Los diputados de la XVII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron una reforma al Código Penal con la que se elevó la edad mínima de consentimiento sexual de 12 a 15 años, esto como una forma de fortalecer los mecanismos legales con los que se protege a los menores sudcalifornianos.
La iniciativa fue presentada por la diputada de Morena, Teresita de Jesús Valentín, quien en su exposición de motivos precisó que el Artículo 184 del Código Penal de Baja California Sur establecía los 12 años como la edad mínima para el consentimiento sexual.
Este apartado del Código Penal remarcaba que el estupro se cometía cuando una persona tenía relaciones sexuales con un o una menor de entre 12 y 18 años de edad, con una sanción de hasta seis años de prisión.
Por otra parte, antes de la reforma en el Artículo 178 se establecía que cuando se tuviera relaciones sexuales con un o una menor de 12 años de edad, el delito que se persigue es de violación equiparada y puede alcanzar hasta 22 años de prisión como penalidad.
“Se entiende que, de acuerdo con ello, tener cópula con una persona de 13, 14 o 15 años se considera estupro, con una pena corporal reducida, cuando en la realidad se trata de un abuso sexual grave que debe ser castigado con penas más severas”, expuso la diputada.
La legisladora recalcó que dejar en 12 años de edad el espectro del estupro es muy bajo para que los adolescentes sean legalmente responsables, ya que no están facultados para tomar decisiones responsables sobre su sexualidad.
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“Con la composición normativa que actualmente contiene el tipo penal vigente, de facto se podría considerar que estamos consintiendo o tolerando un tipo de abuso o violencia infantil”, subrayó ante el Pleno.
Se reformaron las fracciones I y II del Artículo 178 Código Penal para quedar de la siguiente forma:
I.- Realice cópula con persona menor de quince años de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirla; o
Il. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
Además de los Artículos 180 y 184 para establecer cuándo se comete el delito de abuso sexual y de estupro, remarcando la nueva edad mínima de consentimiento sexual que es de 15 años.