Para las Naciones Unidas, en su célebre “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia, relativos a las víctimas de delitos y relativo a las víctimas del abuso del poder”, de 1985, se llega a la definición de víctima del delito en los siguientes términos:
“Se entenderá por víctimas a las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancias de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal de los Estados Miembros, incluida la que prescribe el abuso del poder”.
Puede considerarse “víctima” a una persona que, de acuerdo a esta declaración, independientemente de la relación familiar que exista entre el perpetrador y la víctima. Es importante señalar que dentro de la expresión “víctima” se incluye, además, en su caso, a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa, y desde luego a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o, incluso, para prevenir la victimización.
Podría decirse entonces, en términos muy generales, que la “víctima” es el individuo o grupo que padece de un daño por acción o por omisión propia o ajena o incluso, por causa fortuita. La víctima que interesa es la que sufre el daño o el perjuicio; para la Victimología, es el ser humano que padece del daño en los bienes que la ley protege como la vida, salud, propiedad, honor, honestidad, etcétera, por el hecho de otro e, incluso, por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o naturales, como ocurre en los accidentes de trabajo.
Sin embargo, en un sentido más restringido, la víctima de un delito es la persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial propia o ajena; en tanto que, podemos afirmar que víctima de un delito es aquella persona física o moral que sufre un daño por causa de una conducta.
Por otra parte, el artículo 20 de la Constitución Federal de la República, en su apartado “C”, menciona -sin definirlas- a la víctima y al ofendido del delito, señalando sus derechos, que son sumamente amplios y representan un gran avance.
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La Ley General de Víctimas en México señala que son víctimas indirectas los familiares, o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ellas. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Puede darse el caso de víctimas sin delito, y también puede haber delito sin víctima.
En la primera mención encontramos a personas que sufren daño sin mediar un delito y generalmente se debe a causas naturales, como incendios, terremotos, etcétera o por conductas humanas; y así los comportamientos pueden ser sociales, asociales, antisociales, como las conductas dolosas o imprudentes. Se puede causar un daño en forma legal cuando la conducta está permitida por la ley, por ejemplo, en la práctica de ciertos deportes como el box, la lucha libre; en ocasiones puede haber lagunas de tipo legal para proteger a familias o grupos sociales, como el no sancionar el deterioro ambiental para el aprovechamiento de bienes naturales, lo que produce un fuerte daño, pero no enriquece a los beneficiarios.
También se plantea con bastante frecuencia la posibilidad de delitos, pero sin víctimas, y encontramos dentro de estas formas la comisión de ciertos delitos como la portación de arma prohibida, la posesión de drogas, el transporte de mercancía ilícita, o la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad, en los cuales no existe una persona que en lo particular pueda llamarse víctima u ofendido; sin embargo cuando se integran los expedientes en la carpeta de investigación aparece en el rubro de ofendido “la sociedad”. Finalmente, hay también conductas parasociales que han sido criminalizadas aunque no tengan una víctima específica, tales como la vagancia y malvivencia que se atribuye a los individuos que no tienen una forma honesta de vivir.
Benigno Licea González fue presidente del Colegio de Abogados Emilio Rabasa, A.C. Actualmente preside el Colegio de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el Estado de Baja California
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