La Fiscalía General de la República (FGR) insistió, el 22 de octubre de 2024, que los restos de sangre hallados en la finca de Huertos del Pedregal, en Culiacán de Rosales, sí correspondían a Héctor Melesio Cuén Ojeda, líder del Partido Sinaloense (PAS), diputado federal electo y ex rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS).
Alejandro Alberto Díaz Cruz, Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal de Culiacán de Rosales, Sinaloa, desmintió, el 21 de octubre de 2024, que los indicios hemáticos hallados en la finca ubicada en Huertos del Pedregal, en la capital sinaloense, correspondieran a Cuén Ojeda, como lo afirmó, un día antes, la FGR.
Además, la institución de procuración de justicia aseveró que el juzgador federal “omitió manifestar” que la orden de aprehensión contra Joaquín Guzmán López, “El Güero Moreno” -de 38 años de edad e hijo de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo”- era por el presunto secuestro de Ismael Mario Zambada García, alias “El Mayo”, de 76 años de edad, así como el delito de traición la patria, y que no había ninguna solicitud del Ministerio Público de la Federación (MPF), por el homicidio de Cuén Ojeda.
“El Juez Federal Alejandro Alberto Díaz Cruz ha estado comunicando a los medios, ayer y hoy mismo, que negó una orden de aprehensión contra Joaquín ‘N’ que el Ministerio Público de la Federación le solicitó, en razón de que no tenía pruebas, el 5 de octubre, sobre las posibles huellas hemáticas del doctor Héctor ‘N’”, recordó la Fiscalía.
“Soslayando su propio dicho ya transcrito, en donde él le comunicó al Ministerio Público de la Federación que esas solicitudes de orden de aprehensión deberían de hacerse ante los Juzgados ubicados en los Centros Federales de Readaptación Social, lo cual ya se hizo público”, agregó la FGR, cuyo titular es Alejandro Gertz Manero.
“El propio Juez eludió informar que el Ministerio Público de la Federación le aportó 78 (setenta y ocho) datos de prueba, que establecían hechos ilícitos (secuestro y traición a la patria) así como la probabilidad de que Joaquín ‘N’ los hubiera cometido; los cuales eran más que suficientes para emitir una orden de aprehensión contra dicho individuo; y que debieron ser considerados y valorados por el Juez, de conformidad con lo que señala el artículo 141, frac. III del ]Código Nacional de Procedimientos Penales] CNPP”, indicó la Fiscalía.
“Es muy importante señalar que el Juez omitió manifestar que la orden de aprehensión contra Joaquín ‘N’, era por secuestro y traición a la patria; y que no había ninguna solicitud del Ministerio Público de la Federación por el homicidio del doctor Héctor ‘N’; y que el dato hemático sobre las huellas de sangre del mismo doctor no era, ni con mucho, sustantivo para probar el secuestro y la traición a la patria por parte de Joaquín ‘N’”, dijo la FGR.
“Como ya es público y notorio, los indicios hemáticos ya se periciaron e identificaron plenamente y constituirán prueba en el caso del homicidio de dicha persona. El Ministerio Público de la Federación, después de una audiencia de más de ocho horas, decidió retirar su solicitud, en razón de lo expuesto; y dado que es una institución de buena fe, que actúa en defensa de la justicia, continuará con el procedimiento penal de manera clara y transparente, informando lo procedente con respeto, veracidad y objetividad”, finalizó la Fiscalía.
En una tarjeta informativa, el juzgador federal detalló, el 21 de octubre de 2024, que en la solicitud de orden de aprehensión, contra “El Güero Moreno”, por el presunto secuestro de “El Mayo”, la FGR presentó un peritaje en el que concluyó que las muestras recabadas en ese lugar no correspondían al político sinaloense.
“Con respecto a la nota informativa del Centro de Justicia Penal Federal en Sinaloa, con residencia en Culiacán, en la que señala que el comunicado de la #FGR del pasado 20 de octubre ‘no se corresponde con la realidad’ (SIC)”, dijo la institución de procuración de justicia, en un comunicado, emitido más tarde ese mismo día.
“En cuatro numerales, dicho Centro expone sus puntos de vista respecto a una orden de aprehensión en contra de Joaquín ‘N’, en el sentido de que ‘no existe una situación de rechazo por parte del Juez Federal de Culiacán’; cuando, según la transcripción literal de lo expresado por dicho Juez, es la siguiente”, abundó la FGR, cuyo titular es Alejandro Gertz Manero.
“Dicho Centro expone que ‘no existe una situación de rechazo por parte del Juez Federal de Culiacán’; cuando la transcripción literal de lo expresado por dicho Juez, es la siguiente: ‘En consecuencia, se considera que, quien debe conocer de la solicitud de librar orden de aprehensión en este tipo de delitos es un Juez Federal en cuya jurisdicción resida, un Juez cuya jurisdicción resida un Penal de Máxima Seguridad’ (SIC)”, justificó la Fiscalía.
“Por lo que toca a los ‘indicios hemáticos’ hallados en el lugar del posible secuestro, localizados el 18 de septiembre, éstos ya fueron superados por indicios diversos encontrados en dicho predio, dictaminados pericialmente el 17 de octubre pasado, y en los cuales se encontró coincidencia indudable del perfil genético del doctor Héctor ‘N’. Los avances en esta investigación se seguirán dando a conocer, conforme se vayan obteniendo”, finalizó la FR.