El pleno del Congreso de Baja California aprobó, por unanimidad, modificaciones a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana, para que policías tengan la autorización de portar su arma de fuego de cargo fuera de servicio, “cuando lo requieran y exclusivamente para su seguridad y legítima defensa”.
En la sesión de este 7 de septiembre de 2023, el diputado del Partido Acción Nacional (PAN) Diego Echevarría Ibarra afirmó que el propósito de la iniciativa es “proteger a quien nos protegen”, ya que en lo que va de 2023 se han registrado más de 15 homicidios de elementos policiacos en el estado. Tres de ellos el fin de semana pasado.
“Están expuestos a muchísimos riesgos por la labor que desempeñan todos los días como policías”, afirmó el panista, quien criticó que el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana Tizoc Aguilar Durán haya manifestado en días pasados que la reforma era legalmente improcedente.
“Tal parece que el secretario no está al tanto de las modificaciones a la Ley de Armas y Explosivos pues apenas el 6 de diciembre del año pasado se publicó una reforma para que se le diera viabilidad a esta modificación”, apuntó Echevarría Ibarra.
Los elementos adscritos a la SSPC del Estado tienen su arma de cargo fuera de servicio. “No podemos tener policías de primera y de segunda en nuestro estado”, acusó.
El otro promovente de la iniciativa, el legislador por Morena, Juan Manuel Molina García señaló que los elementos policiacos no dejan de ser policías en días inhábiles, fines de semana o al terminar su turno, y que la mayoría de ellos son vistos como “el causante de una afectación a quien transgrede la ley y el policía común vive en colonias, en fraccionamientos que no son residenciales”.
Si la falta de armamento es la razón por la que se dice que no se puede, se debe permitir que las instituciones adquieran más armamento, que tengan más pertrechos para la práctica de tiro. “Hay que revisar la licencia colectiva derivado de esta reforma que podemos sacar adelante”, manifestó.
Molina García pugnó porque incluso los legisladores acudan a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y al Congreso de la Unión para apoyar a los elementos policiacos de los municipios, con el fin de que puedan portar su arma de cargo fuera de servicio.
El dictamen 97 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que obtuvo 22 votos a favor, modifica el artículo 46 de la citada Ley, estableciendo una serie de requisitos para dicha autorización, y establece una serie de requisitos para que el efectivo pueda portar su arma fuera de servicio.
Entre ellos se encuentra realizar una solicitud por escrito ante la institución de seguridad a la que pertenezca, exponer sus motivos expresando las causas por las que está en peligro su integridad personal por las actividades que desempeña en la corporación a la que pertenezca.
No tener denuncias por violencia familiar, ni auto de vinculación a proceso, ni haber sido suspendido, destituido, inhabilitado por resolución firme como servidor público. Además de no estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus obligaciones o de separación del cargo por la falta de requisitos de permanencia.
La autorización para portar el arma de cargo fuera de servicio estará sujeta a la disponibilidad de armamento suficiente en la institución de seguridad a la cual pertenezca, y que la licencia colectiva correspondiente así lo permita.
El dictamen 97 también modifica el artículo 19 de la referida Ley, para estipular como una facultad de la Secretaría “procurar e impulsar la celebración de convenios de coordinación con la autoridad federal competente para realizar actividades de reparación de armamento de las instituciones policiales”