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lunes, septiembre 16, 2024
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Blásquez, primer vinculado a proceso por violencia política en BC

La juez de Control del Partido Judicial de Tijuana, María Elizabeth Castro Rodríguez, decidió vincular a proceso al exdiputado local Marco N (Blászuez) por su presunta responsabilidad en el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, en perjuicio de la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda.

El auto de vinculación sobrevino a consecuencia de la denuncia presentada el 25 de agosto de 2023 por el subconsejero jurídico de Baja California y apoderado legal de la mandataria estatal, Julio César Díaz Meza, quien procedió con ese recurso por una serie de declaraciones emitidas por el entonces legislador en un medio informativo y vía red social.

En tres ocasiones, corriendo el año 2022, el presunto ofensor demeritó el papel de Ávila Olmeda como titular del Poder Ejecutivo de Baja California, por el hecho de ser madre o por su condición de esposa.

En la audiencia que derivó en la vinculación a proceso, celebrada el 20 de agosto de 2024, la Fiscalía General del Estado (FGE) estableció que las expresiones en cuestión llevaron como propósito cuestionar la capacidad de la mandataria emanada de Morena. La juez de Control se dijo de acuerdo con la representación de la FGE en lo respectivo a ese parecer.

“Existe una afectación en el ejercicio de los derechos políticos y electorales (de la gobernadora)”, asentó Castro Rodríguez.

Según recapituló, el 18 de enero de 2022 el entonces integrante de la XXIV Legislatura de Baja California, “mediante programa” televisivo y “a través de su cuenta de Facebook”, afirmó que en caso de que la gobernadora estuviera exenta del compromiso de la maternidad no tendría control de la administración pública estatal y que semejante responsabilidad se la había delegado a su cónyuge, Carlos Torres Torres.

El 7 de febrero de ese año, valiéndose de los mismos medios, Marco N habló de un “vacío de poder y autoridad” en la entidad. Señaló que tal cual se apartó de sus funciones como diputada federal y alcaldesa de Mexicali (en busca de otro cargo público: la alcaldía y la gubernatura), Marina del Pilar había solicitado licencia de maternidad, lo cual definió como “lamentable”. El político afín al Partido del Trabajo volvió a sugerir que Torres Torres era quien estaba a cargo del Gobierno del Estado.

Dos días después, el 9 de febrero, recalcó que Ávila Olmeda le cedió la encomienda de gobernar la entidad a Torres Torres y que él tomaba las decisiones de carácter gubernamental en BC.

En cuanto a esos “tres hechos”, la juez de Control ponderó que tuvieron lugar en el marco de los derechos políticos electorales de una mujer.

Marina del Pilar Ávila, gobernadora BC, Foto: Eduardo Andrade

Ávila Olmeda rindió protesta como gobernadora el 31 de octubre de 2021 en sesión solemne de la XXIV Legislatura y asumió funciones en el cargo el 1 de noviembre de ese año.

Castro Rodríguez observó que, a propósito de las consabidas publicaciones, la defensa del petista arguyó que no había “nexo causal”, concepto que en derecho penal y de acuerdo con el Glosario Jurídico de INEAF Business School, se presta para establecer si el proceder del acusado ocasionó directamente el daño o delito en cuestión.

A decir de la juez de Control, “sí existe una afectación en el ejercicio de derechos políticos y electorales” de Ávila Olmeda, atribuible a los comentarios de Marco N.

Castro Rodríguez recordó en alusión a los derechos políticos que entre éstos figura el de participar en el gobierno y acceder a cargos públicos.

El Artículo 35 de la Constitución federal establece como derecho de la ciudadanía: “Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la Ley”.

La juzgadora dijo advertir que por el hecho de expresar que el embarazo perturbaba la capacidad intelectual la gobernadora y que en vista de ser hombre su marido era quien tomaba las decisiones gubernamentales en BC los mensajes de Marco N, “sí tienen un contenido de violencia de género”, e hizo hincapié en el carácter público de las aseveraciones y de que se llevó a cabo una verificación formal de su emisión.

“Al momento que se estaban realizando estas publicaciones cualquier persona podía acceder a ellas”, mencionó.

Una vez que habló de “la razonabilidad de los datos de prueba”, procedió a dar a conocer su decisión como juzgadora: “Emito auto de vinculación a proceso por violencia política contra las mujeres en razón de género”.

Se refirió al Artículo 3 fracción 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que define como violencia política contra las mujeres en razón de género las acciones u omisiones encaminadas a limitar, anular o menoscabar el libre desarrollo de la función pública. Igualmente, mencionó el 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se definen las mismas conductas como VPMRG.

Habiéndose emitido el auto de vinculación, la fiscalía solicitó plazo de investigación complementaria de un mes. La juez marcó esa fecha (20 de agosto) como inicio del período e informó que éste concluirá el 21 de septiembre.

