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martes, mayo 6, 2025
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Ninguna violación flagrante a la Constitución

En su reciente artículo “México: de la democracia a la tiranía”, publicado en Letras Libres, el expresidente Ernesto Zedillo Ponce de León cuestionó los resultados de la elección de 2024 para la Cámara de Diputados. Argumentó que las autoridades electorales favorecieron indebidamente al partido oficial y sus aliados, al asignarles 74% de los escaños con solo 54% de los votos. Zedillo califica esta situación como una ‘alevosa sobrerrepresentación’, una violación flagrante de la Constitución, justificada, según él, mediante una interpretación ‘retorcida y malintencionada’ de las reglas de asignación a las coaliciones.

La carencia de sustento constitucional en el análisis del expresidente es un punto que debe señalarse. Su texto se limita a afirmaciones subjetivas, lo cual dificulta la elaboración de contraargumentos y refutaciones detalladas. Sin embargo, la trascendencia de sus declaraciones exige una respuesta inequívoca. Por consiguiente, afirmo categóricamente que la decisión en cuestión no implicó una aplicación parcial de la ley, ni constituyó una violación flagrante de la Constitución, ni se basó en una interpretación ‘retorcida y malintencionada’ de las reglas de asignación de escaños a las coaliciones en la Cámara de Diputados.

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Para clarificar los argumentos, explicaré por qué el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la asignación de escaños que el Instituto Nacional Electoral (INE) efectuó a cada uno de los partidos de la coalición que obtuvo el primer lugar en las pasadas elecciones legislativas.

A diferencia de un sistema de proporcionalidad pura, donde existe una equivalencia directa entre votos y escaños, la Constitución adopta un esquema mixto para la conformación de la Cámara de Diputados. Este sistema, con predominancia mayoritaria, elige 300 diputados por mayoría relativa y 200 por representación proporcional (art. 52 constitucional). Con ello, el objetivo del sistema constitucional no es una equivalencia exacta entre votos y escaños, sino asegurar que todas las fuerzas políticas cuenten con representación.

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Desde la reforma político-electoral de 1996, la Constitución (artículo 54, fracción V) establece que la verificación de la sobrerrepresentación debe ser por partido político. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (art. 15, párrafo 3) reitera esta disposición. El acuerdo general del INE (INE/CG645/2023) que reguló este tema previó expresamente que la sobrerrepresentación se verificaría por partido político. En consecuencia, la norma constitucional, la ley secundaria y el acuerdo de la autoridad electoral establecían que la verificación de los límites de sobrerrepresentación se haría por partido político, no por coaliciones.

Este criterio, además, contaba con el respaldo de la jurisprudencia histórica. La Sala Superior del TEPJF lo aplicó de manera consistente desde 2009, estableciendo que la verificación de la sobrerrepresentación debía realizarse por cada partido político de forma individual, independientemente de su participación en coaliciones.

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Esta interpretación uniforme se observó en las elecciones federales de diputaciones de 2009, y sucesivamente en las de 2012, 2015, 2018 y 2021. Dicha aplicación de la fórmula propició que distintas fuerzas políticas obtuvieran beneficios en términos de sobrerrepresentación en diferentes momentos. Concretamente, el PRI fue favorecido por este criterio en diversos procesos electorales, incluyendo los de 2012 y 2015, donde el PRI y el PVEM fueron los partidos coaligados beneficiados.

La asignación de diputaciones en todos los casos mencionados fue producto de la actuación imparcial y objetiva de las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales. Como es sabido en el ámbito del derecho electoral, el principio constitucional de certeza impide la introducción de cambios interpretativos sustanciales durante o después de la jornada electoral, especialmente una vez que se conocen los resultados. Asimismo, no es legítimo alterar un precedente establecido y previsible en respuesta a nuevas realidades político-electorales.

En consecuencia, carece de fundamento referirse a ‘violaciones flagrantes’ de la Constitución o a ‘interpretaciones retorcidas’. La cualidad definitoria de esa determinación fue la aplicación irrestricta de la Constitución, la ley y la jurisprudencia. Por todo ello, estoy convencido de que esta decisión enaltece nuestra justicia electoral, protege nuestra Constitución y fortalece la salud de nuestra democracia.

 

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