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viernes, agosto 22, 2025
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Reincidencia (Segunda parte)

Decíamos en la colaboración anterior que las cárceles en México no rehabilitan; actualmente son espacios en donde se ejerce la violencia, el hacinamiento y el control por parte de los grupos de delincuentes al interior de la prisión.

Se produce el fenómeno de la reincidencia lo que significa pagar por fallar una y otra vez. En su más reciente publicación de informes el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estableció que más del 45% de las personas liberadas por el cumplimiento de sus sentencias vuelven a delinquir y consecuentemente, son reingresados a la prisión, esto es, se repite el ciclo de capturar al delincuente, encarcelarlo, que este cumpla su sentencia y salga para que a los pocos meses delinca de nueva cuenta, lo que implica que el estado paga una y otra vez por fallar, Entonces el sistema penitenciario está encarcelando sin cambiar sus estructuras que llevaron al ciudadano a delinquir, lo cual no solo es inmoral, sino que financieramente resulta insostenible.

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Un aspecto sumamente interesante a estudiar y a observar es la falta de seguimiento posterior a la liberación. Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que no existen en nuestro país políticas públicas que puedan garantizar que quienes egresan de prisión, tengan un acceso inmediato para desarrollar cualquier tipo de empleo, una vivienda que aunque resultare sencilla fuera decorosa para habitarla, un programa adecuado y eficiente sobre la atención psicológica que se le brinde al interno que acaba de obtener su libertad y que requiere encontrarse ante nuevas circunstancias tanto en el orden familiar, la relación con su pareja, la forma de convivencia con sus hijos y demás familiares o que incluso lo ayuden en un proceso de rehabilitación personal con efectos en el grupo social en donde se desenvuelve.

Ante esta grave omisión de dar seguimiento posterior al antiguo convicto cuando este ha obtenido su libertad se deja a la inmensa mayoría de los exinternos en una situación de extrema vulnerabilidad. Desde el punto de vista estrictamente económico esto no solamente afectará a la persona que estuvo en prisión puesto que no consigue fácilmente empleo. ¿Quién de ustedes aceptaría como empleado a una persona con antecedentes penales, que no puede exhibir su carta de no antecedentes?

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Además de que su estancia en prisión afectó gravemente la economía familiar, ya que la madre que no trabajaba hasta antes del ingreso a prisión de su marido, ahora con esa situación, es probable que incluso pueda tener hasta dos empleos en los cuales seguramente no tendrá un buen salario, pero tiene el reto de salir adelante para solventar las múltiples y apremiantes necesidades que seguramente tendrán sus hijos no solo por la escuela, útiles escolares, zapatos, tenis, uniformes, etcétera sino además los gastos propios del núcleo familiar que en muchos de los casos va a depender de sus ingresos y que se sumarán otra serie de costos que va implicar el nuevo encarcelamiento del sostén familiar como son las visitas al centro penitenciario, los traslados, los trámites legales que deben de satisfacer para que la pareja en unión de sus hijos puedan visitar al interno en la cárcel, además de otros costos imprescindibles como comprarles cobijas, tenis y el uniforme de interno que debe de portar al interior del reclusorio, y estas circunstancias independientemente de otras más, implican también los factores por los cuales el interno es abandonado por su esposa e hijos en busca de una pareja que les brinde estabilidad económica y atención a sus necesidades más apremiantes en su hogar.

Al margen de las graves pérdidas económicas que causarán los reincidentes tanto en los sectores privados como de la economía informal habrá factores de altos desincentivos económicos pues muchas empresas ya no querrán invertir en zonas donde el crecimiento por la reincidencia parece no tener freno alguno. Ante este panorama lo que resulta inaplazable es cambiar el sistema de justicia penal hacia un modelo restaurativo y de prevención. Esto es, invertir en programas de formación laboral dentro de las prisiones, pero con salarios justos, establecer una alianza eficaz con el sector empresarial para ofrecer un empleo digno a los exreclusos que abandonan el centro penitenciario a fin de que desde antes de que ellos egresen tengan un trabajo que les permita obtener recursos económicos y enfrentar la dura lucha de la vida en libertad con estos programas que requieren un retorno social y económico a largo plazo.

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Diversos estudios también han demostrado que cada peso invertido en la reinserción social efectiva puede ahorrar hasta tres o cuatro pesos en costos futuros que se asocian a la reincidencia.

 

Benigno Licea González es doctor en Derecho Penal y Derecho Constitucional; fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa” y actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B.C.

Correo: [email protected]

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