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lunes, junio 30, 2025
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Con pretexto de Ley para desaparecidos, diputados aprueban CURP con datos biométricos; será identificación obligatoria

Con 438 votos a favor, 38 sufragios en contra y 0 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, en lo general, el 30 de junio de 2025, la minuta que reformó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que crearía la Clave Única de Registro de Población (CURP) con datos biométricos y una Plataforma Única de Identidad.

Además, el Pleno de San Lázaro avaló, con 340 votos a favor, 104 sufragios en contra y 24 abstenciones, la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, en el cual se estableció que la CURP se integraría obligatoriamente de huellas dactilares y fotografía, por lo que sería el documento nacional de identificación obligatoria.

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Los votos a favor fueron emitidos por los grupos legislativos de los partidos Morena, Verde Ecologista Mexicano (PVEM) y del Trabajo (PT). La bancada del Revolucionario Institucional (PRI) sufragó en contra de los cambios a ambas leyes, mientras que Acción Nacional (PAN) votó a favor de la primera y la segunda en contra. Movimiento Ciudadano (MC) se abstuvo.

Según la reforma, la CURP integraría la Plataforma Única de Identidad, que sería la fuente primaria y en tiempo real en materia de desapariciones forzadas y se interconectaría con registros como el Banco Nacional de Datos Forenses y administrativos, pero también con cualquier sistema de información de particulares que prestaran servicios financieros, de transporte, de salud física y mental, de telecomunicaciones, educación, paquetería e incluso religiosos, entre otros.

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Además, crea la Base de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas no Localizadas, que sería operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y debería ser actualizada en tiempo real por las fiscalías especializadas.

La minuta agregó que toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tuviera a su cargo datos biométricos o identificativos de personas, debería permitir a las fiscalías, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), a la Guardia Nacional (GN), a las policías, a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y a sus pares locales, la consulta inmediata de la información referente a las personas desaparecidas para su búsqueda.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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