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lunes, febrero 19, 2024
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Multarán a funcionarios que no presenten en tiempo Cuenta Pública y avances financieros

Servidores públicos (incluidos los titulares de las dependencias) y personas físicas podrán ser acreedoras de una multa de entre 150 y mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria -equivalente a 15 mil 56 pesos a 103 mil 740 pesos- cuando atiendan de forma incompleta, extemporáneamente o no atiendan requerimientos de la Auditoría Superior del Estado (ASE) relativos a la Cuenta Pública y Avances de Gestión Financiera de las distintas dependencias estatales.

“Tratándose de personas morales, públicas o privadas, la multa consistirá en un mínimo de 650 a 5 mil veces el valor diario de la UMA” (67 mil 431 a 518 mil 700 pesos), señala la medida, que forma parte de la iniciativa promovida por la morenista Alejandra María Ang, que fue aprobada con 22 votos a favor en el pleno del Congreso de Baja California.


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El dictamen 96 de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales establece que cuando no se atienda el requerimiento de información sobre los Informes de Gestión al Congreso o la Cuenta Pública se aplicará una multa por cada omisión, de mínimo 50 a 100 UMAS (5 mil 187 pesos a 10 mil 374 pesos), al titular del Órgano Interno de Control.

La iniciativa también señala que “la no presentación de los Informes de Avance de Gestión será considerada una falta administrativa grave”. El plazo para presentar los informes en los primeros tres trimestres será a más tardar el último día hábil de abril, julio y octubre del ejercicio en curso. Mientras que el Informe del cuarto trimestre será enviado de forma separada en la misma fecha de la entrega de la Cuenta Pública del ejercicio que se trate (a más tardar el 30 de abril del siguiente ejercicio fiscal correspondiente)

La ASE notificará por escrito a las entidades fiscalizadoras los resultados con las observaciones que derivan de la revisión de la Cuenta Pública; las cuales tendrán hasta 15 días hábiles para entregar por escrito y en dispositivos electrónicos las argumentaciones y documentación para la aclaración y justificación de las observaciones de la ASE


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Posteriormente la ASE analizará y valorará las justificaciones en un plano no mayor a 15 días hábiles para determinar la procedencia de aclarar, justificar, rectificar o ratificar los resultados con observaciones.

“La ASE citará por escrito, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación, a las entidades fiscalizadoras a la Reunión de Precierre, para dar a conocer el análisis en relación a la continuidad de los resultados con observación”, así como posibles sugerencias para aclararlas. Reunión a la que deberá acudir el titular de la dependencia o funcionarios relacionados con la Cuenta Pública.

“La inasistencia no justificada de la entidad fiscalizadora por quien legalmente la represente constituirá una aceptación tácita de la Cédula de Análisis de Información” presentada por la ASE y como consecuencia perderá el derecho de presentar cualquier información adicional para la aclaración y justificación de las observaciones, con lo que se procederá a emitir el Informe Individual.

Las entidades que sí asistan tendrán hasta 15 días hábiles para presentar información que justifique o aclare las observaciones; lapso que será el último y no será prorrogable bajo ninguna circunstancia. La ASE valorará la información en un máximo de 30 días hábiles, para luego emitir el Informe Individual. El cual se dará a conocer en otra reunión que deberá ser convocada con cinco días hábiles de anticipación.

Otra de las modificaciones que la iniciativa prevé es que, la falta de atención a las recomendaciones acordadas o emitidas sin justificación dará lugar a responsabilidades administrativas.

La ASF deberá publicar los informes individuales en su portal institucional de Internet, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a que haya sido notificada la entidad fiscalizada. En tanto el Congreso publicará en su portal institucional de Internet los dictámenes y remitirá al Poder Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial los resolutivos de dichos dictámenes dentro de un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de la emisión.

Los cambios de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California aplicarán para la presentación de la Cuenta Pública 2023. Cabe señalar, que actualmente, el Congreso sigue dictaminando la Cuenta Pública 2021 de las diferentes dependencias de los gobiernos municipales y estatal.

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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