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martes, julio 15, 2025
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Aumentan pena mínima de prisión para feminicidas en BCS

La XVII Legislatura del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal de la entidad para aumentar la pena mínima de prisión, para quienes cometan el delito de feminicidio en Baja California Sur.

Antes de esta modificación, el Artículo 389 del Código Penal establecía una pena de 30 a 60 años de prisión para feminicidas, ahora será de mínimo 40 años en cárcel más una multa de 500 a mil días de salario mínimo, más la reparación del daño integral.

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Cabe recordar que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reconoció ocho feminicidios en Baja California Sur en 2024; sin embargo, colectivos feministas advirtieron que se cometieron 14 en todo el año. Esto representa un aumento que califican como grave, ya que en 2023 se reportaron tres feminicidios.

Por otra parte, en lo que va de 2025 el Sistema Nacional expone dos casos de asesinatos en razón de género en Baja California Sur, no obstante, la estadística aún no aborda los registros de junio, mes en el que se reportó el feminicidio de Francisco Guadalupe, directora de secundaria en Ciudad Insurgentes que fue asesinada por su hijo, según investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur (PGJEBCS).

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Cabe mencionar que la reforma fue presentada por la diputada del Partido del Trabajo (PT), Karina Olivas Parra. En su exposición de motivos aseguró que el objetivo es dar mayores herramientas a las autoridades judiciales y de investigación para otorgar justicia a las víctimas y sus familiares.

En este escenario, la XVII Legislatura reformó el tipo penal del feminicidio para incluir a las mujeres transexuales y transgénero, esto en cumplimiento con una armonización de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Ahora las personas transgénero y transexuales también serán consideradas como víctimas de feminicidio en Baja California Sur.

Con respecto a las sanciones en estos casos, la pena tendrá una agravante de un tercio si el feminicidio es cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.

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Autor(a)

Gilberto Santiesteban
Gilberto Santiesteban
Reportero sudcaliforniano, egresado de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS). Me dedico sobre todo a dar voz y cobertura a las causas ciudadanas en mi estado. Ante todo creo en la libertad de expresión y la libertad de prensa, incluyendo las responsabilidades y retribuciones que estas conllevan.
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