Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), advirtió, el 16 de abril de 2024, de la supuesta intención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de eliminar la prisión preventiva oficiosa, en atención a una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo que, según la funcionaria federal, tendría el riesgo de liberar a 68 mil presuntos delincuentes.
“Vamos a exponer una preocupación que mantenemos en el Gabinete de seguridad respecto a una decisión próxima en las próximas semanas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la prisión preventiva de oficio. Creemos que la Suprema Corte no sólo se excede en sus facultades, sino que pretende tomar una decisión sin dimensionar lo que esto significa para la paz y seguridad de nuestro país”, dijo Alcalde Luján.
“Por ello, es que el viernes pasado el Gabinete de seguridad le envió una carta a todas las Ministras, a todos los Ministros, para plantearles cuáles son nuestras preocupaciones. Y de entrada señalamos que esta decisión impactaría a la posible liberación de 68 mil presuntos delincuentes bajo prisión preventiva oficiosa al día de hoy”, señaló la funcionaria federal.
“Estamos hablando de 11 mil 640 acusados de homicidio, 7 mil 150 acusados de secuestro, 5 mil 617 de violación, 4 mil 13 de narcotráfico y narcomenudeo, 3 mil 800 de portación de armamento y explosivos, mil 405 de feminicidio, mil 273 de abuso infantil y corrupción de menores, y 405 por delincuencia organizada”, detalló la titular de la SEGOB.
Durante la conferencia de prensa presidencial -llevada a cabo desde el Salón Tesorería del Palacio Nacional-, la funcionaria federal explicó que en las próximas semanas la SCJN discutiría la invalidación de anular el segundo párrafo del artículo 19 constitucional y ordenaría a los jueces a inaplicar la prisión preventiva de oficio.
Alcalde Luján mencionó que esto surgió a raíz de la resolución emitida en enero del 2023 por la CIDH, la cual consideró que la prisión preventiva de oficio restaba importancia a la necesidad de construir casos sólidos, capaces de ser sostenidos en juicios, que efectivamente resultaran en el esclarecimiento y sanción de los responsables de los delitos.
“¿Qué se va a discutir en las próximas semanas? La Suprema Corte está proponiendo invalidar el artículo 19 constitucional y ordena a todos los jueces del país inaplicar la prisión preventiva de oficio. Esta decisión la toma a partir de una resolución emitida en enero de 2023 por la Corte interamericana de Derechos Humanos, que, como sabemos, es una instancia judicial internacional que pertenece a la OEA, a la Organización de los Estados Americanos, en donde condena a México y resuelve que se deben adecuar las leyes incluyendo la Constitución para eliminar la prisión preventiva”, abundó la titular de la SEGOB.
“Aunque esta resolución por parte de la Corte Interamericana obliga a todo el Estado mexicano en su conjunto, la Corte atrajo la sentencia oficiosamente para interpretarla y ordenar unilateralmente cómo México debe darle cumplimiento sin que se tome en cuenta otras instituciones, una cuestión obvia sería el Congreso de la Unión quien debería analizar la posibilidad de estas modificaciones”, comentó Alcalde Luján.
Ante ello, la funcionaria federal enlistó los supuestos riesgos que lo anterior podría implicar y señaló que la entidad más afectada del país sería el Estado de México, donde existían 21 mil 718 personas en prisión preventiva oficiosa.
“Aquí [en el mapa] podemos ver los principales estados que se verían afectados por esta decisión, destaca el Estado de México donde hay 21 mil 718 personas en prisión preventiva oficiosa. Cabe destacar que el número es tan alto precisamente porque la problemática está vinculada a la enorme tardanza de los propios jueces y la cantidad de recursos y amparos que hacen que todos estos procesos duren mucho tiempo en resolverse. Ese asunto debe atacarse por el propio Poder Judicial, la enorme tardanza de los procesos y las resoluciones”, agregó la titular de la SEGOB.
“La liberación de estas personas pondría en riesgo a los testigos y a las víctimas, que son las personas que los han acusado. Por supuesto, al personal desde policías, personal de la Fiscalía, los propios juzgadores”, enfatizó Alcalde Luján, quien también aseveró que ningún organismo extranjero podía ordenarle a México modificar su Constitución y que la SCJN debería ser la encargada de defenderla.
“Vemos un riesgo también a la población en su conjunto ante la posibilidad de la comisión de nuevos delitos, a la seguridad nacional, porque se trata de individuos que presuntamente están asociados a grupos del crimen organizado y que cuentan con capacidad económica y operativa, incluso con alto riesgo de darse a la fuga. Y, por supuesto, de manera adicional estamos viendo con preocupación la carga excesiva que esto significaría tanto para las Fiscalías, como para los juzgados”, indicó la funcionaria federal.
“Ningún Estado, gobierno, organismo o tribunal extranjero puede ordenarle a México modificar su Constitución, modificar su régimen político, ni su forma de gobierno, hacerlo sería un acto inadmisible de injerencia. ¿Y a quién le toca defender nuestra Constitución? Precisamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, insistió la titular de la SEGOB.
“El poder judicial pretende invalidar la Prisión Preventiva Oficiosa (Art. 19 constitucional). Con ello se liberaría a 68 mil presuntos delincuentes peligrosos, poniendo en riesgo a víctimas y sociedad. El @GobiernoMX llama a respetar la Constitución y agilizar la justicia”, escribió, en su cuenta de la red social X, Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó, el 4 de marzo de 2024, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). un proyecto de sentencia en el que proponía anular el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, que ordena la prisión preventiva oficiosa en alrededor de veinte delitos.
Entre ellos, el de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, además del robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
Asimismo, en delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
El amparo en revisión era el de un caso en el que se acusaba a un hombre del delito de violación impropia agravada, cometida contra una menor de nueve años de edad, en Baja California. Se requerirían seis votos del Pleno de la SCJN para inaplicar dicha porción normativa, resolución que solo beneficiaría al quejoso.
Asimismo, el proyecto de sentencia presentado por Gutiérrez Ortiz Mena, no ordenaría la libertad del imputado, sino que la autoridad responsable debería pronunciarse otra vez, respecto a la situación jurídica del quejoso, bajo la consideración de que únicamente se le podría imponer la prisión preventiva justificada, contraria a la oficiosa, que según dicho ministro, “introduce caos y desorden” al sistema constitucional.