Por unanimidad, los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional, el 6 de noviembre de 2024, la prohibición legal para importar cigarros electrónicos en todas sus modalidades, impuesta por el Congreso de la Unión en junio de 2022.
Sin embargo, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal constitucional solo ampararon a la tabacalera estadounidense Philip Morris contra la reforma a la Ley General de los Impuestos Generales de Importación, por la cual se prohibió internar al país vapeadores, calentadores de tabaco y cualquier otro dispositivo de ese tipo.
En su proyecto sentencia -presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo-, la Primera Sala de la SCJN retomó jurisprudencia que el Pleno del máximo tribunal constitucional aprobó en octubre 2021, cuando estableció que era inconstitucional la prohibición de “productos similares al tabaco”, prevista en la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).
“Si el consumo de productos del tabaco es permitido bajo determinadas reglas y controles, a pesar de ser dañino para la salud, la expectativa constitucional en una aproximación de igualdad en el ejercicio de la libertad de comercio, implicaría que aquellos productos que utilicen sustancias, mezclas o soluciones que generen igual o menor daño a la salud -que el tabaco-, deberían también estar exentas de prohibición, sin perjuicio de la imposición de un marco regulatorio de controles o reglas que vigilen su comercialización, publicidad y demás contextos aplicables”, indicó el proyecto.
“Bajo estas condiciones, no se justifica el intenso grado de intervención -prohibición absoluta- en el derecho fundamental (libertad de comercio) que supone la medida legislativa examinada, frente al grado de realización del fin perseguido por ésta; dado que, por igual, se establece una limitación a productos que puedan ser dañinos para la salud que para aquellos que no lo sean, o que puedan serlo en igual o menor grado que aquellos productos asociados al consumo del tabaco”, agregó la sentencia.
En junio de 2022, con los votos a favor de los grupos parlamentarios de Morena y sus aliados -los partidos Verde Ecologista Mexicano (PVEM) y del Trabajo (PT)- aprobaron la reforma a la Ley General de los Impuestos Generales de Importación, para complementar un decreto que el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador firmó, el 31 de mayo del mismo año, en el que prohibió la circulación y comercialización de los vapeadores en México.
Con tres votos a favor y dos sufragios en contra, la Segunda Sala de la SCJN determinó, el 6 de diciembre de 2023, que el decreto emitido el 31 de mayo de 2022, por el presidente López Obrador, en el que prohibió la circulación y venta de cigarros electrónicos o vapeadores en el país, era inconstitucional.
El proyecto del ministro Javier Laynez Potisek propuso amparar a la empresa Gastronómica Teopanzolco -dueña del nombre comercial La Cabrería Grill Pizza y que tiene restaurantes en Cuernavaca, Morelos-, para vender vapeadores.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ahora adscrita a la Primera Sala, regresó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para romper un empate y emitió el voto decisivo en favor del proyecto de Laynez Potisek.
No obstante, la determinación de la Segunda Sala del máximo tribunal constitucional no sienta una jurisprudencia, porque se necesitaban cuatro votos de los ministros, para que el criterio pudiera ser aplicado por jueces y tribunales.
La sentencia de la Segunda Sala de la SCJN indicó que la prohibición absoluta, si bien tenía fines válidos de protección a la salud, no era una medida necesaria, debido a que la venta de cigarros electrónicos se podía regular de la misma forma que se hacía con el tabaco.
“Desde el ámbito internacional existe una encomienda para que los estados, desde una lógica de Gobierno abierto y transparencia, emitan regulaciones que permitan generar una cultura de consumo responsable de los productos prohibidos por el decreto”, explicó el fallo de la Segunda Sala de la SCJN, en alusión a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para restringirlos, como se hacía con los cigarros tradicionales.
La Segunda Sala del máximo tribunal constitucional retomó la jurisprudencia que el Pleno de la SCJN fijó en octubre de 2021, cuando estableció que era inconstitucional la prohibición de “productos similares al tabaco”, prevista en la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).
En ese caso, aprobado por siete votos contra cuatro, el Pleno de la SCJN resolvió respecto al artículo 16 de la LGCT, que había sido el fundamento legal en gobiernos anteriores, para negar permisos a los cigarros electrónicos.
La empresa se amparó contra el decreto presidencial, por medio del cual se prohibió la circulación y comercialización, en el interior de la República, de cualquiera de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, al argumentar que resultaba contrario a su derecho a la libertad de comercio.