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lunes, julio 28, 2025
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Protocolos escolares insuficientes, atribuciones sin activación y el nuevo debate sobre la Ley PROTEM

¿Desde dónde se construye la protección integral escolar?

El sistema educativo de Baja California opera bajo un marco legal extenso: leyes educativas, laborales, de responsabilidad administrativa, presupuestales e institucionales. Aunque distribuyen funciones entre múltiples actores, las tareas operativas ante situaciones escolares de riesgo recaen casi exclusivamente en el personal docente, directivo, inspectores y supervisores, sin que las autoridades educativas ni sus titulares estén jurídicamente activadas de forma funcional.

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El protocolo vigente desde 2022 identifica 20 riesgos escolares y cita 24 normas. El Proyecto 2025 incorpora prácticamente los mismos riesgos, con algunas modalidades, amplía el marco a 38 normas e incluye herramientas como atención emocional primaria, expediente de evidencias y rutas legales interinstitucionales. Sin embargo, ambos coinciden en cuatro omisiones estructurales: no contemplan las distintas realidades que se viven en cada escuela; no consideran asignación presupuestal; no delimitan responsabilidades jurídicas de las autoridades educativas ni de sus titulares según tipo de riesgo; y omiten lineamientos aplicables cuando el infractor es menor de edad, especialmente en casos donde entran en tensión los derechos individuales y la seguridad colectiva.

Estos vacíos evidencian que la mejora técnica no corrige la fragilidad normativa: sin atribuciones activables, defensa jurídica ni proporcionalidad operativa, la corresponsabilidad sigue siendo declarativa, no funcional.

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Desde una perspectiva técnica, los riesgos escolares podrían clasificarse en cinco tipologías: psicosociales, estructurales, ambientales, interpersonales y jurisdiccionales. Esta agrupación permitiría delimitar protocolos diferenciados, establecer mecanismos adecuados según el tipo de intervención -preventiva, legal, restaurativa o interinstitucional- y distribuir funciones conforme al principio de subsidiariedad operativa.

El magisterio ha documentado estas deficiencias con claridad. Los posicionamientos del SNTE 37, SETEBC, inspectores, supervisores y jefes de sector señalan que el proceso ha sido excluyente, apresurado y sin consulta formal. No existe una matriz jurídica de corresponsabilidad que distribuya funciones conforme al deber de garante institucional y al tipo de riesgo escolar.

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Territorialmente, personal educativo del municipio de Playas de Rosarito ha documentado condiciones que impiden aplicar modelos homogéneos: escuelas sin personal especializado, sin atención emocional, sin trabajadores sociales, sin infraestructura adecuada ni coordinación interinstitucional activa. Este diagnóstico debe replicarse en cada municipio, reconociendo que incluso dentro de ellos existen realidades escolares diferenciadas. La protección escolar exige una matriz territorial proporcional, capaz de construir entornos seguros conforme al principio de interés superior del niño y con mecanismos activables según contexto.

También se omite regular adecuadamente la participación de madres, padres y los Consejos Escolares de Participación Social, actores convocados en el Proyecto 2025 sin ruta jurídica clara ni respaldo institucional. Su intervención debe estar definida conforme al principio de corresponsabilidad interdependencial, evitando carga informal o ambigüedad funcional.

Frente a este panorama, Baja California debe tomar una decisión legislativa de fondo: replicar una Ley PROTEM como la de Morelos o reformar integralmente su marco jurídico educativo. Legislar desde esquemas idealizados impone obligaciones inoperables; legislar desde la precariedad limita la capacidad institucional. El punto de partida técnico es equilibrar la exigencia legal con las condiciones reales del sistema escolar.

Una dimensión urgente emerge desde el aula: el creciente temor del personal docente ante denuncias infundadas o acusaciones sin sustento. El principio de presunción de inocencia parece debilitado frente a una cultura escolar que no ofrece defensa efectiva. Perfeccionar documentos sin presupuesto, sin diagnóstico territorial, sin voluntad política activa y sin reforma legal sería un desacierto institucional. No se puede avanzar en la seguridad de la niñez ni en la protección del magisterio sin involucrar a todos los actores, sin aceptar la fractura del sistema y sin construir atribuciones activables por ley.

La seguridad escolar no se construye desde la simulación normativa ni desde la centralización burocrática. Se construye desde el diagnóstico verificable, la arquitectura jurídica funcional, con presupuesto, y la corresponsabilidad institucional compartida.

 

Guillermo E. Rivera Millán es director general del despacho De la Peña y Rivera S.C. Fundador de Justicia que Transforma México A.C.

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