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lunes, octubre 21, 2024
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Congreso busca prisión para patrones incumplidos; es inviable: abogado

Lo que inició como un proyecto que pretendía sancionar por la vía penal a encargados de las empresas “golondrinas” -como se conoce a aquellas que de un día a otro abandonan la actividad que realizan y dejan varados a todos los trabajadores sin cumplir con los compromisos de liquidaciones y finiquitos correspondientes- se volvió en una serie de medidas de carácter penal e incluso en materia de desaparición forzada, para regular la actividad de los negocios en la entidad.

Desde el Congreso del Estado se está intentando subsanar una serie de deficiencias operativas derivadas de la incapacidad del poder público para regular las 95 mil 882 empresas que operan en la entidad, según el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de Baja California (INEGI).

El proyecto presentado desde el año pasado contempla abrir la posibilidad de sanciones asentadas en el Código Penal de Baja California, en caso de que las patronales incumplan con los pagos de prestaciones previstas en la Ley, que no respeten el salario mínimo y el reconocimiento de las empresas como entes sancionables, y no sólo a las personas físicas; hasta temas relacionados con el acoso y hostigamiento; y la definición de protocolos en casos de desaparición forzada, tal y como ocurrió en la empresa Prime Wheel.

Michel Sánchez, Foto: Cristian Torres

Al convertirse en un tema tan variado, la legisladora morenista Michel Sánchez Allende, arrancó una serie de mesas de trabajo simultáneas e interconectadas en toda la entidad, que tienen como objetivo revisar, modificar o derogar, partes de las iniciativas que pretenden regular la actividad patronal. En ellas se observó la presencia de víctimas de empresas golondrinas, representantes empresariales, integrantes de colectivos feministas y de la comunidad LGBTTTIQA, además de abogados y representantes del Poder Ejecutivo, Judicial y la Fiscalía General del Estado (FGE).

Para el ex presidente de la Asociación Nacional de Empresas (ANADE), Benjamín Almanza, se trata de un “populismo legislativo” el que se impulsa en el Congreso del Estado, el cual trata de crear sanciones fuera de sus ámbitos jurídicos, lo que complicará los procesos judiciales; no brindará una pronta justicia a los trabajadores y -sobre todo- será inoperante debido a la sobrecarga laboral que tiene tanto la Fiscalía General del Estado (FGE) como la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).

 

LAS CINCO REFORMAS

Las propuestas de la diputada Michel Sánchez Allende, pretenden trasladar a lo penal, sanciones que -en la mayoría de los casos- ya se encuentran contemplados en otras leyes o códigos; como, por ejemplo, la Ley Federal del Trabajo, el Código Penal Federal e incluso el mismo Código Civil Federal. Sin embargo, pretende clarificar y abundar en otros temas, además de establecerlo en el Código Penal local, con la intención de que pueda la Fiscalía General del Estado ejercer acción en contra de las empresas y sus dueños.

La primera de las modificaciones establece lo siguiente:

Artículo 272 BIS.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y con multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a todo patrón o persona física que ejerza el cargo de dirección, gerencia, administración, representante o responsable de la empresa, y que cometa reiteradamente alguna de las siguientes conductas:

  1. Pagar a sus trabajadoras y trabajadores salarios inferiores al mínimo vigente en la región;
  2. Retrasar el pago de los salarios devengados, por más de diez días, sin causa justificada;

III. Retener, en todo o en parte los salarios de las trabajadoras y trabajadores en concepto de multa, deuda, o por cualquier otro que no esté́ autorizado legalmente; y,

  1. No participe de las utilidades a sus trabajadoras y trabajadores en los tiempos previsto por la Ley Federal del Trabajo, una vez que estas están legalmente comprobadas.

Será penalmente responsable todo patrón constituido en persona jurídica, con excepción de las Instituciones del Estado, cuando reiteradamente se cometa a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen las conductas señaladas con anterioridad; y se le impondrán a criterio del Juez las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 67 de este Código para las personas morales, con independencia de las penas previstas para las personas físicas que ejerzan el cargo de dirección, gerencia, administración, representante o responsable de la empresa.

