Luego de que en Ensenada se prohibiera el uso de calandrias por un video que circuló en redes sociales sobre la manera en que son tratados los animales en la zona turística, los diputados aprobaron por unanimidad modificar las leyes de Movilidad del Estado y de Protección a los Animales Domésticos para prohibir expresamente prestar el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades utilizando como medio de propulsión, tracción o arrastre a animales.
El Congreso del Estado autorizó que prestadores de servicios turísticos en Baja California que utilicen como medio de propulsión, tracción o arrastre a animales, como las calandrias, serán sancionados con una multa de entre dos a seis mil Unidad de Medida y Actualización (equivalentes 207.48 pesos a 620 mil 400 pesos).
No obstante, los caballos siguen prestando servicios turísticos a los visitantes de cruceros y nacionales en la zona arenosa de Playa Hermosa, con el argumento de que las familias, propietarias de las calandrias, se quedaron sin trabajo.
Semanario ZETA dio a conocer que, en enero pasado, algunos de los dueños de esas unidades tienen residencia en Estados Unidos, por lo que los ingresos que se perciben por esa actividad son altos.
Además de los caballos, el Gobierno Municipal no tiene identificada otra actividad que involucre animales y que puedan encajar en esta regulación.
En el artículo 33 se adicionan ocho obligaciones para las personas propietarias, poseedoras o encargadas de animales de monta o labranza, entre las que destaca vigilar que no se usen animales mayores a 15 años, salvo que gocen de salud para el desempeño de la actividad.
Asimismo, evitar el uso de crías de menores a tres años de edad o de hembras en el periodo próximo al parto, entendiendo por éste el último tercio de la gestación.
En la fracción IV del citado numeral se establece como obligación de los propietarios de animales para monta o labranza “brindar alimentación y agua suficientes de acuerdo a sus necesidades, lo cual no podrá ser menor a tres veces al día”; así como descanso después de cada jornada de por lo menos 14 horas.
Además de vigilar que los animales no transporten materiales que puedan causarle lesiones; y en caso de animales que se utilicen en zonas conurbadas o recreativas con calles empedradas o asfaltadas, deberán herrar con el tipo de herraduras y accesorios adecuados, así como el mantenimiento de dicho herraje con la frecuencia que en cada caso sea requerida para garantizar la salud y bienestar del animal.
Aunado a ello, proporcionar al animal los tratamientos veterinarios necesarios para que mantenga una condición saludable se lee en la fracción III.
En el artículo 33 se establece que los animales que sean utilizados para monta o labranza no podrán ser galopados, fustigados, o espoleados con exceso; y si caen, deberán ser descargados y no golpeados para que se levanten. Tampoco podrán ser cargados con un peso excesivo o desproporcionado; ni por períodos de tiempo que rebasen la resistencia del animal y le causen con ello sufrimiento, enfermedad o muerte.