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jueves, julio 31, 2025
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TEPJF ordena restituir triunfo a candidatos a magistrados y jueces, sin promedio académico

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, el 30 de julio de 2025, devolver el triunfo a 15 candidatos de la elección judicial, que el Instituto Nacional Electoral (INE) declaró inelegibles el 26 de junio del mismo año, por no cumplir con el promedio académico mínimo de 9.

La sentencia de la Sala Superior del TEPJF estableció que el órgano constitucional autónomo carecía de atribuciones para evaluar el requisito del promedio, función reservada a los Comités de Evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

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“Se revoca la determinación de inelegibilidad decretada por el Instituto Nacional Electoral al considerar que dicha autoridad carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito del promedio mínimo de 9, pues dicha función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante”, indicó el fallo del TEPJF.

Mónica Aralí Soto Fregoso, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, afirmó que el INE excedió sus funciones, al intentar restringir derechos, en lugar de garantizarlos. Asimismo, destacó que los candidatos cumplieron con el requisito constitucional de un promedio mínimo de 8 en la carrera de derecho.

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“El INE cumple un papel esencial en nuestra democracia, pero ese papel tiene límites definidos, no asumir funciones técnicas que la Constitución reserva a otros órganos ni modificar las reglas una vez concluido el proceso electoral”, dijo Felipe Alfredo Fuentes Barrera, magistrado del TEPJF, quien respaldó la resolución.

Por su parte, Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Madeline Otálora Malassis, también magistrados del TEPJF, defendieron que el INE tenía facultades para revisar los requisitos de elegibilidad de los candidatos, tras la elección del PJF, llevada a cabo el 1 de junio de 2025.

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“Sí es la facultad del INE revisar los requisitos de elegibilidad en esta etapa de asignación de la constancia de ganadores y ganadoras”, afirmó Rodríguez Mondragón. Mientras que Otálora Malassis coincidió en que el Instituto Nacional Electoral podía realizar la revisión, pero criticó la metodología empleada.

“Lo que no tenía era la facultad de crear una metodología propia y novedosa para revisar el cumplimiento a este requisito; debió hacerlo con base en los parámetros fijados por cada uno de los tres Comités de Evaluación”, expresó la magistrada.

La Sala Superior del TEPJF ordenó al INE restituir los derechos de los 15 candidatos y entregarles las constancias de mayoría. El criterio sería aplicable a otros aspirantes que impugnaron y cuyos casos estaban pendientes de resolución.

El 26 de junio de 2025, el INE había retirado el triunfo a 45 candidatos a magistrados y jueces, por no alcanzar la calificación requerida en materias afines a su especialidad, decisión que generó controversia y motivó las impugnaciones resueltas por el TEPJF el día 30 del mismo mes y año.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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