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jueves, enero 2, 2025
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SAT otorga prórroga de un año, para habilitar el Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó, el 30 de diciembre de 2024, una prórroga para que los contribuyentes activen su Buzón Tributario y puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

A través un comunicado, el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), detalló que la prórroga para activar el Buzón Tributario será hasta el 31 de diciembre de 2025 y quienes no lo hagan en este lapso serán acreedores a una infracción. Antes de este nuevo plazo, la fecha prevista para habilitarlo era el 31 de diciembre de 2024.

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El SAT recordó que desde 2020, habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con excepción de:

1. ⁠Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
2. Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
3. Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.

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Para habilitar el buzón tributario es necesario ingresar a la página web del SAT, dar clic en el botón “Buzón Tributario”, y después acceder con RFC y contraseña o e.firma vigente.

En este sitio las personas deberán elegir la opción de “configuración” y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular, en el cual se les contactará dentro de las 72 horas siguientes, con un enlace de confirmación.

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El Servicio de Administración Tributaria recordó, la noche del 25 de septiembre del 2022, que desde el año 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del Buzón Tributario, mismo que implementó en el 2014.

A través un comunicado, el órgano administrativo desconcentrado de la SHCP informó que se difundió que personas servidoras públicas del SAT desatendieron un mandamiento judicial que ordenaba no utilizar el Buzón Tributario como medio de notificación hacia un contribuyente.

El Servicio de Administración Tributaria detalló que dicha orden derivó de una suspensión en un juicio de amparo que data del 2014, mismo que le fue negado al contribuyente en el año 2016.

A la fecha, seguían su curso diferentes medios de defensa tanto del particular, como del SAT, como es el caso de un recurso de queja que la autoridad fiscal presentó el 22 de junio del 2022, el cual estaba pendiente de resolución.

El SAT aseguró que a la fecha no existía ninguna resolución firme en la que se determine algún incumplimiento por parte de autoridades. Agregó que en ejercicio de sus atribuciones, agotaría las vías previstas para defender la legalidad de sus resoluciones y sería respetuoso de las determinaciones judiciales.

El órgano administrativo desconcentrado de la SHCP recordó que el Buzón Tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes y éstos, a su vez, podrán efectuar promociones, solicitudes y avisos.

El 14 de julio del 2022, el Servicio de Administración Tributaria extendió la prórroga al 31 de diciembre del ese mismo año, para aquellos contribuyentes que no hubieran habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto.

Lo anterior con el propósito de otorgar facilidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales y con el efecto de que durante dicho periodo no se les aplicara una multa a los contribuyentes.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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