Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, el 2 de diciembre de 2024, como inconstitucional la pena de cadena perpetua, ello 19 años después de haber declarado su validez.
Los ministros del máximo tribunal constitucional fallaron contra el artículo 127 del Código Penal del Estado Chihuahua, en la parte que sanciona con prisión vitalicia al responsable de tres o más homicidios.
Los integrantes de la SCJN determinaron que la cadena perpetua, sin posibilidad de libertad condicional o alguna otra medida similar, violaba el derecho humano a la reinserción social, establecido en 2008, en el artículo 18 de la Constitución.
El amparo otorgado por el Pleno del máximo tribunal constitucional fue concedido a Juan Carlos Gámez Bernal, condenado por participar en 2011, en el asesinato de tres hombres y una mujer en un bar de Chihuahua.
Según lo reportó el diario Reforma, el efecto del amparo sería que la justicia local, de confirmar la culpabilidad de Gámez Bernal, le impondría la pena de homicidio calificado, que en Chihuahua era de 20 a 50 años de cárcel, misma que podría acumularse por cada una de las víctimas.
“Es decir, la Corte no rechazó la posibilidad de imponer condenas de varias décadas, que en la práctica se conviertan en una pena vitalicia. Al haber sido dictada en un amparo directo, la sentencia de la Corte no tiene efectos generales de ningún tipo, ni deroga el artículo 127 del código de Chihuahua”, indicó el citado rotativo.
“La reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser desadaptado o peligroso. La prisión vitalicia se contrapone a dicha premisa, puesto que parte de la idea que la persona que hubiera cometido cierto delito es peligrosa para la sociedad y no merece tener la oportunidad de reinsertarse a ésta”, señaló la sentencia, que presentó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
El proyecto también declaraba que la cadena perpetua era una pena inusitada, de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución, pero ante la objeción de varios ministros, el tema no se trató en la sentencia.