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jueves, enero 23, 2025
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Juez federal bloquea orden de Trump para quitar ciudadanía por nacimiento en EU

John C. Coughenour, juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, bloqueó temporalmente, el 23 de enero de 2025, la orden del presidente Donald Trump, que buscaba quitar la ciudadanía estadounidense por nacimiento.

El magnate neoyorquino firmó, el 20 de enero de 2025, en la Oficina Oval de la Casa Blanca, decenas de órdenes ejecutivas, entre ellas, una para terminar con la ciudadanía por nacimiento. Con dicha medida oficial, Estados Unidos se convertiría en un país donde la ciudadanía solo se puede obtener por ser hijo de otro ciudadano.

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No obstante, el juez federal falló en el caso presentado por los estados de Washington, Arizona, Illinois y Oregon, que argumentaron que la Enmienda 14 de la Constitución de EE. UU. y los precedentes en la Suprema Corte estadounidense, habían consagrado el derecho a la ciudadanía por nacimiento.

La resuelta por Coughenour, fue una de cinco demandas presentadas por 22 estados de EE. UU. y varias agrupaciones de migrantes en todo el país. Los litigios incluyen testimonios personales de varios fiscales generales que son ciudadanos estadounidenses por nacimiento, y nombran a mujeres embarazadas que temen que sus bebés no serán ciudadanos estadounidenses.

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Mientras que la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, es una posterior a la guerra civil, e incluye, entre otras, la Cláusula del Debido Proceso y la Cláusula sobre Protección Igualitaria. Fue propuesta el 13 de junio de 1866, y ratificada el 9 de julio de 1868.

Después de la Guerra de Secesión, la Enmienda 14 buscaba garantizar el derecho a la ciudadanía por nacimiento en territorio de EE. UU., no importando la raza, color u cualquier origen, en un esfuerzo para garantizar la integración de los hijos de los esclavos africanos nacidos en territorio estadounidense.

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Cualquier enmienda a la Constitución de Estados Unidos debe estar respaldada por el voto de dos terceras partes de la Cámara Baja y de dos terceras partes del Senado, además de que debe ser ratificado por 36 de los 50 Estados de EE. UU.

El 21 de enero de 2025, un grupo de 22 estados liderados por militantes del Partido Demócrata presentó una demanda alegando que la orden de Trump, que buscaría poner fin a la ciudadanía por nacimiento, porque según dichas entidades, viola los derechos constitucionales de miles de niños.

A la denuncia, presentada en el Tribunal Federal de Distrito de Massachusetts, se sumaron las ciudades de San Francisco y Washington, DC, así como las de Nueva Jersey y Nueva York. Asimismo, la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles y los Abogados por los Derechos Civiles presentaron impugnaciones legales por separado en New Hampshire y Massachusetts.

La demanda de los fiscales estatales argumentó que el intento del presidente republicano por poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento es una violación flagrante de la Constitución de Estados Unidos.

“Los fiscales generales estatales se han estado preparando para acciones ilegales como esta, y la demanda inmediata de hoy envía un mensaje claro al Gobierno Trump de que defenderemos a nuestros residentes y sus derechos constitucionales básicos”, dijo el Fiscal General de Nueva Jersey, Matthew Platkin, en un comunicado.

Denominado como “Decreto para Proteger el Significado y el Valor de la Ciudadanía de Estados Unidos”, la orden de Trump instruyó al Gobierno Federal a negar documentos de ciudadanía -pasaportes o números de seguridad social- a bebés que nacieran a partir del 19 de febrero de 2025, de padres con residencia irregular o temporal en EE. UU.

Trump pretendía que los hijos de migrantes nacidos en EE. UU. ya no fueran tratados como estadounidenses. La orden se extendería incluso a los hijos de algunas madres que se encontraban en Estados Unidos de manera legal, pero temporal, como las estudiantes extranjeras o turistas.

La orden ejecutiva de Trump afirmó que los hijos de dichos no ciudadanos no estaban “sujetos a la jurisdicción” de Estados Unidos y, por lo tanto, no estaban cubiertos por la garantía constitucional de la Enmienda XIV.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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