AÍDA SARA LEBOREIRO FERRO, por mi propio derecho y en representación de INMOBILIARIA FERROSA, S.A. DE C.V., personalidad que acredito en términos del instrumento número 3,307, de fecha 9 de abril de 2024, pasado ante la fe del Licenciado Adrián Uribe Hernández, Notario Público 8 de la Municipalidad de Ensenada, B.C., adjuntando copia de mi identificación oficial del instrumento notarial de poder, ante ustedes con el debido respeto
COMPAREZCO Y EXPONGO:
“Una empresa privada usó los servidores públicos del Instituto Inmobiliario para el Desarrollo de la Vivienda de Baja California (INDIVI) para recibir beneficios públicos de regularizar la tierra para el desarrollo de un lujoso fraccionamiento frente a la playa del Estero Beach”.
La empresa Inmobiliaria Ferrosa, S.A. de C.V., representada legalmente por Aída Sara Leboreiro Ferro, firmó el pasado 9 de mayo de 2024 un “Convenio de Regularización” con el Gobierno del Estado, a través del INDIVI.
Este tipo de convenio, según la normatividad del propio instituto, está destinado exclusivamente a la regularización de asentamientos irregulares ya existentes, ya que los programas incluyen beneficios económicos para garantizar la seguridad de la vivienda.
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Sin embargo, una inspección física reveló que los predios no cuentan con construcciones habitacionales, salvo algunas obras mínimas, es decir, no existen asentamientos que justifiquen dicho procedimiento.
Con estas acciones se advierte que funcionarios están facilitando estos procedimientos, pese a que el objeto del convenio la regularización de asentamientos irregulares no se cumple. […]”
Nota periodística publicada en el Semanario ZETA correspondiente a la edición del 12 al 18 de septiembre de 2025 (páginas 22 y 23). De la lectura íntegra de la nota, se puede advertir, que la periodista Lorena Lamas Contreras, mezcla una serie datos, proyectos diversos y argumentaciones que producen confusión y que impidan conocer claramente cuáles son las imputaciones directas respecto a lo que a su decir es un fraude inmobiliario o un fraude a la ley y sobre todo cuál es el fundamento de derecho que determina ese grave señalamiento y el supuesto incumplimiento que se le pretende atribuir a éstas.
Cabe recalcar que la nota contiene la mención expresa de la empresa Inmobiliaria Ferrosa, S.A. de C.V. y el nombre de la suscrita Aída Sara Ferro Leboreiro como representante legal de la persona moral como partícipes de hechos delictivos (no comprobados), sin haber sido entrevistada previo a la publicación de la nota lesiva.
Hechos que desea aclarar
- Que la empresa Inmobiliaria Ferrosa, S.A. de C.V. no usó a los servidores públicos del INDIVI para recibir beneficios públicos de regularizar la tierra para el desarrollo de un lujoso fraccionamiento frente a la playa en Estero Beach, en tanto que dicha regularización es una de tantas facultades atribuciones que tiene el Instituto conforme a la normatividad vigente aplicable.
Corrobora lo anterior la entrevista que sostuvo la reportera con un funcionario del INDIVI, en la que este último respondió en esencia lo siguiente:
“La institución es el vehículo mediante el cual se puede regularizar la tenencia de la tierra de un asentamiento particular, siempre que éstos estén debidamente constituidos y registrados en el Registro Público” …
“Hay dos vertientes que nosotros en nuestra acta de creación, consideramos: el regularizar asentamientos humanos y asentamiento territorio irregular” …
- El Decreto emitido por el Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de febrero de 2008 y el Reglamento Interno publicado en el Periódico Oficial del Estado el 5 de marzo de 2010 han dotado al INDIVI de amplísimas facultades para el cumplimiento de su objeto, en materia de vivienda y desarrollos habitacionales, industriales o comerciales en cualquier zona en el Estado, tanto en las zonas urbanas como en las rurales – sin distinguir la naturaleza o características del proyecto de que se trate -.
También el Instituto está facultado para promover la creación de desarrollos urbanos habitacionales, celebrando en su caso, los contratos respectivos en coordinación con la unidad jurídica de conformidad con las disposiciones legales aplicables; así como para celebrar operaciones de compra-venta, promesa, de venta, fideicomiso, regularización de la tenencia de la tierra entre otras muchas más.
- Luego, la nota es inexacta al señalar que el objeto del INDIVI se limita exclusivamente a la regularización de asentamientos humanos irregulares o llevar a cabo programas de regularización de lotes habitacionales irregulares, con el fin de que familias de escasos recursos puedan acceder a títulos de propiedad y construir su patrimonio.
- El desarrollo inmobiliario de mi representada Inmobiliaria Ferrosa, S.A. de C.V., es un proyecto en curso que cuenta con el soporte legal, normativo, opinión favorable de factibilidad de servicios para su realización tal como se ha podido corroborar y se puede verificar con la información consultada por la reportera que obra en los archivos del INDIVI, en el Registro Público de la Propiedad entre otras dependencias.
Dicho proyecto se denomina “Porto Bello”.
RESPUESTA DE LA REPORTERA LORENA LAMAS CONTRERAS:
En atención al derecho de réplica, les informo que se realizaron las gestiones necesarias para contactar a los involucrados en el desarrollo inmobiliario señalado, dado que se trata de un tema relacionado con el uso de recursos públicos. Los cuestionamientos fueron dirigidos a las autoridades del Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda (INDIVI), específicamente al delegado Francisco Shield Galindo; al firmante en Tijuana, Saúl Osnaya López; así como al director de Administración Urbana del Ayuntamiento de Ensenada, Christopher Sánchez Balñuelos.
Sin embargo, ninguno de ellos presentó a la comunidad una explicación documentada o suficiente que permitiera esclarecer las dudas planteadas.
Entre las interrogantes aún sin respuesta se encuentran las siguientes: Si no se trata de un asentamiento irregular, ¿por qué no se han llevado a cabo los procedimientos legales para constituir formalmente un fraccionamiento, conforme a lo establecido en las leyes estatales aplicables?
Al Ayuntamiento de Ensenada se le solicitó información sobre el uso de suelo habitacional, el proyecto ejecutivo y la licencia ambiental correspondiente para autorizar la venta del fraccionamiento. Todo esto con el objetivo de verificar si dicho desarrollo cumple con los lineamientos y características que exige el programa de desarrollo urbano del centro de población de Ensenada, pero respondieron que no tienen la información.
Seguiremos dando seguimiento a este tema de interés público y reiteramos nuestra disposición a publicar cualquier aclaración adicional debidamente sustentada por documentación oficial.