Luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derogara las reformas legales presentadas por el Congreso del Estado para permitir que policías preventivos pudieran portar sus armas fuera de la jornada laboral, como una medida de protección ante la situación de violencia en el Estado, el diputado Juan Manuel Molina dio una conferencia de prensa para afirmar que no están de acuerdo con la determinación de los ministros, por lo que buscarán presentar una nueva reforma legal, pero esta vez a través del Congreso de la Unión.
El día de ayer 24 de marzo, la Suprema revisó la inconformidad presentada por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República -cuando AMLO aún era titular del Poder Ejecutivo-, que se inconformó con la reforma presentada por el Congreso de Baja California, en el año 2023, la cual fue resultado de un ejercicio efectuado entre grupos de abogados, diputados de diversas fuerzas políticas y policías, quienes reglamentaron la Ley de Seguridad Pública para definir mecanismos con los que pudieran solicitar el uso de sus armas de cargo.
Molina García, aseguró que -a su juicio- hubo gestiones por parte de otros interesados en el caso y al ser cuestionado específicamente por ellos, acusó directamente al ex Secretario de Seguridad Ciudadana de Baja California, Leopoldo Tizoc Aguilar Durán, pues -comentó- estuvo en contra desde el primer momento, pues se confrontaba con el permiso colectivo de armas de fuego de las corporaciones locales.
El legislador resaltó que algunos ministros reconocieron la labor del Congreso, pero consideraron que las reformas estaban fuera de sus facultades, toda vez que sólo el Congreso de la Unión está facultado para legislar en torno al tema de las armas de fuego y su uso por elementos de seguridad pública.
COMUNICADO DE LA SCJN
INVALIDA LA CORTE UN ARTÍCULO DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
DE BAJA CALIFORNIA, POR INVADIR ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO
FEDERAL
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó la reforma realizada al artículo 46 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de Baja California, promulgada en el Decreto 292, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
La Consejera Jurídica en representación del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia
constitucional en la que solicitó específicamente la invalidez del referido artículo 46, al
considerar que al regular la portación de armas de los servidores públicos que ejercen
funciones de seguridad cuando están fuera de servicio, el legislador local se atribuyó
facultades que constitucionalmente son exclusivas del Congreso Federal.
El Pleno determinó que, con la adición impugnada el legislador local impuso una extensión a la permisión de portación de armas de fuego, hacia un contexto ajeno al ejercicio de las
funciones de seguridad. Así, estableció un régimen independiente, en el que se condiciona la autorización para portar armas de fuego fuera del marco regulado por la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, en el que además, se atribuyó la facultad de verificar los requisitos para tal efecto. Tal ejercicio legislativo por disposición Constitucional es materia de la regulación federal.
En consecuencia, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la reforma realizada al artículo
46, por lo que ordenó su invalidez. Finalmente, se estableció que la resolución surtirá sus
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Baja California.