La propuesta también contempla sanciones de uno a seis años de prisión a los patrones que cierren operaciones, cambien de domicilio, impidan el acceso al lugar de trabajado sin haberles despedido o cubierto sus prestaciones, además de 500 UMAS.

También refiere que los gerentes o directivos que dolosamente apoyen a las empresas que intenten irse, serán sancionados, dependiendo de su intervención. En tanto, como máxima punibilidad, las empresas podrían ser hasta disueltas.

Pero el proyecto no sólo quedó ahí, pues tipificó el acoso laboral hasta con tres años de prisión “a quien realice acciones de agresión física, verbal o psicológica por cualquier medio, de forma sistemática, repetida o persistente en el centro de trabajo o en conexión con el trabajo, con el fin de maltratar, humillar, ofender, intimidar, o amenazar a una persona trabajadora o trabajador”, según el artículo 272 Quater.

Foto: Cristian Torres

En una segunda iniciativa se pretende crear otro capítulo relacionado con la violencia laboral en contra de la mujer, la cual se tipifica como “quien obstaculice o condicione el acceso de una adolescente o mujer a un empleo a través del establecimiento de requisitos relacionados con su género, edad, apariencia física, estado civil o condición de gravidez o maternidad. A quien cometa la conducta señalada en el párrafo anterior, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Dicha sanción también podrá ser aplicable a las áreas de recursos humanos y al patrón.

Dentro de la violencia establecida en el que sería el artículo 160 del Código Penal, se encuentra a quienes exijan certificados médicos o pruebas de embarazo para ingresar o ascender a un cargo; así como coaccionar para renuncia o despido por estar embarazada, cuidados de los hijos o cambio de estado civil.

*Impedir disfrutar la incapacidad o descanso de maternidad o solicitar trabajos riesgosos para una mujer embarazada.

*Imponer labores insalubres a mujeres, impedir ejercer su periodo o lactancia; al empleador que permita actos de hostigamiento o acoso en contra de mujeres, vinculado con actividades laborales. La sanción se duplicará contra servidores públicos y tendrá medidas precautorias otorgadas por el Ministerio Público.

Otra de las novedades planteadas, y quizá una de las más importantes, es la reclasificación de personas físicas y morales a personas jurídicas, toda vez que provoca que tanto individuos como entes puedan ser sancionados de una manera distinta.

“ARTÍCULO 19. – Responsabilidad de las personas jurídicas – El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”.

En este supuesto, conformado por un gran número de modificaciones y agregados a este artículo, básicamente obliga solidariamente a las personas físicas y morales a tener responsabilidad sobre los actos cometidos al interior de alguna empresa, salvo que la segunda haya instaurado una serie de mecanismos para evitar que cualquier conducta ocurra. Es decir, si existe algún tipo de abuso, pero la empresa estableció un Código de Ética, realizó capacitaciones y protocolos en caso de acción ante cualquier circunstancia, serán exonerados de la responsabilidad y sólo se focalizará en el actor directo.

Otra de las propuestas que fue analizada, y que probablemente será derogada por petición de los integrantes de la mesa, es que cualquier empresa con más de 50 personas se vea obligada a establecer un protocolo de acción y prevención de la desaparición forzada, como el ocurrido en la empresa Prime Wheel.

Y es que este planteamiento intentaría modificar la Ley Federal del Trabajo, lo cual excede las funciones de los legisladores locales.

Un último elemento pretende ser agregado el Código Civil, en el conocido como Daño Moral, para que cualquier trabajador que sufra algún riesgo de trabajo por culpa del patrón o víctima de un delito doloso dentro o fuera de las instalaciones de la fuente de trabajo por el patrón o sus representados.

En la primera mesa de trabajo, que fue dividida en varias mesas (dentro del Poder Legislativo y vía remota), se desdeñaron cada uno de los artículos y se analizó la factibilidad de los mismos por parte del sector empresarial, jurídico y social, mismos que continuarán trabajando en otras cuatro mesas en las que tendrán sus últimas conclusiones.

