En Mexicali, el calor no es una cifra meteorológica: es un umbral de riesgo. Cada verano, las temperaturas superan los 50 grados Celsius, y el suministro eléctrico deja de ser una prestación técnica para convertirse en garantía vital. En este entorno, los apagones prolongados no son simples fallas: son interrupciones de derechos humanos como la salud, la vivienda, el trabajo y el acceso a servicios públicos.
Desde el enfoque constitucional, el acceso a la electricidad debe reconocerse como un derecho humano derivado. Así lo respaldan el artículo 1º constitucional, el PIDESC, la CADH y el Protocolo de San Salvador. Este derecho no es autónomo, pero sí indispensable para el ejercicio de otros derechos protegidos. Bajo el principio pro persona, su protección debe ser prioritaria y expansiva, especialmente en contextos de vulnerabilidad climática y social.
La afectación se vive desde el hogar. Los apagones implican pérdida de alimentos, daño a electrodomésticos, interrupción de la refrigeración de medicamentos y desplazamiento forzado hacia viviendas ajenas u hoteles. En algunas colonias vulnerables las familias han estado sin luz durante más de 38 horas, con daños patrimoniales que superan varios miles de pesos por hogar. Desde la perspectiva jurídica, esto representa una vulneración directa al derecho a la vivienda adecuada, que exige condiciones habitables mínimas.
En el sector productivo, la electricidad no es insumo: es infraestructura para el ejercicio económico. Los apagones afectan fábricas, comercios, restaurantes y servicios. El sector empresarial ha reportado pérdidas por millones de pesos en lo que va del año. Esto no solo paraliza el empleo: inhibe la inversión, desalienta la expansión y vulnera el derecho al trabajo y al desarrollo económico.
Desde lo institucional, los cortes alcanzan hospitales, clínicas, sistemas de agua, cuerpos de emergencia y oficinas públicas. Un apagón hospitalario puede cancelar cirugías, suspender ventiladores mecánicos o poner en riesgo la vida de pacientes electrodependientes. Aquí, el daño no es técnico: es estructural y jurídico. Cuando el servicio público falla por falta de energía, lo que se interrumpe es el ejercicio efectivo de los derechos garantizados por el Estado.
Lo más grave: no hay señales de mejora. Desde 2019 no se han construido nuevas subestaciones, el parque de postes supera los 70 años de antigüedad y los transformadores se sobrecalientan sin protocolos correctivos. Las soluciones operativas son tan precarias como colocar hielo sobre los equipos colapsados. Según cifras oficiales, la propia CFE reconoce ser responsable directa de un gran porcentaje de los apagones registrados en 2025.
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Esta problemática no puede seguir leyéndose como una falla operativa. Requiere ser abordada como una crisis estructural de acceso efectivo al sistema eléctrico. La dimensión jurídica debe ampliarse: el suministro eléctrico continuo debe considerarse como componente esencial del derecho a la ciudad, especialmente en contextos climáticos extremos. Mexicali no solo crece: se expande sobre una red colapsada. Y cuando una ciudad se extiende bajo una infraestructura precaria, el riesgo no es el apagón: es la exclusión.
Por ello, desde el marco de derechos humanos, pueden activarse acciones de exigibilidad directa: amparos individuales o colectivos, denuncias ante autoridades administrativas, mecanismos de exigencia legislativa y control de convencionalidad. La ciudadanía tiene herramientas para defender su acceso a la electricidad como eje del hábitat digno y urbano. Además, el Estado tiene la obligación constitucional de exigir a la Federación y a la CFE el cumplimiento puntual de planes de inversión, mantenimiento y modernización del sistema eléctrico. No puede seguir justificando ni normalizando el abandono energético de la región.
Porque lo que se apaga con la luz no es sólo un foco. Es la salud, la dignidad, el empleo, la vida cotidiana. En Mexicali, la electricidad no es un privilegio técnico: es el portal encendido de todos los demás derechos.
Guillermo E. Rivera Millán es abogado y Director General de la firma De la Peña y Rivera S.C., y fundador de Justicia que Transforma México, A.C.
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