Marina Ceja Díaz, fiscal especializada en Delitos Electorales; Jesús Chávez Hoyos, director de Unidades de Investigación de Delitos Electorales; maestro Juan Antonio Mayagoitia Galicia, secretario técnico de la Secretaría Electoral, Foto: Eduardo Andrade

La FGE también solicitó que subsistieran las medidas cautelares dictadas en la audiencia inicial, en la que se imputó a Marco N, la cual se llevó a cabo el 15 de agosto.

“Continúan vigentes las medidas cautelares”, sostuvo Castro Rodríguez, a propósito de la firma catorcenal a la que está obligado el ex diputado y de la prohibición de expresarse de Marina del Pilar Ávila Olmeda por medio de comunicación, mensajería o red social algunos, de manera personal o en su calidad de gobernadora.

Respecto a las declaraciones de Marco N, el delito podría redundar en más de 13 años de cárcel, pues la pena se agravaría toda vez que el hoy imputado hizo las aseveraciones mientras se desempeñaba como servidor público.

En conferencia de prensa, Marina del Pilar opinó del auto de vinculación emitido el 20 de agosto, contra el ex legislador: “No es por Marina. Es por todas las mujeres de Baja California. Es un antecedente que tiene que quedar de que no se permiten violentadores en este Estado”.

 

PRIMER CASO DE VINCULACIÓN EN LA ENTIDAD

El auto de vinculación a proceso emitido por las alusiones públicas que Marco N hizo de la gobernadora el 18 de enero, el 7 y el 9 de febrero de 2022, constituyó el primer caso en que se vincula a una persona por violencia política contra las mujeres en razón de género a nivel estatal.

Esta vez, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) no atrajo el asunto, a diferencia de otras ocasiones en las que ha integrado las carpetas de investigación correspondientes. La competencia recayó en la FGE.

Información general solicitada por ZETA dio cuenta de que en primera instancia la violencia política contra las mujeres en razón de género es una falta que afecta a la mujer, por lo que “no debe considerarse como un delito electoral”.

La misma información estableció que la FEPADE forma parte de la FGE, de modo que “si la Fiscalía General (encabezada por María Elena Andrade Ramírez) decide que un delito electoral sea manejado por una Fiscalía Regional, es completamente legal”, de la misma manera que “la FEPADE tiene la facultad de investigar casos que no necesariamente sean de naturaleza electoral, siempre y cuando la Fiscalía General lo determine”.

Policías y ministerios públicos en su totalidad son servidores públicos estatales, independientemente de su adscripción administrativa. Por tanto, “un ministerio público o un policía adscrito a la Fiscalía de Género tiene las mismas atribuciones que uno adscrito a la FEPADE”, se hizo saber a este medio.

ENTRE 46 Y 50 CARPETAS POR VPMRG

Marina Ceja Díaz, fiscal especializada en Delitos Electorales, habló del hecho de que la carpeta de investigación referente a las declaraciones de Marco N no haya sido integrada por la fiscalía a su cargo.

En entrevista con este Semanario, aclaró que no podía opinar de un caso cuya competencia no recayó en la FEPADE. Se limitó a decir que ante tales circunstancias “se deduce” que la carpeta “se judicializó por la Fiscalía de Violencia de Género” y que si se presentó ahí “fue por violencia de género”.

A propósito de las carpetas a cargo de la FEPADE por violencia política contra las mujeres en razón de género, sostuvo que unas están en integración, mientras que otras en judicialización, en cuyo caso se está a la espera de fecha para celebrar audiencia.

Acompañada del director de Unidades de Investigación de Delitos Electorales, Jesús Antonio Chávez Hoyos y del secretario técnico de la Secretaría Electoral, Juan Antonio Mayagoitia Galicia, la fiscal especializada reveló que por VPMRG hay entre 46 y 50 carpetas en la FEPADE, algunas de las cuales se iniciaron antes de que ella asumiera la titularidad de la fiscalía.

Entre los casos en manos de la fiscalía especializada, destaca el relativo a robo de boletas en Ensenada por hechos suscitados el 2 de junio de 2024. Una vez que la FGE vinculó a proceso a una persona, quien presumiblemente incurrió en esa falta, remitió el asunto a la FEPADE.

Al imputado además se le dictó prisión preventiva oficiosa y justificada. En audiencia celebrada luego de emitirse el auto de vinculación, con base en “elementos de prueba”, la FEPADE determinó que no era procedente dejarlo en libertad. El caso sigue su curso.

Autor(a)

Eduardo Andrade Uribe
Eduardo Andrade Uribe
Licenciado en Comunicación por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; con certificado de terminación de la maestría en Cultura Escrita otorgado por el Centro de Estudios Sor Juana. Activo en semanario ZETA dese 2005.
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