La Fiscalía General de la República calificó de “ilegal” el cambio de medida cautelar al exdirector jurídico de la cooperativa Cruz Azul, Víctor Manuel Garcés, vinculado a proceso por el caso de desfalco en agravio a esa sociedad.
“En una decisión absolutamente ilegal, Enrique Beltrán Santes, juez de distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano), determinó el cambio de medida cautelar a Víctor Manuel ‘G’”, informó la FGR este domingo 8 de diciembre.
Recalcó que “el imputado está vinculado a proceso por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita”, y que con arreglo al artículo 167, tercer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, aplica la prisión preventiva por el delito de delincuencia organizada.
La FGR sostuvo que si bien el juez manifestó que al contar con un año más de vida el imputado enfrenta mayores complicaciones de salud, la defensa no acreditó con dato de prueba que el estado físico de Víctor Manuel “G” se haya deteriorado desde que le fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva justificada, el 10 de octubre de 2023.
Indicó que con todo y que el juez atribuyó buen comportamiento al imputado durante los últimos 12 meses, la defensa tampoco ha aportado dato de prueba en la que se sustente una circunstancia como tal: “no existe por parte del Centro Preventivo Varonil Norte ningún informe que acredite su buena conducta”.
Mientras que el juez expuso que ya se garantizó quiénes son los propietarios de cada uno de los domicilios a los que tiene acceso el justiciable (su exesposa y sus hijas), la fiscalía estableció que, en todo caso, la imposición de la medida cautelar no se sustentaba en que no se hubiera acreditado la propiedad de los inmuebles, “sino al hecho de que al tener acceso a los domicilios” terminaba por potencializarse “el riesgo de sustracción del imputado”, en razón de “la accesibilidad que representa precisamente la existencia de esos domicilios”.
Según abundó la FGR:
En tanto que el juez ponderó que la propiedad ubicada en Fuentes de la Luz 32 es de la exesposa y que al haber vivido 40 años en ese domicilio podía sostenerse que era la residencia habitual de Víctor Manuel “G”, de los datos de prueba ofrecidos por la defensa no se puede desprender que la exesposa muestre conformidad con que el imputado habite en esa residencia.
El juez argumentó que la FGR no acreditó que hubiera un cuarto domicilio en el que Víctor Manuel “G” pudiera ocultarse. Sin embargo, “el motivo de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada no fue la existencia de más de un domicilio, sino la accesibilidad que tiene el imputado para mantenerse oculto en los domicilios propiedad de sus hijas”.
El juez manifestó que en la audiencia de imposición de la medida cautelar, celebrada el 10 de octubre de 2023, no se le mencionó que existiera un bloqueo por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera de los recursos de Víctor Manuel “G”. No obstante, sí se le expresó e incluso esa manifestación “fue esgrimida por la defensa en debate a las manifestaciones de la Fiscalía respecto a la existencia de recursos de una cuenta de inversión con más de 138 millones de pesos, resolviendo el juzgador en aquella data que el hecho de que dicha cuenta de inversión fuera cancelada le generaba certeza de que el imputado aún tiene acceso a esos recursos, pues fue él quien tuvo que haberlos retirado para proceder a su cancelación”.
Beltrán Santes refirió que “no se tiene certeza de que el dinero de la cuenta de inversión con más de 38 millones haya pasado a las arcas del imputado”. Sin embargo, “sí se tiene la certeza de que los recursos forman parte de las arcas del justiciable, pues la Fiscalía argumentó que dichos recursos han sido retirados de la cuenta en efectivo y la defensa hasta el momento no ha acreditado lo contrario”.
De manera que “no se tiene la certeza de que los recursos que fueron depositados a la cuenta de Santander son los mismos retirados de Grupo Bursátil Mexicano”.
El juez aseveró que “no corresponde a la defensa acreditar lo relativo a los recursos de la cuenta de inversión a la que tiene acceso el imputado sino a la fiscalía”. Empero, “sí corresponde a la defensa acreditar que las condiciones por las cuales fue impuesta en primer momento la prisión preventiva justificada han variado de manera objetiva, pues es la defensa quien insta a la revisión de dicha medida y por ende a quien corresponde acreditar la variación de las circunstancias”.
El juez no se pronunció en alusión a la existencia de otro procedimiento en trámite contra el justiciable. No se manifestó en lo referente a amenazas a los testigos.
“Lo relativo a tales circunstancias requiere necesariamente de un pronunciamiento del juzgador, toda vez que al existir riesgo para los testigos y el hecho de que exista otro procedimiento vigente en contra del imputado hace que se incremente el riesgo” de que se sustraiga a la justicia.
“Lo jurídicamente procedente es que la medida cautelar de prisión preventiva justificada subsista”, asentó la FGR.
La Fiscalía informó que el cambio de medida cautelar será impugnado. “Como puede verse se sustenta en valoraciones enteramente subjetivas del juzgador, que no atienden la relevancia de las conductas delictivas atribuidas al imputado”.
Igualmente dio a conocer que se abrió una carpeta de investigación contra Beltrán Santes “por delitos contra la administración de justicia”.
Conformada por trabajadores de la fábrica de Cemento La Cruz Azul (a la que pertenece el equipo de fútbol Cruz Azul) la cooperativa se instauró el 2 de noviembre de 1931 y en 1934 se constituyó formalmente como tal, con registro en la Secretaría de Economía Nacional.