Por mayoría de votos y en sesión pública, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, otorgó, el 4 de abril de 2024, el cambio medida cautelar de prisión preventiva domiciliaria, a Jesús Murillo Karam -titular de la extinta Procuraduría General de la República (PGR), del 4 de diciembre del 2012 al 27 de febrero del 2015, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto-, de 75 años de edad, quien fue detenido, el 19 de agosto del 2022, por su presunta responsabilidad en los delitos de tortura, desaparición forzada y contra la administración de justicia, relacionados con el caso Ayotzinapa, en el cual se le señala de construir la denominada ‘verdad histórica’.
El citado tribunal federal resolvió el recurso de revisión incidental 28/2024, interpuesto por el ex gobernador de Hidalgo, en el proceso que se le seguía por su presunta responsabilidad en el delito de desaparición forzada de personas, tortura y coalición de servidores públicos, en contra de Felipe Rodríguez Salgado, alias “El Cepillo”, supuesto jefe de sicarios del grupo criminal Guerreros Unidos, identificado como uno de los supuestos asesinos de los 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, desaparecidos desde el 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero.
“El día de hoy 04 de abril de 2024, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en sesión pública y por mayoría de votos, resolvió el recurso de revisión incidental 28/2024, promovido por el inculpado “Jesús N”, a quien se le instruye la causa penal 41/2023 en el Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur”, indicó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en un comunicado.
“De la secuela procesal se obtiene que al inculpado se le negó la modificación de la medida cautelar impuesta (prisión preventiva justificada), para que pueda ejecutarla en su domicilio; y en contra de dicha resolución promovió juicio de amparo en el cual solicitó la suspensión de la determinación reclamada, específicamente para que se le otorgue tutela adelantada y pueda cumplir la medida cautelar en su domicilio”, agregó el CJF.
“En un primer momento el juez de Distrito que conoció del asunto concedió la suspensión, pero no para los efectos solicitados por el quejoso inculpado, razón por la que éste interpuso el recurso de revisión incidental antes mencionado”, abundó el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación (PJF).
“Las razones que la mayoría de los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sostuvo durante la sesión pública, fueron: a) El artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave. El quejoso padece una enfermedad grave y tiene más de setenta y cinco años, lo que el propio fiscal que lo acusa ni cuestiona”, detalló el CJF.
“b) Considera que, bajo la apariencia de buen derecho, se puede dar el adelantamiento de los efectos del amparo, pues la medida sólo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada. c) Señalan que hay elementos para considerar que el juez de proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio. d) Argumentan que lo que en realidad es materia de la litis, es el riesgo de fuga, pues esas son las razones que dio el juzgador para negar la ejecución de la medida en un lugar diverso a un centro de reclusión”, enfatizó el Consejo de la Judicatura Federal.
“e) Sostienen que el riesgo de fuga debe analizarse en función de las características del caso, pues en todos los supuestos podrían presumirse que existe, pero que debe analizarse a partir de los antecedentes, ya que se sabe que el imputado permitió la ejecución de la orden de aprehensión, a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción. Aunado a que, por su edad, existen elementos que no se pueden actualizar, como lo es que cuente con familia nuclear en el domicilio”, dijo el CJF.
“f) El hecho de que tenga otros domicilios, los cargos que haya ocupado u otros elementos que adujo la fiscalía [General de la República], no son relevantes para la decisión, puesto que no se está ordenando el cambio de la medida, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que NO IMPLICA SU LIBERTAD”, explicó el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del PJF.
“Con base en esas razones, resolvieron modificar la resolución recurrida, para el efecto de que el juez de control considerara que el imputado sí tiene derecho a que la prisión preventiva justificada se ejecute en su domicilio, fijando las medidas de control que aseguren su cumplimiento, a través de debate en audiencia pública”, finalizó el CJF.
José Rivas González, juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, aplazó, el 23 de enero de 2024, hasta abril del presente año, la audiencia donde la Fiscalía General de la República (FGR) acusará formalmente al ex titular de la extinta Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam, además de que solicitaría una condena de 82 años de cárcel, por su presunta responsabilidad en los delitos desaparición forzada, tortura y contra la administración de la justicia, en el caso Ayotzinapa.
