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miércoles, mayo 1, 2024
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Comisión de San Lázaro aprueba reforma a Ley de Amparo; debilitaría acceso a justicia, advierte CCE

Con 19 votos a favor -de legisladores de los grupos parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo (PT)- y 14 sufragios en contra -de las bancadas de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC)-, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobaron, el 23 de abril de 2024, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103, y 107 de la Constitución Política.

La adecuación estipula que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso, las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales. Además, elimina el último párrafo del artículo 129, el cual establecía que: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.


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Al respecto, el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, de Morena, señaló que dicha reforma era el comienzo de una “transformación judicial”, así com un apéndice que buscaba una real división de poderes, para que los jueces no tomaran una atribución que era única de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que era suspender con efectos generales una norma general, cuando un poder demanda a otro poder, la inconstitucionalidad de una legislación.

Por su parte, la diputada Paulina Rubio Fernández, del PAN, expuso que esta adecuación normativa eliminaba un párrafo del artículo 129, el cual indicaba que “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”, por lo que se limitaba al Poder Judicial, para que detuviera a una autoridad, cuando contraviniera al interés social.

Por el PT, el diputado Ángel Benjamín Robles Montoya indicó que el cambio a la ley no trastocaba la generalidad del juicio de amparo, únicamente trascendía a la figura de la suspensión reclamada y tampoco representaba una limitante para los gobernados. “Lo que se busca es poner fin al abuso de jueces que a través de la suspensión prácticamente abrogan leyes expedidas por el Congreso mexicano”, señaló.


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La diputada del PRI, Sue Ellen Bernal Bolnik, agregó que el juicio de amparo esra un medio de control constitucional, que tiene como premisa proteger los derechos humanos y es por ello que la reforma planteada transgredía el principio de progresividad, ya que los jueces jurisdiccionales no podrían decretar la suspensión de leyes generales reclamadas en un juicio de amparo, cuando su entrada en vigor pudiera traer prejuicios de orden social.

Hamlet García Almaguer, diputado de Morena, subrayó que esta adecuación constitucional era un paso hacia la próxima reforma judicial, la cual sería “de gran calado”, al permitir tener un Poder a la altura de las necesidades del país.

El diputado Enrique Gerardo Sosa Gutiérrez, del PAN, argumentó que con esta modificación se desmantelaba la República y daba vuelta atrás de lo construido con la división de poderes. Añadió que, si bien estaba sobredimensionada la capacidad de un juez para otorgar la suspensión de amparo, eso no quería decir que se cortara de tajo,

Por Morena, el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, comentó que su voto sería a favor, ya que el amparo era para dejar a salvo la dignidad de las personas ante el poder arbitrario, no para hacer de los intereses un derecho humano.

Por su parte, la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del PRD, aseguró que el dictamen era regresivo y agresivo para la ciudadanía, al alejarla cada vez más de la posibilidad de defenderse de abusos de autoridad y corrupción.

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) advirtió, el 23 de abril de 2024, que los cambios a la Ley de Amparo eran riesgosos, debido a que limitarían las suspensiones con efectos generales de las leyes, debilitaría el acceso a la justicia y afectaría la competencia económica.

A través de un comunicado, el organismo empresarial que dirige Francisco Cervantes Díaz y que está conformado por 12 grandes organizaciones, hizo un llamado a los legisladores para no aprobar la reforma. Según la interpretación del CCE, la reforma reducía las facultades de un juez para otorgar las suspensiones, cuando se alegaran razones de interés social y de orden público.

“La suspensión es una herramienta del amparo que permite que se detengan o restituyan derechos humanos presuntamente violados, mientras se desahoga el juicio. Sin esta medida las violaciones se podrían extender por años, ser irreparables o cesar, lo que haría improcedente el amparo”, manifestó el CCE.

El Consejo Coordinador Empresarial indicó que en muchos casos, un amparo sin suspensión no servía para proteger a las personas de actos inconstitucionales, además de desconocer los derechos colectivos y amenazar la eficacia de las resoluciones judiciales.

“La suspensión es una medida fundamental dentro del juicio de amparo, muestra de ello son los diversos juicios promovidos por particulares en los últimos años, en donde los jueces otorgaron la suspensión con efectos generales para evitar una afectación a la libre competencia y, por consecuencia, una desigualdad entre quienes tienen más posibilidades de llegar al término de un juicio y de quienes no cuentan con los recursos o la asesoría adecuada”, consideró el CCE.

El Consejo Coordinador Empresarial añadió que las modificaciones a la Ley pretendían impedir el otorgamiento de suspensiones, en los casos que expresamente se señalaran en la ley, por considerar que eran supuestos que pudieran causar afectación al orden público.

Además, el CCE consideró que en el futuro, ello podría generar que se incremente el listado de asuntos en los que no podría concederse una suspensión, no obstante que con ello se afectara a la colectividad.

El CCE está conformado por 12 grandes organizaciones: la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), y, la Asociación de Bancos de México (ABM).

Así como por el Consejo Mexicano de Negocios (CMN), el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO), la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA).

Además de la Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles (AMIB), el Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (COMCE), y, por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD).

Foto: Cuenta en X de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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