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jueves, septiembre 19, 2024
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El fetiche de la elección popular de jueces: Rosendos al rescate

Parlamento

 

Doy por sentado que hemos ganado el debate respecto de la absurda sobrerrepresentación con la que se pretende usurpar la voluntad del constituyente permanente en este país, en tanto que mecánica necesaria para reformar la constitución. El artículo 135 constitucional requiere que, para su reforma, concurran el 67 por ciento de los legisladores de cada Cámara y más de la mitad de las legislaturas estatales. Pero ni la coalición ganadora alcanza ese porcentaje.

El alegato se entiende mejor si leemos las fracciones IV y V del artículo 54 constitucional:

“… IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.  V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida…”.

Así de claro y así de sencillo. La 4T quiere al mismo tiempo, los beneficios de consolidar votos en una coalición, pero repartirse curules como si hubieran competido individualmente. No obtuvieron más del 54 por ciento de los votos a la Cámara de Diputados, ni juntos ni separados.

El artículo 54 citado permite un “copete” de 8 por ciento. No más. Por tanto, en su mejor escenario podrían lograr juntos 62 por ciento. Pero la 4T requiere 67 por ciento para reformar la Constitución y así lograr su truculento propósito de matar la independencia judicial a través de la elección popular de jueces y ministros. En resumen, a la fecha presenciamos un doble atentado en contra de los derechos humanos:

  1. a) La reforma para la elección popular de todo tipo de Juzgadores; y
  2. b) Las recientes reformas al artículo 129 y 148 de la Ley de Amparo, que reducen drásticamente las facultades de jueces para suspender actos y leyes que afecten los derechos humanos en nuestro país.

Si la 4T termina coronando su artimaña electoral, se instalaría en México una mayoría ficticia capaz de aprobar semejante despropósito jurídico. Entonces, lo único que quedaría a nuestro alcance, es y será la justicia supranacional y de manera muy concreta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Sí, es la Corte que en los casos Rosendo Cantú vs. México (indebida intervención de jurisdicción militar con civiles, entre otras violaciones); y Rosendo Radilla vs. México (caso de desaparición forzada a manos del Estado, entre otras violaciones); ha ordenado a nuestro país realizar ajustes legislativos para cumplir con obligaciones en materia de derechos humanos dentro del estándar internacional. (Artículos 2; 8.1 y 25.1 de la Convención Americana o Pacto de San José).

En particular en el caso Rosendo Cantú, desde 2010 la CIDH le ordenó a México contar con un recurso judicial efectivo para garantizar derechos humanos. En la supervisión de cumplimiento a las sentencias de ambos Rosendos de abril de 2015, la CIDH tuvo a México por cumpliendo varias obligaciones, y entre esas, la obligación de legislar para contar con un recurso efectivo, ordenada a México dentro del expediente de Rosendo Cantú en 2010.

El instrumento con que México cumplió dicha sentencia, fue ni más ni menos que la Nueva Ley de Amparo que se publicó en 2013. Empero, la calidad de esta ley ha sido trastocada este junio de 2024, cuando la 4T disminuyó facultades de jueces para dictar medidas cautelares de suspensión.

En mi opinión, la obligación de tener un “recurso efectivo” dentro de una Ley procesal como la de Amparo, no es suficiente por sí mismo. Resulta imprescindible que su gestión y operación recaiga en tribunales independientes, conforme ha sostenido la propia CIDH.

Luego entonces, si el dictamen generalizado de la comunidad jurídica nacional e internacional, es que la elección de jueces por voto popular en el sentido, texto y contexto que se pretende, rompe la independencia judicial; y si los retrocesos en la Ley de Amparo de junio pasado, disminuyen de manera grave facultades de jueces frente al estándar internacional, entonces el requisito de tener un recurso efectivo se habrá perdido.

Luego, si se pierde el recurso efectivo y los tribunales independientes en México dejan de serlo, nuestro país entra en violación de varias sentencias de la CIDH ya aceptadas por México y, en especial, la de Rosendo Cantú. Esa es la razón por la que, en breve, estaré activando las instancias a mi alcance, a través de incidentes innominados, para que la CIDH revise si con motivo de las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo; así como con la reforma constitucional de elección popular de jueces, se viola la sentencia de Rosendo Cantú del 31 de agosto del 2010.

Se ha dicho que la reforma judicial violaría tratados internacionales y es cierto. Defender sentencias, como la de Rosendo Cantú vs. México o la de Rosendo Radilla vs. México, es defender al mismo tiempo nuestro sistema terminal de protección de derechos humanos de manera muy concreta.

 

El autor es maestro en Derecho y fue diputado federal de la 57 legislatura (1997-2000), ex cónsul de México en Estados Unidos, subsecretario de Gobernación y ex magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Correo: juanmarcos@jmgutierrezyasociados.mx

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