Alrededor de las 0:30 horas del 2 de noviembre de 2023 -tras 7 horas de audiencia-, Rivas González, juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, concedió a Murillo Karam, la prisión domiciliaria con brazalete electrónico, en el primer proceso penal que le iniciaron por los delitos de tortura, desaparición forzada y contra la administración de la justicia en el caso Ayotzinapa.
Murillo Karam fue titular de la Procuraduría General de la República, del 4 de diciembre del 2012 al 27 de febrero del 2015, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, quien le ordenó investigar el caso los 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, desaparecidos el 26 de septiembre del 2014, en Iguala, Guerrero.
A pesar del fallo, el también ex gobernador de Hidalgo no quedaría en libertad, porque seguía sujeto a la prisión preventiva justificada en un segundo proceso, abierto por delitos relacionados con la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
El hidalguense continuaría internado en la Torre Médica del Centro Femenil de Reinserción Social “Tepepan”, en la alcaldía Xochimilco, en la Ciudad de México, donde es atendido por un cuadro de hipertensión, desde el 30 de junio de 2023.
En una audiencia de más de 7 horas, el juez de control concedió el cambio de la medida cautelar al ex titular de la extinta PGR, porque estimó que su avanzada edad y sus problemas de salud ya no acreditaban el riesgo de fuga.
A pesar de la oposición de la Fiscalía General de la República (FGR), Rivas González canceló la prisión preventiva justificada y concedió la prisión domiciliaria a Murillo Karam, aunque con medidas adicionales, como la colocación de un brazalete electrónico y la restricción de acercarse a aeropuertos.
De 75 años de edad, el ex funcionario federal fue sometido a una cirugía endarterectomía carotídea de alto riesgo y padece de enfermedad pulmonar obstructiva (EPOC), obstrucción vascular cerebral e hipertensión.
El 29 de junio de 2023, la defensa de Murillo había pedido en una audiencia el cambio de medida cautelar en el mismo proceso, pero Edmundo Manuel Perusquia Cabañas, juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, les negó el beneficio y sólo les concedió la hospitalización del acusado en la Torre Médica del Centro Femenil de Reinserción Social “Tepepan”. Ante ello, la diligencia fue turnada a Rivas González.
La Fiscalía General de la República solicitó, el 7 de junio de 2023, una pena de 82 años de prisión contra Murillo Karam, por su presunta responsabilidad en los delitos desaparición forzada, tortura y contra la administración de la justicia, por el caso Ayotzinapa.
Por otra parte, la FGR imputó nuevos cargos contra Murillo Karam, por el probable delito de desaparición forzada de personas, tortura y coalición de servidores públicos en contra de al presunto delincuente Felipe Rodríguez Salgado, alias “El Cepillo”, supuesto jefe de sicarios del grupo criminal Guerreros Unidos, identificado como uno de los supuestos asesinos de los 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa.
Desde que fue detenido, el 19 de agosto del 2022, el ex gobernador de Hidalgo fue internado en varias ocasiones, en distintos hospitales, para recibir atención especial por sus diversos problemas de salud.
Antonio González García, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México, otorgó, el 18 de septiembre de 2023, una suspensión definitiva a favor de Murillo Karam, ex titular de la ahora extinta PGR, por su presunta responsabilidad en los delitos desaparición forzada, por el caso Ayotzinapa.
Según los registros judiciales, el juez federal frenó momentáneamente el proceso en tanto no se resolviera una solicitud hecha por la defensa del ex gobernador de Hidalgo, para que Marco Antonio Fuerte Tapia, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, permitiera que los abogados pudieran allegarse de documentos, que serían utilizados como evidencia.
Sin embargo, durante una audiencia llevada a cabo el 24 y 25 de marzo de 2023, Fuerte Tapia negó la petición, lo que llevó al equipo legal de Murillo Karam, encabezado por Javier López García, a presentar un amparo, el cual fue admitido y del que se concedió la suspensión definitiva.