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martes, junio 17, 2025
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Sheinbaum promulga reforma a Ley Federal de Armas de Fuego, que prohíbe impresiones 3D

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó, el 29 de mayo de 2025, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto de reforma a Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, mediante el cual se sancionaría la fabricación de armas de fuego con impresoras 3D, se prohibiría el uso de vehículos blindados con adaptaciones para utilizar armamento y establecería sanciones de hasta 30 años de prisión para quienes ingresaran armas de forma ilegal a México.

“La presente ley tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que regula esta Ley”, estableció el artículo 1 de la citada Ley, la cual también señaló que la Secretaría de la Defensa Nacional (DEFENSA) se encargaría del control de las armas en el país, a través del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

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Además, según la citada Ley, las personas ajenas a las Fuerzas Armadas, se les prohibiría la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento. También se prohibió la fabricación y portación de armas 3D.

La reforma dejó para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas los “cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta”, y también “proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50″ (12.7 mm) y superiores; así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento”.

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“Se prohíbe la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal”, estableció el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual también se establecieron sanciones para quienes utilizaran vehículos blindados y adaptados para el uso de armamento, como el que solían utilizar grupos criminales en México.

“A la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta Ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión y multa de 500 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización [UMA]”, sería la sanción.

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Asimismo, habría sanciones de cuatro a 10 años de prisión a quienes fabricaran, ensamblaran o blindaran de forma profesional o artesanal los vehículos. Además, se impondrían de siete a 30 años de prisión y multas de 250 a 2,000 veces el valor diario de la UMA, a quienes participaran en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas.

Así como armas, sus partes o componentes, cargadores, municiones, cartuchos, piezas o componentes, explosivos y materiales de reservados para uso exclusivo de la Fuerza Armada. La sanción también sería para aquellos servidores públicos que, estando obligados a impedir la introducción de armas, no lo hicieran. “Además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público”, añadió.

Respecto de las empresas de seguridad privada, la citada Ley prohibió que utilizaran armas cuya licencia particular colectiva hubiera sido cancelada. “En este supuesto, deben entregar las armas para su resguardo a la instalación militar que determine la Secretaría, en un plazo no mayor de 15 días hábiles”, se indicó.

“Una vez que las armas queden en resguardo de la Secretaría, la empresa a la que se le haya cancelado su licencia particular colectiva contará con 45 días hábiles para deshacerse de sus armas conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley”, agregó la reforma promulgada.

La citada legislación refirió que las licencias de portación de armas e intransferibles, además de que se cancelarían, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedieran. Asimismo, dejó como “facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República, autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas”.

La norma reguló que un arma de fuego sería “todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules”.

Aunado a lo anterior, la citada Ley estableció que “el Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo. Dichas campañas deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación”.

Con 476 votos a favor y dos abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, el 23 de abril de 2025, con cambios, la propuesta del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, que modificó 57 artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que permitiría la portación de armas a integrantes de empresas paraestatales y órganos constitucionales autónomos, con funciones de carácter público, como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (PEMEX), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Banco de México (BANXICO), entre otros.

El proyecto de reforma -que fue turnado al Senado para su discusión y posible aprobación- estableció que podrían portar armas los funcionarios de organismos que por sus funciones acreditaran su necesidad de portar armas de fuego, siempre y cuando cumplieran con las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

“En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa de ley se propone que integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos y personas físicas y morales [por ejemplo, empresas de seguridad privada], puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad que emita la [Secretaría de la Defensa Nacional [DEFENSA], siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos”, se planteó en el proyecto.

La reforma también permitiría la posesión de armas de fuego autorizadas por la DEFENSA a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, tanto en sus domicilios, como fuera de las zonas urbanas, si comprobaban fehacientemente que lo eran.

“Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la sola manifestación, un rifle calibre 22″ o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25″) y las de calibre superior a 12 (.729″ o 18.5 mm)”, indicó el proyecto.

Asimismo, la reforma amplió el catálogo de armas de fuego para personas físicas para su seguridad y legítima defensa, cuando se cumpliera con las limitaciones de la ley, además de que engrosó el listado de las que eran de uso exclusivo del Ejército. Además, prohibió la fabricación, uso y portación de armas piezas y componentes tridimensionales, realizadas de forma artesanal.

“Está prohibida la posesión, y portación de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, réplicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados por la Ley”, estableció el proyecto.

En la reforma también se retomaron los requisitos para quienes buscaran obtener un permiso particular de armas, entre los que figuran constatar que el solicitante estuviera física y mentalmente apto, además de que no consumiera estupefacientes.

Aunado a lo anterior, el dictamen estableció una periodicidad para la comercialización de municiones. Para la protección personal, sería anualmente. Para actividades cinegéticas, trimestralmente, Mientras que para personal acreditado del Ejército, de manera mensual.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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2 COMMENTS

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