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viernes, agosto 8, 2025
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Nuevo Consejo de Paz en Baja California: ¿Reconstrucción Social o Reingeniería Institucional?

El Gobierno del Estado de Baja California, mediante decreto publicado el 28 de julio de 2025, creó el Consejo de Paz para la Reconstrucción del Tejido Social. Esta figura pretende fomentar una cultura de paz y la articulación comunitaria como respuesta a la creciente violencia. No obstante, al analizar su diseño normativo, contexto institucional y fundamento legal, surgen dudas legítimas: ¿se trata de una estrategia auténtica de reconstrucción social o de una reingeniería institucional que debilita los mecanismos ciudadanos de participación en seguridad?

La Constitución Política del Estado de Baja California, en su artículo 7, garantiza como derecho humano vivir libre de corrupción y contar con seguridad ciudadana. Este mandato vincula a todas las autoridades a garantizar políticas públicas integrales, preventivas y sin omisiones. Paradójicamente, esta protección constitucional no fue iniciativa del poder público, sino producto de la exigencia organizada de la ciudadanía, que logró insertar el derecho a la seguridad en el núcleo normativo estatal. Este dato revela que la ciudadanía no sólo ha sido víctima de la inseguridad, sino protagonista en la construcción del marco jurídico que la protege.

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El decreto, sin embargo, omite por completo a los órganos establecidos por la Ley de Seguridad Pública del Estado: el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública Estatal y los Comités Ciudadanos Municipales. Estos organismos tienen facultades precisas, como evaluar políticas públicas, promover reformas legislativas, supervisar programas preventivos y vincularse con autoridades de los tres órdenes de gobierno. Su omisión en la nueva estructura institucional es más que una falta técnica: representa una desarticulación funcional que debilita la gobernanza democrática.

El argumento se robustece al revisar el Reglamento del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Baja California, publicado el 4 de noviembre de 2022. En sus artículos 3 y 4, establece que este órgano debe participar en la elaboración del Programa Estatal de Seguridad Ciudadana, fomentar la integración de organizaciones civiles, expertos y ciudadanía, y vincularse directamente con autoridades municipales, estatales y federales. Estas atribuciones convierten al Consejo en un puente clave entre la ciudadanía organizada y el diseño institucional en materia de seguridad.

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Estas disposiciones legales contrastan con el decreto del nuevo Consejo de Paz, el cual desplaza estructuras legales sin reformar la ley de mayor rango que el decreto, modifica el diseño institucional sin pasar por el Congreso del Estado, e ignora principios básicos como la representatividad ciudadana y la convocatoria abierta. En suma, se trata de un acto administrativo que, aunque bienintencionado en su narrativa, carece de armonización jurídica y excluye instrumentos vigentes que dan voz a la ciudadanía.

Los considerandos del decreto reconocen una “grave descomposición del tejido social” como consecuencia de la ola de violencia. Se admite que el miedo, la desconfianza y la pérdida de empatía se han arraigado entre la población, dificultando el retorno a una cultura de paz. Esta lectura, aunque acertada en lo cultural, evita referirse directamente a los índices de inseguridad y a la falta de resultados en materia de prevención y justicia. En lugar de enfrentar el problema desde su raíz institucional, propone una solución simbólica que desplaza el foco público hacia una narrativa emocional.

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Si la intención del Consejo de Paz es transformar el paradigma de seguridad —como afirma el decreto—, ese cambio no puede realizarse mediante estructuras aisladas ni con omisiones legales. Implica repensar la seguridad desde la comunidad, con enfoque preventivo, justicia restaurativa y corresponsabilidad pública. Y eso sólo es posible fortaleciendo los mecanismos ciudadanos existentes, no sustituyéndolos sin consulta ni reforma.

Por ello, se recomienda reformular el decreto para articular legalmente al Consejo de Paz como órgano complementario, vinculado al Consejo Ciudadano Estatal y a los comités municipales. Además, debe garantizarse convocatoria plural, integración conforme al reglamento vigente y evaluación pública de resultados.

En conclusión, la paz social no se decreta: se construye de manera colectiva, legal y participativa. Si la estructura creada por el decreto excluye a los actores legítimos del proceso, no será una herramienta de pacificación, sino evidencia de una regresión democrática en uno de los temas más sensibles para la población: su seguridad y su dignidad.

 

Guillermo E. Rivera Millán es Director General del despacho De la Peña y Rivera S.C.
Fundador de Justicia que Transforma México A.C.

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