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lunes, septiembre 16, 2024
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AMLO coaccionó el voto de la ciudadanía, con sus programas sociales, determina el TEPJF

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, el 11 de julio de 2024, que el presidente Andrés Manuel López Obrador coaccionó el voto a la ciudadanía para favorecer a su partido Morena.

La misma institución aseguró que sí hubo una vulneración, por parte del mandatario nacional, a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, porque sus declaraciones fueron de naturaleza electoral.

Según la Sala Especializada del TEPJF, la coacción del sufragio a la ciudadanía sucedió durante las conferencias de prensa matutinas del 9 y 11 de mayo de 2023, cuando se llevaba a cabo la campaña para elegir a los titulares de las gubernaturas del Estado de México y Coahuila, en las que hizo alusión al denomindao ”Plan C” y a la necesidad de alcanzar una mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso de la Unión.

“Hay que votar no sólo por el candidato a presidente, hay que votar por los legisladores, por los candidatos a diputados y a senadores para que la transformación cuente con mayoría calificada”, señaló, el 11 de mayo de mayo de 2023, el titular del Poder Ejecutivo Federal.

“¿Quieres que continúen las pensiones para los adultos mayores? Ya sabes por quién vas a votar. ¿Quieres que sigan ganando 500, 600 mil pesos mensuales los ministros de la [Suprema] Corte [de Justicia de la Nación]? Ya sabes por quién vas a votar”, arengó el presidente, durante su conferencia de prensa matutina.

“Es existente el uso indebido de programas sociales y coacción del voto por parte del titular del Poder Ejecutivo federal, ya que empleó una línea argumentativa tendente a condicionar la vigencia o beneficios de programas sociales a que una determinada opción política obtenga la mayoría calificada en el Congreso”, determinó la Sala Especializada del TEPJF.

“La existencia del uso indebido de recursos públicos, ya que del servicio público utilizó recursos humanos, financieros y materiales a su disposición para la organización, celebración y transmisión de las conferencias denunciadas y usaron sus redes sociales para difundir las expresiones del presidente”, agregó dicha institución.

La sentencia de la Sala Especializada del TEPJF estableció que el político tabasqueño también cometió promoción personalizada, prohibida en época electoral, debido a que se dedicó a presumir logros de su Gobierno, cuando estaba prohibida, para provocar “una adhesión o simpatía por parte de la ciudadanía”.

Según dicha institución, López Obradora también violó la norma en materia de propaganda gubernamental, porque sus declaraciones no encuadraban en las excepciones respecto a las que podría hablar un funcionario durante la veda electoral.

Los magistrados de la Sala Especializada del TEPJF consideraron que dichas manifestaciones, hechas por parte del mandatario nacional, impactaron en el electorado, debido a que se trataron de llamados a votar en favor de Morena y en contra de la oposición, con lo que “pretendió influir en las preferencias de la ciudadanía”.

Asimismo, la citada institución determinó que la entonces titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, también fue responsable de “vulnerar principios constitucionales, por realizar manifestaciones relacionadas con los comentarios del presidente en una conferencia de prensa”.

La Sala Especializada del TEPJF precisó que el titular del Poder Ejecutivo Federal no podía ser sancionado por infracciones electorales, “únicamente se declara su responsabilidad, de acuerdo con criterios emitidos por la Sala Superior”, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No obstante, entre los funcionarios federales que sí fueron responsabilizados por la citada institución, estuvieron, Jesús Ramírez Cuevas; Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, además de Jenaro Villamil Rodríguez, titular del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR).

Además de Sigfrido Barjau de la Rosa, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE); Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital de la Presidencia de la República; y, Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social.

El Tribunal señaló que ”estas personas servidoras públicas, también incurrieron en uso indebido de recursos públicos, porque son las responsables de la transmisión y difusión de las “Mañaneras” y emplearon recursos humanos y materiales para ello”.

Asimismo, la Sala Especializada del TEPJF señaló que los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista Mexicano (PVEM), “no obtuvieron un beneficio indebido por estas conductas, pues no se acreditó que tuvieran conocimiento de las conductas denunciadas”.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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