Foto: Cristian Torres

POPULISMO LEGISLATIVO: ABOGADO

Para el abogado y ex Presidente de la ANADE, Benjamín Almanza, existe un populismo político por parte del Congreso, debido a que se trata de iniciativas que ya se contemplan en otros marcos legales; o bien, que se encuentran fuera de las facultades del Poder Legislativo local.

Dentro de sus primeros cuestionamientos relacionados en el tema de las empresas golondrinas, aseveró que todas las sanciones que pretenden establecer en el Código Penal, ya se ubican en la Ley Federal del Trabajo, por lo que sería engorroso que dos entes se encargaran de indagar los mismos actos.

Consideró que si la intención es evitar que existan empresas golondrinas, se debería solicitar a las empresas -sin necesidad de hacer alguna reforma legal- para que antes de instalarse en Baja California, depositen un monto económico dependiendo de la cantidad de trabajadores que contratarán, en caso de que decidan abandonar el Estado sin cumplir con sus obligaciones. Esto, dijo, no representaría una sanción para nadie y los trabajadores podrán cobrar sus finiquitos o prestaciones, directamente con el Estado.

“Cuando se crea o reforma una ley se debe atender al fin máximo, al más lejano, qué es lo que quieres y si a través de ese mecanismo lo lograrás; y pondré otro ejemplo: ¿el hecho de poner penas altas para secuestradores, violadores, narcotráfico, han hecho alguna diferencia? La respuesta es no. La penalidad misma no es un motivo para que el violador e infractor de la ley la cumpla”.

Consideró que la reforma al artículo 19 es positiva, pues era necesario homologar las leyes federales con las locales y darles un reconocimiento a las personas jurídicas, además de obligarlos a definir mecanismos para la autorregulación de las empresas.

Sin embargo, apuntó que realizar una serie de tipificaciones en el Código Penal resulta ocioso, pues ya existen medidas para sancionar estas acciones. Como ejemplo, refirió que si un patrón incumple con las prestaciones básicas como salario y seguridad, se le puede acusar de trata de personas; mientras que la sanción al modificar o esconder sus bienes para evitar ser sancionado, se puede encuadrar en un fraude, por lo que sería innecesario.

Comentó que estas leyes no van a impactar a las grandes empresas porque éstas tienen el poder adquisitivo para cubrir todos los compromisos; en cambio, cuestionó si una empresa pequeña podrá hacerlo.

“Que por alguna falta administrativa o tema fiscal no hizo su pago de impuestos y el SAT, Infonavit o IMSS congela sus cuentas, y esto no te congela lo que debes, sino toda tu cuenta; le debemos 100 mil pesos al IMSS, pero a lo mejor tú tienes para pagarles 500 mil pesos, el IMSS te va congelar todo… No vas a poder pagarles, pero ya tienes un problema penal a partir de la normatividad: ahora le debes al IMSS y a los trabajadores y te van a meter a la cárcel. ¿Sabes cuándo les van a poder pagar? Nunca, porque está en la cárcel”, reclamó el jurista.

Consideró además que el Poder Legislativo está extralimitando sus funciones, pues intenta influir en temas federales. Sin embargo, aunque pudieran concretarse, la iniciativa es materialmente inviable, pues no viene acompañada de un estudio financiero que defina el costo del incremento de personal que tendrá que llevar la FGE y la STPS, ya que ahora tendrán nuevas responsabilidades directas.

Consideró que estas intenciones de la mayoría de las reformas que encuadran en este planteamiento, tienen un fin político, pues son materialmente inviables, pero son populares, por lo que cuando lleguen al Poder Judicial o cualquier instancia jurisdiccional, recibirán amparos o serán desechados, lo que cargará la responsabilidad a otro ente y no al mal diseño legislativo.

Autor(a)

Eduardo Villa
Eduardo Villa
Periodista desde 2011 y corresponsal en Mexicali del Semanario Zeta. Participante del Border Hub del International Center for Journalists y coautor del libro “Periodismo de Investigación en el ámbito local: transparencia, Acceso a la Información y Libertad de Expresión”
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