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lunes, septiembre 16, 2024
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Sentencian a diputado del PAN por violencia política de género

En sesión virtual, como resultado de la resolución del Procedimiento Especial Sancionador 12 de 2024, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) sentenció por violencia política en razón de género al diputado federal del Partido Acción Nacional (PAN), Marco Almendáriz Puppo.

La magistrada presidenta del TEEBCS, Sara Flores de la Peña, así la magistrada Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, y el magistrado en funciones, Guillermo Green Lucero, determinaron que sí configura la agresión denunciada por la alcaldesa de La Paz, Milena Quiroga Romero.

El hecho ocurrió en abril de este año, tras un debate entre candidatos a la alcaldía de La Paz, en donde figuraron Quiroga Romero, por parte de Morena para la reelección, y Rigoberto Mares Aguilar por el PAN.

En redes sociales se filtró una conversación entre Mares Aguilar y Marco Puppo, en la que el diputado federal se habría referido a Milena Quiroga como “pinche vieja”, según denunciado y lo expuesto en el vídeo.

“Utilizan calificativos que no son un lenguaje apropiado de la lucha feminista, como lo es ‘pinche vieja’; son temas que queremos que salgan de la cultura política de la sociedad y del porqué hemos luchado muchas feministas a través de la participación de la democracia para que esto ya no sea una constante en los debates políticos”, dijo Rebeca Barrera, representante legal de la alcaldesa, al momento de presentar la denuncia.

Sobre esto, el pleno del TEEBCS analizó la queja y determinó que, de la manifestación verbal que hizo Marco Puppo, se desprende la intención del denunciado por descalificar a Quiroga Romero por su condición de mujer.

“Siendo así, la intención fue de descalificar a la entonces candidata relacionando su expresión al hecho de ser mujer. Entonces, existe una hostilidad del denunciado hacia la entonces candidata que se vincula a su condición de mujer”, se leyó en el proyecto.

La expresión que emitió el diputado federal, según se argumentó en sesión pública, puede ser calificada como un insulto gratuito y no puede ser justificada como una defensa.

“Siendo así, se tiene un insulto gratuito expresado sin ningún motivo legítimo, que se vincule a la condición de mujer de la parte denunciante, atacando su honra con elementos de género”, concluyó el Tribunal.

Tras acreditar que se ejerció violencia política en razón de género, el Pleno sentenció a Marco Puppo a estar inscrito por dos años en el registro local y nacional de personas sancionadas.

Además de una amonestación, el legislador deberá ofrecer una disculpa pública a la denunciante si la sentencia queda en firme.

Hasta el momento, Marco Puppo no ha confirmado si procederá a impugnar la resolución ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Autor(a)

Gilberto Santiesteban
Gilberto Santiesteban
Reportero sudcaliforniano, egresado de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS). Me dedico sobre todo a dar voz y cobertura a las causas ciudadanas en mi estado. Ante todo creo en la libertad de expresión y la libertad de prensa, incluyendo las responsabilidades y retribuciones que estas conllevan.
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