La reforma recientemente aprobada en abril sobre la Ley de Amnistía que faculta al titular del Poder Ejecutivo para otorgar el perdón de manera directa a personas por la imputación de delitos, es una muestra de que en México se legisla a la ligera, a capricho y se crean o modifican leyes que confunden las atribuciones de los poderes y son inconstitucionales, además de ser un instrumento peligroso que da más poder al poder, refieren expertos sobre el tema.
Apenas el 24 de abril, en votación de 250 sufragios a favor por 197 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un Artículo 9 a la Ley de Amnistía, para facultar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, a otorgar amnistía de manera directa a personas procesadas y sentenciadas, produciendo como resultado la extinción de las acciones penales y las sanciones impuestas. El documento fue turnado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El referido Artículo 9 que se adiciona a los ocho con los que ya contaba la Ley creada el 22 de abril de 2020, establece que por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en ese ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
“Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano, y que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.
Y añade que en los casos a que se refiere la disposición (ese nuevo artículo) no será aplicable lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley, que señalaba los delitos por los que no se podía conceder el beneficio.
Es decir, López Obrador no tendría ningún impedimento para otorgar la amnistía al imputado que desee hacerlo, sin importar el tipo de delito, el estado procesal del asunto, el tiempo compurgado de una pena, ni tampoco si se repara o no el daño. Por ello, en su momento la diputada panista María Teresa Castell expresó: “Si teniendo leyes sólidas López tuvo el descaro de dejar libre al hijo del Chapo, imagínense nada más cuando tenga la oportunidad de perdonar delincuentes, porque no dudo que quiera aprovechar estos meses que le quedan en el cargo para liberar a sus amigos y compadres que están ya tras las rejas, o bien los que están siendo investigados y que cualquier día podrán caer”.
Previo a la aprobación de la reforma, el propio primer mandatario había expresado que esa adenda a la Ley de Amnistía servirá para resolver casos como el del presunto secuestrador Israel Vallarta, quien lleva casi 20 años sin sentencia, o la situación legal de personas relacionadas con la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal de Ayotzinapa. Incluso, en octubre de 2023, el Presidente lamentó que le negaran el beneficio al ex gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid, “porque son 28 años de su juicio, que está enfermo y parece que hay interés en que no se libere, porque un juez negó la amnistía”.
FINES DE LA AMNISTÍA
Originalmente la Ley de Amnistía 2020, vigente, de carácter únicamente federal, fue creada para imputados no reincidentes por delitos cometidos antes de que entrara en vigor dicha normatividad por la comisión de delitos de aborto, robo simple y sin violencia, sedición y delitos contra la salud cuando se tratara de mujeres, campesinos o personas en situación de pobreza, de extrema vulnerabilidad, por tener una discapacidad permanente o haber sido engañados. También se estableció que se otorgaría amnistía, por cualquier delito, a personas indígenas que durante su proceso no hayan accedido a medios de defensa adecuados ni hubiesen contado con intérpretes que conocieran de su lengua y cultura.
Después de todo lo resumido en el párrafo anterior, que versa en el primer artículo de la Ley, viene el numeral 2 como un candado para que no cualquier persona sea liberada. A la letra dice: “No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II de esta Ley; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal”.
El invocado artículo constitucional establece esos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosamente, como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con armas y explosivos, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército.
Las personas interesadas en obtener la amnistía o sus representantes legales tienen que solicitar el estudio del posible beneficio a una Comisión integrada por el Ejecutivo Federal y ésta resuelve en un plazo máximo de cuatro meses. En el procedimiento intervienen la Secretaría de Gobernación (Segob), Fiscalía General de la República (FGR) y el Poder Judicial de la Federación (PJF), encargado de la resolución final. En caso de otorgarse la amnistía, Segob coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiadas.
Con la reforma del mes último y el nuevo Artículo 9, el trámite continuará como lo refiere la Ley de Amnistía en sus ocho artículos originales y sólo por los delitos ahí detallados para el grueso de la población que pueda acceder a ese beneficio; sin embargo, en el caso de AMLO, él puede disponer de la aplicación de esta legislación para el caso que determine hacerlo, pues la modificación le autoriza salvar el Artículo 2 que impedía beneficiar a personas por la comisión de los delitos que antes se catalogaban como graves o socialmente llamados de alto impacto.
¿AMNISTÍA O INDULTO?
El politólogo y ex presidente del Colegio de Jalisco, Javier Hurtado González, criticó que se haya realizado un “pegote” a la Ley de Amnistía de 2020, que en todo caso sería merecedor de otra Ley específica, pues “cada amnistía debe concederse por medio de una Ley, en la que, las motivaciones de cada una de ellas y los acontecimientos que las provocan, naturalmente son diferentes; no puede haber una ley de amnistía general o eterna para todos los casos habidos o por venir.
“Por ejemplo, la amnistía de 1978 fue para beneficiar a quienes hubiesen participado en los movimientos sociales u organizaciones guerrilleras de los años setenta y sesenta. A esta Ley de 1978 no se le puso un parche para expedir la de 1994, que derivó del alzamiento zapatista de Chiapas. A su vez, la de 2020 tampoco se montó en la de 1994, sino que se publicó una distinta”, afirmó en su comentario a la emisora Radio Metrópoli, al tiempo que criticó que la Ley de 2020 presenta varios problemas de sustento constitucional y no se explica cómo no fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad.
El doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Guadalajara advirtió que con esta reforma se entremezclan las figuras jurídicas de la amnistía y el indulto, que no son iguales, pues es sabido que no sólo el Poder Judicial administra justicia, sino que el Poder Ejecutivo lo hace a través del indulto y el Legislativo, creando las leyes de amnistía correspondientes. “Extraña que el senador Ricardo Monreal, quien es doctor en Derecho y profesor de derecho constitucional, haya presentado esa iniciativa para que, voy a citar, y cito textual, ‘por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo federal se otorga el beneficio de la amnistía…’. ¿Cómo, cómo, cómo está eso? El Ejecutivo no puede otorgar amnistías. Esa es una facultad del Poder Legislativo. Estoy citando textual, y luego dice: ‘A personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado’. Y otra vez, a ‘personas’, es decir, en específico, con nombre y apellido. Y dos, lo que es más grave, la adición aprobada dice que en contra de la persona que esté siendo procesada o sentenciada por cualquier delito, incluidos los que se refiere el Artículo 19 constitucional y otros graves del orden federal”, concluyó el experto.
Con relación a la amnistía, el Código Penal Federal establece en su Artículo 92: “La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito”. Mientras que el indulto, plasmado en el Artículo 97 Bis del mismo cuerpo legal reza: “De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada”.
En el caso del indulto, que se aplica sólo a personas sentenciadas, también existen candados para que no cualquier delincuente sea indultado, expresando la prohibición de otorgar este beneficio a condenados por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional. Reformar la Ley de Amnistía da mayor margen de maniobra para liberar a quien no está sentenciado o incluso se encuentra evadido de la acción de la justicia.
El proyecto de decreto de la reforma a la referida legislación se encuentra en el terreno del Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor, sin embargo, se espera la presentación de acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte de los partidos opositores a los que aprobaron la nueva facultad del Presidente para resolver el destino de los imputados que presuntamente aporten datos que resulten útiles para conocer la verdad de hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.
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