Por tres votos a favor y dos sufragios en contra, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló, el 10 de enero de 2024, el proyecto con el que facultó a la presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala, para que designe en la Secretaría Ejecutiva del órgano constitucional autónomo, a un encargado de despacho. Además, eliminó la obligación para que la consejera nombre a otros 10 cargos de primer nivel antes del día 20 del mes y año-
El proyecto -que fue presentado el 9 de enero de 2024, por la presidenta del Tribunal Electoral de la Sala Superior del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso- dejó sin efectos el acuerdo del Consejo General del INE, avalado en diciembre de 2023, al que se opusieron la presidenta del INE y cuatro consejeros.
Con la aprobación del proyecto, los encargados de despacho actuales, así como los directores que se designen por la Presidencia, podrán seguir en el ejercicio de las funciones, hasta la conclusión del proceso electoral.
En la sesión, la presidenta de la Sala Superior del TEPJF consideró que el también llamado “mecanismo extraordinario para designar titulares de la Secretaría Ejecutiva, direcciones ejecutivas y unidades técnicas”, establecía requisitos y condiciones adicionales que iban “más allá” de lo estipulado en la ley, para la designación de los mencionados cargos vacantes. “Y obstaculizan el derecho a poder ejercer ese cargo porque no están establecidas en la ley esas restricciones”, insistió.
Soto Fregoso enfatizó que su propuesta, de manera contraria, era acorde con lo estipulado en la legislación electoral y la Constitución, que contemplaban, dijo, las facultades discrecionales de la Presidencia de órganos electorales. Sostuvo que la iniciativa iba encaminada a garantizar la operatividad, continuidad y atención pronta de los asuntos de su competencia, en el marco de las elecciones que concluirán el 2 de junio de 2024.
“Existe una facultad discrecional otorgada a la presidencia para que proponga al Consejo General a la persona que estime idónea, garantizando la posibilidad de que cualquier persona que cumpla con los requisitos exigidos legalmente pueda ser propuesta y en efecto, tratándose de la Secretaría Ejecutiva la persona que presida el INE puede someter a la consideración del Consejo General la propuesta correspondiente sin más limitaciones que el cumplimiento de los requisitos previstos en ley”, defendió la presidenta de la Sala Superior del TEPJF.
De forma contraria, según señaló Soto Fregoso, lo avalado por el Consejo General del INE, en diciembre de 2023, recortaba injustificadamente la facultad discrecional de la Presidencia de dicho órgano constitucional autónomo, misma que, indicó, estaba establecida en el reglamento para hacer frente a aquellas contingencias derivadas de la falta de acuerdos para la designación de las titularidades.
“Las disposiciones controvertidas van más allá de las previsiones legales {…] se crean limitantes, no previstas expresamente en los ordenamientos de rango legal. Aquí se está yendo más allá de lo establecido para acotar derechos a personas que reúnen los requisitos legales”, agregó Soto Fregoso, que también recordó que había precedentes en la Sala Superior del TEPJF, como el recurso de apelación 786 del año 2017, los juicios ciudadanos de 2020 y el 317 de 2023, en los que apuntó, se confirmaron las facultades discrecionales de las presidencias de los Organismos Públicos Locales (OPLEs), para proponer a sus consejos generales y a las personas que ocuparían las secretarías ejecutivas.
Por su parte, Janine Madeline Otálora Malassis votó en contra, al resaltar que el Instituto Nacional Electoral era un organismo constitucionalmente autónomo, que tiene como órgano máximo de dirección a un Consejo General, integrado por las 11 consejerías.
“La titularidad descansa en un colegiado y no en una figura unipersonal, como puede suceder en otros órganos. Y esta es una decisión que adoptó el propio constituyente permanente al momento justamente de idear el diseño sobre el que se edificaría esta autoridad y la colegialidad implica un ejercicio responsable y corresponsable de las diversas atribuciones que se tiene en el seno de un organismo”, indicó la magistrada, quien también refirió que la propuesta de Soto Fregoso atentaría, además, con el profesionalismo que había caracterizado a los funcionarios que ocupaban cargos directivos en el INE.
“La democracia exige de demócratas y eso no sólo implica a los partidos políticos, sino también a quienes integramos órganos colegiados, y particularmente a aquellos de velar por la legalidad y constitucionalidad del proceso electoral […] Tampoco comparto la posibilidad de quienes ocupan actualmente las encargadurías puedan permanecer en el encargo hasta en tanto concluya el proceso electoral. Estimo que esto viene justamente a demeritar lo que ha sido la fuerza del Instituto Nacional Electoral en cuanto a sustentarse en un servicio profesional”, agregó Otálora Malassis.
Los otros dos magistrados que votaron a favor del proyecto presentado por Soto Fregoso fueron Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, mientras que el otro sufragio en contra fue emitido por Reyes Rodríguez Mondragón.