antes, introduciendo ajustes técnicos. Sin embargo, fue la Cámara de Diputados la que redefinió el corazón de la reforma: el artículo transitorio que regula la aplicación de la nueva ley a juicios en curso. La redacción final, propuesta por el diputado Hugo Eric Flores (Morena), establece que las etapas concluidas de los juicios se regirán por la ley anterior; pero los actos procesales pendientes se sujetarán a la nueva norma. Aunque se afirma que no hay retroactividad, especialistas y diputados de otras facciones políticas advierten que se trata de una “retroactividad disfrazada”.
La reforma fue presentada como una modernización del sistema judicial, pero sus implicaciones van más allá de lo técnico. Redefine el concepto de interés legítimo, restringe la suspensión de actos reclamados, impone garantías fiscales líquidas, digitaliza el juicio de amparo y endurece las sanciones por incumplimiento. Todo ello en un contexto de creciente concentración de poder y debilitamiento de contrapesos institucionales, por lo que organizaciones civiles, académicos, empresarios y algunos legisladores han calificado la reforma como regresiva, autoritaria y lesiva para los derechos fundamentales.
Carlos Mercado Casillas, doctor en derecho por la Universidad de Guadalajara (UdeG) con estudios de posgrado en Justicia, Seguridad Pública y Derechos Humanos, advierte que la reforma “lo que busca es acotar la posibilidad de que la población, los ciudadanos, ciudadanas, cualquier persona que se encuentre en México, acoten su posibilidad de recurrir al juicio de amparo cuando la demanda afecte el interés del Estado. Es decir, proteger más al Estado ante demandas que pudieran eventualmente obligar a las autoridades a dejar de hacer algo en cuanto se consideraba como un asunto de abuso de poder”.
El artículo transitorio, que regula la aplicación de la reforma a juicios en curso, fue el punto más controvertido. Aunque se corrigió la redacción original, que permitía aplicar la nueva ley a todo juicio en trámite, la versión final establece que: Las etapas ya concluidas se regirán por la ley anterior y los actos procesales pendientes se sujetarán a la nueva norma. Mercado Casillas señaló que se trata de una retroactividad disfrazada, pues “pareciera como que dejan una zona gris en el tema de la retroactividad para algunos casos, dependiendo del momento procesal en el que se encuentren. Y otros no. Otros sí habrá la imposibilidad de hacerlo retroactivo, dependiendo del momento procesal en el que se encuentren”.
Uno de los puntos que han generado buenas expectativas es el que se refiere a la celeridad que tendrán los juicios de amparo; sin embargo, el experto mantiene sus reservas, ya que eso será “hasta que no lo veamos en la práctica, porque lamentablemente también se decía eso mismo del sistema penal acusatorio y la única diferencia es el nombre del instrumento. Ahora se llaman carpetas de investigación, lo que antes eran averiguaciones previas, y seguimos viendo la misma dilación, la misma tardanza… en fin. Entonces, yo no puedo asegurar que con tan solo reformar la ley hagamos cultura jurídica o cultura de legalidad”.
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Por su parte, el experimentado jurista, expresidente de la Federación de Colegios y Barras de Abogados, Luis Octavio Cotero Bernal, calificó la reforma a la Ley de Amparo como una tragedia nacional, en un país que transita por una de las peores épocas de su historia en lo que es el derecho mexicano. “El juicio de amparo que fue una institución jurídica que históricamente trascendió los límites de las fronteras, reconocida por su eficiencia, por su trascendencia, por su utilidad, por los beneficios que traía a la sociedad y que con la última reforma aprobada acabaron con ella. Que se ha abusado del amparo. Eso es totalmente falso”.
Desde el oficialismo, la narrativa se mantiene: la reforma busca evitar abusos del juicio de amparo, agilizar procesos y fortalecer la lucha contra delitos fiscales y financieros. La Presidenta Claudia Sheinbaum aplaudió la aprobación en redes sociales, afirmando que “México avanza hacia una justicia más eficiente, sin privilegios ni simulaciones”. La primera mandataria asegura que el dictamen no viola el artículo 14 constitucional: “Prácticamente es la misma propuesta que presentó aquí el ministro Zaldívar. Voy a repetir lo que él dijo, dado su conocimiento jurídico. La Corte, la antigua Corte tiene jurisprudencia en qué temas de procedimientos se aplican nuevas leyes y en qué temas no. Y eso es lo que quedó en el transitorio, basado en la jurisprudencia de la Corte a qué casos se aplicarán los nuevos procedimientos”.

Clemente Castañeda Hoëflich, coordinador de la facción de Movimiento Ciudadano (MC) en el Senado, advirtió del retroceso que significa esta reforma, porque “la Ley de Amparo en términos generales es una ley sustantiva, no es una ley procesal, como ustedes la conciben y además la definen. Es un instrumento de protección de derechos, es un instrumento a partir del cual las y los ciudadanos se protegen de las arbitrariedades del poder, de los abusos del poder, y lo que están haciendo va completamente en sentido contrario. La reforma vulnera derechos, porque definir en la ley el interés legítimo trastoca avances importantísimos en materia jurisprudencial, interpretativa, progresiva”.
Por último, el entrevistado por ZETA, doctor Carlos Mercado Casillas, concluyó que “nada más nos toca como ciudadanos, como habitantes de este país, seguir la lucha jurídica a través de los mecanismos que nos vayan quedando; y recordar que si bien el juicio de amparo limita mucho, hay otras instancias a las que podemos recurrir, tanto en el nivel regional interamericano como a nivel internacional. Entonces quizá lo que estamos viendo en este momento es la apertura a un litigio estratégico de carácter internacional. Me refiero más concretamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o a los órganos del sistema ONU, donde sí podríamos recurrir ante situaciones de abuso de poder”.