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viernes, noviembre 22, 2024
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SCJN avala reforma a Ley Federal del Trabajo, que aumenta días de vacaciones pagadas

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, el 14 de agosto de 2024, que la reforma a los artículos 76 y 78, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 27 de diciembre de 2022, por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en materia de “vacaciones dignas”, que incrementó a doce días el período anual mínimo de descanso para los trabajadores que tuvieran más de un año de servicio, cumplía con los requisitos de fundamentación y motivación propios de un acto legislativo y no violaba el principio de irretroactividad de la ley.

Con la ponencia del ministro Luis María Aguilar Morales y la ausencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la decisión respecto al amparo en revisión 990/2023, fue tomada por unanimidad de cuatro votos, en la Segunda Sala del máximo tribunal constitucional.

En la sesión del 14 de agosto de 2024, la Segunda Sala de la SCJN avaló el proyecto del ministro Aguilar Morales, en el cual se negó un amparo a la empresa GND Constructora, misma que argumentaba que la reforma al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, era inconstitucional.

“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a GND Constructora en contra de los artículos 76 de la Ley Federal del Trabajo y segundo transitorio del ‘Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones’”, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2022.

La reforma, avalada por ambas cámaras del Congreso de la Unión, en diciembre de 2022, estableció que “las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborales, y que aumentará en dos días hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios”.

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La empresa argumentó que con la reforma al artículo 76 de la LFT, la prima vacacional dejaba de ser una ayuda al trabajador y resultaba una “carga contributiva” a cargo del patrón y de manera proporcional del trabajador. Esto dado que “conlleva el pago de diversos impuestos y contribuciones de seguridad social, lo que causa un daño económico a la quejosa”, indicaba el proyecto.

No obstante, el ministro ponente consideró que “resulta infundados los conceptos de violación, en tanto que el Congreso de la Unión cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación”.

Además, determinó que las violaciones indicadas por la empresa “resultan inoperantes”, dado que “la inconstitucionalidad de una norma no podía derivar de condiciones particulares o hipotéticas”.

Aguilar Morales también argumentó en su sentencia, que “la regulación de la prima vacacional y las diversas contribuciones a las que hace referencia la quejosa no forman parte de la materia de impugnación”.

La determinación fue avalada en votación económica unánime, por los ministros Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek, Yasmín Esquivel Mossa y Pérez Dayán.

“Al respecto, la Segunda Sala sostuvo que el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar sobre la materia de la reforma y que ésta persigue la finalidad de avanzar en la protección del derecho de las personas trabajadoras al descanso. Con ello, se busca generar mejores condiciones para la salud de los trabajadores, el ejercicio de sus derechos a la recreación y a la cultura, fomentar la convivencia familiar, entre otros fines correlacionados. De esta manera, la reforma cumple con los requisitos de fundamentación y motivación tratándose de actos legislativos”, señaló la SCJN, en un comunicado.

“Por otro lado, la Sala consideró que la reforma no viola el principio de irretroactividad de la ley porque no se desconoce algún derecho adquirido ni se modifican consecuencias jurídicas determinadas conforme a la legislación anterior que no puedan ser alteradas. Esto, tomando en cuenta que el patrón no tiene derecho a que el periodo de vacaciones pactado en un contrato de trabajo permanezca inamovible, sino que tales contratos están sujetos a revisión y, necesariamente, deben observar las normas que establecen un mínimo de derechos en favor de la clase trabajadora”, abundó el máximo tribunal constitucional.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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